CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
HUGOSAID3 de Enero de 2014
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE POR SU PROPIO DERECHO EL SR. RAMON RODRIGUEZ CABRERA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE POR SU PROPIO DERECHO EL SEÑOR CELESTINO DIAZ VAZQUEZ, A QUIEN SE HARA REFERENCIA EN ADELANTE COMO “EL ARRENDATARIO”, INTERVINIENDO EN EL MISMO CON EL CARÁCTER DE FIADOR DEL ARRENDATARIO TAMBIEN POR SU PROPIO DERECHO EL SR. EFIGENIO CRUZ MORA, EN LO SUCESIVO “EL FIADOR”, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE PORVENIR MANZANA 5, LOTE 75, DELEGACIÓN TLAHUAC, C.P. 13219, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, EN ADELANTE “LA PROPIEDAD ARRENDADA” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.- “EL ARRENDADOR” declara, bajo protesta de decir verdad:
a).- Que es persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad y con capacidad legal suficiente para obligarse conforme al presente contrato.
b).- Que tiene la posesión, así como la legitimación necesaria para disponer del inmueble que se indica en la cláusula primera del presente contrato y que es materia del presente arrendamiento.
c).- Que es su voluntad dar en arrendamiento el inmueble del que se ha hecho referencia, al cual se le denominará simplemente como “LA PROPIEDAD ARRENDADA”.
II.- “EL ARRENDATARIO” declara, bajo protesta de decir verdad:
a).- Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad y con capacidad legal y económica suficiente para obligarse conforme al presente contrato.
b).- Que por así convenir a sus intereses es su voluntad recibir en arrendamiento “LA PROPIEDAD ARRENDADA” de la cual se ha cerciorado de su estado de conservación recibiéndola en buen estado y conforme al “INVENTARIO” que más adelante se contempla en el presente contrato.
III.- “EL FIADOR” declara bajo protesta de decir verdad:
a).- Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad y con capacidad legal y económica suficiente para obligarse conforme al presente contrato.
b).- Que es legítimo propietario y poseedor del inmueble ubicado en CALLE LAZARO GOÑI, MANZANA 103, LOTE 36, COLONIA PARAJE SAN JUAN, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, C.P. 9830, del cual tiene plena y libre disposición, por encontrarse el mismo totalmente libre de cualquier tipo de gravamen o limitación de dominio y no encontrarse comprometido en forma alguna.
IV.- Declaran “LAS PARTES” y “EL FIADOR”:
Que en virtud de que sus intereses son comunes, concurrentes y complementarios, han decidido otorgar el presente contrato de arrendamiento, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento “LA PROPIEDAD ARRENDADA” a “EL ARRENDATARIO” y éste recibe bajo dicho concepto el uso y goce temporal del inmueble ubicado en la calle de Porvenir, manzana 5, lote 75, Delegación Tlahuac, C.P. 13219, México, Distrito Federal, quien la recibe en tal calidad en buenas condiciones, con todas sus instalaciones funcionando adecuadamente, que incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde y que se enlista en el “INVENTARIO” de accesorios y sus condiciones físicas que adelante se relacionan.
SEGUNDA.- RENTA.- “EL ARRENDATARIO” pagará mensualmente a “EL ARRENDADOR” y/o a el señor JAVIER RODRIGUEZ DOMINGUEZ, y/o ELIA DOMINGUEZ OSORNIO, y/o a quien sus derechos represente, la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), como precio de la renta, la cual deberá cubrirse con toda puntualidad, por meses adelantados, a más tardar dentro de los 9 (nueve) primeros días de cada periodo de arrendamiento es decir dentro de los cinco días posteriores al día 04 (cuatro) de cada mes de la fecha de vigencia del arrendamiento.
“EL ARRENDATARIO”, deberá realizar el pago de dicha renta en el domicilio de “EL ARRENDADOR” o bien, mediante depósito a la cuenta bancaria que previamente y por escrito le indique “EL ARRENDADOR”.
“EL ARRENDATARIO” se obliga incondicionalmente a pagar la renta mensual de manera íntegra, aunque solo haya ocupado “LA PROPIEDAD ARRENDADA” por un periodo menor al mes e independientemente del tiempo de uso de que se trate “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta por ningún caso, bajo ningún título judicial o extrajudicial, sea esto por falta de composturas o reparaciones, que el mismo hiciere, o que “EL ARRENDADOR” deje de hacer, sino que la pagará íntegramente en el lugar y la fecha estipulada.
En este acto “EL ARRENDATARIO” manifiesta que en virtud de ser necesarios los cambios mencionados en el párrafo que antecede, que tiene pleno conocimiento y otorga su consentimiento respecto a que los cambios a “LA PROPIEDAD ARRENDADA” no se podrán retirar al desocupar la misma, ni mucho menos exigir pago, reembolso o indemnización por ellos, quedando los mismos en consecuencia en beneficio de “LA PROPIEDAD ARRENDADA”.
