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CONTRATO ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  492 Visitas

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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “GRUPO TENERIFE, S.A. DE C.V.” EN LO SUCESIVO IDENTIFICADA COMO LA “SUBARRENDADORA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO JUAN NEPOMUCENO DE URQUIDI ROSAS Y, POR LA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD DENOMINADA “OPERADORA BILBAO, S.A.P.I. DE C.V.” EN LO SUCESIVO IDENTIFICADA COMO LA “SUBARRENDATARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JUAN PABLO DE URQUIDI MADRIGAL, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. DECLARACIONES DE LA SUBARRENDADORA:

LA SUBARRENDADORA DECLARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:

a) Ser una sociedad Mexicana legalmente constituida bajo las leyes mexicanas en la escritura número 7155 pasada ante la fe del Notario Público número 35 Lic. Pablo Gonzalez Vazquez De fecha 27 de marzo del 2007 del distrito judicial de Zapopan Jalisco, registrado en el registro Público de la Propiedad sección comercio bajo el folio número 35230-1.

b) Que su representante, cuenta con las facultades jurídicas necesarias y suficientes para contratar y obligarla en los términos de este contrato, mismas que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna y que se encuentran contenidas en la escritura número 36 pasada ante la fe del Notario Público número 22 Lic. Diego robles farias De fecha 21 de mayo del 2012 del distrito judicial de Tlaquepaque Jalisco.

c) Que para efectos del presente instrumento señala su domicilio el ubicado en: Blvd. Luis D. Colosio, SM 307 mza. 387 Lts. 7 y 11 int B, Alfredo V. Bonfil, Cancun, Quintana Roo C.P. 77560

d) Que cuenta con los recursos suficientes en numerario para obligarse en los términos del presente instrumento.

e)

f) Está de acuerdo en arrendar a la Subarrendataria “EL INMUEBLE”, en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.

II. DECLARACIONES DE LA SUBARRENDATARIA:

LA SUBARRENDATARIA DECLARA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE:

a) Que es una sociedad mexicana constituida mediante escritura Pública No.35de fecha 18 de mayo del 2012, pasada ante la fe de Notario Público No.22 de la Ciudad de Tlaquepaque, Jalisco. Licenciado Diego Robles Farías, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 22919*1 de fecha 03 de Agosto del 2012 correspondiente al estado de Jalisco

b) Que para efectos del presente instrumento señala su domicilio el ubicado en: Blvd. Luis D. Colosio, SM 307 mza. 387 Lts. 7 y 11, Alfredo V. Bonfil, Cancun, Quintana Roo C.P. 77560

c) Conoce las características y estado en el que se encuentra “EL INMUEBLE”, incluyendo su equipamiento e instalaciones, y está de acuerdo en tomarlo en subarrendamiento en las condiciones en las que el mismo se encuentra.

d) Los fondos con los cuales cumplirá con sus obligaciones de pago derivadas de este Contrato provienen de su propio peculio y de actividades lícitas.

En virtud de lo anterior, las partes convienen las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

Es objeto de este subarrendamiento la totalidad de la superficie incluida y delimitada por las paredes del local, así como la bodega y los patios de carga y descarga de madera quedando excluida la parte de oficina.

En consecuencia la parte subarrendataria no podrá colocar rótulos, anuncios en dichos lugares, ni en balcones o ventanas.

SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo máximo de 27 (VEINTISIETE) MESES, el cual comenzara a correr a partir del mes de mayo del 2012 (dos mil doce) independientemente de la fecha de firma del presente convenio, por lo que dicho plazo vencerá el día primero de AGOSTO del año 2014 (dos mil catorce), obligándose la “SUBARRENDADORA” a no perturbar el uso que la “SUBARRENDATARIA” le de a “EL INMUEBLE” durante dicho plazo.

TERCERA.- DESTINO

El uso que se dará la “SUBARRENDATARIA” a “EL INMUEBLE”, objeto del presente convenio, será COMERCIAL

CUARTA.- LICENCIAS

La “SUBARRENDATARIA” declara conocer plenamente la situación urbanística y de planeamiento del local arrendado, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo.

Serán de cuenta y riesgo del subarrendatario la obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de su actividad, siendo a su cargo todos los impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo.

Igualmente declara recibir el local en perfectas condiciones en cuanto a su estado de conservación y al correcto funcionamiento de todas y cada una de sus instalaciones, comprometiéndose a entregarlos como los recibe o, en su defecto, a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existan a la finalización del contrato y que no sean consecuencia del uso normal del local.

No obstante lo anterior, a la finalización del contrato, la parte subarrendataria deberá volver a dejar el local en el mismo estado en que se entrega en el día de hoy.

QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN

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