TERCERA.- USO y DESTINO.- “LA PROPIEDAD ARRENDADA” materia de la presente operación, será utilizada única y exclusivamente como LOCAL COMERCIAL (giro de rosticería denominada “LEO”), es decir para uso comercial, por lo que “EL ARRENDATARIO” no está autorizado a darle cualquier otro uso o destino al mismo y, en caso de contravención a la presente cláusula, además de ser causa especial de rescisión del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” queda obligado a indemnizar a “EL ARRENDADOR” por los daños y perjuicios que pudiera llegar a causarle.
CUARTA.– VIGENCIA.- Este contrato tendrá una vigencia de 13 (TRECE) MESES FORZOSOS para ambas partes, mismos que correrán del 04 (cuatro) de enero del 2013 al 04 de enero del 2014, quedando a juicio de “EL ARRENDADOR” prorrogar o renovar el mismo, siempre que “EL ARRENDATARIO” haya cumplido puntual y correctamente con las obligaciones contenidas en este contrato y las partes en mutuo acuerdo hayan pactado el importe de las nuevas rentas, aumento que no podrá ser menor al 10% de la renta pactada en el presente instrumento.
El presente contrato concluye precisamente el día prefijado sin necesidad de declaración judicial y si una vez terminada la vigencia del mismo si “EL ARRENDATARIO” continúa ocupando “LA PROPIEDAD ARRENDADA”, sin que medie un nuevo contrato o convenio por escrito que prorrogue su vigencia y, en caso de darse tal supuesto, la renta se incrementará en forma automática en un 10% (diez por ciento) del precio de la misma, aumento que se verificará cada 6 (seis meses) hasta el día en que “EL ARRENDATARIO” o “EL FIADOR”, en su caso, entreguen a “EL ARRENDADOR” “LA PROPIEDAD ARRENDADA” en buen estado y totalmente desocupada, debiéndose levantar para tal efecto, acta circunstanciada por escrito de este hecho, sin que lo anterior se entienda como una prórroga, renovación o novación del presente contrato.
QUINTA.- CONSIGNACIÓN DE LAS RENTAS.- En caso de que “EL ARRENDATARIO” por cualquier causa pague o deposite las rentas de manera distinta a lo señalado en la cláusula segunda anterior, se obliga a notificar fehacientemente por escrito a “EL ARRENDADOR”, o a quien sus derechos represente, dentro de un plazo de 5 (cinco) días naturales, el lugar en el que se realizan tales depósitos y, en su caso, a continuar efectuando las consignaciones de dichas rentas en el mismo sitio, estando conformes “LAS PARTES”, de que en caso de no realizarse dicha notificación de conformidad con lo aquí pactado, “EL ARRENDATARIO” cubrirá por concepto de indemnización un 50% (cincuenta por ciento) adicional a cada una de las rentas depositadas.
SEXTA.- PAGOS COMPLETOS.- Todo mes de arrendamiento le es forzoso a “EL ARRENDATARIO”, comprometiéndose a pagarlo íntegramente aunque solo haya ocupado “LA PROPIEDAD ARRENDADA” por un periodo menor al mes e independientemente del tiempo de uso de que se trate, razón por la cual “EL ARRENDADOR” no está obligado a recibir los pagos de renta cuando estos no se hagan por meses completos, conviniendo en que por la falta de pago puntual de una o más mensualidades, podrá “EL ARRENDADOR” solicitar la rescisión del presente contrato y, como consecuencia de lo anterior, solicitar la desocupación y entrega inmediata de “LA PROPIEDAD ARRENDADA”.
SEPTIMA.- RECEPCION DE “LA PROPIEDAD ARRENDADA”.- “EL ARRENDATARIO”, en este acto se da por recibido de “LA PROPIEDAD ARRENDADA” en las condiciones y para el uso convenido, manifestando éste último que la misma reúne las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la Ley, por lo que se obliga a devolverla en las mismas condiciones en que se encuentra al terminarse el arrendamiento, siendo por cuenta de “EL ARRENDATARIO” los gastos de reparación de aquellos desperfectos que no impidan el uso y goce de “LA PROPIEDAD ARRENDADA”, obligándose además a indemnizar a “EL ARRENDADOR” por cualquier daño que sufra “LA PROPIEDAD ARRENDADA”, causado por su culpa, de la de sus parientes, visitantes, empleados, mascotas, etcétera, o por la negligencia de cualquiera de éstos, autorizando “EL ARRENDATARIO” desde este momento a “EL ARRENDADOR” a aplicar al pago de tales supuestos el importe del depósito en garantía hasta donde dicha cantidad alcance a cubrir las reparaciones necesarias, lo anterior sin perjuicio de quedar obligado a seguir cumpliendo puntualmente con todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
OCTAVA.- INVENTARIO.- “LA PROPIEDAD ARRENDADA”
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