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COSTAS Y COSTOS


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  2.506 Palabras (11 Páginas)  •  163 Visitas

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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SENTENCIA DEFINITIVA

Palo Negro, 02 de Agosto del 2.010

Año 200º y 151°

DEMANDANTE: DORIS SERGIA DURAN BRICEÑO

APODERADO JUDICIAL: Abg. JESÚS ANTONIO GIL BLANCO

DEMANDADO: DAYSI VILLEGAS

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE 2475-10

I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa, en fecha 27 de Mayo del 2.010, con motivo de la demanda por DESALOJO, presentada por la ciudadana DORIS SERGIA DURAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V.-5.630.345, asistida por el abogado ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 30.997, en contra de la ciudadana DAYSI VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V.-15.489.078.

Se admite la demanda en fecha 07 de Junio del 2.010, y se emplaza a la demandada DAYSI VILLEGAS a comparecer ante el Tribunal a los fines de dar contestación a la demanda, al segundo día de Despacho que conste en autos su citación.

En fecha 15 de Julio del 2.010, la parte actora le otorga poder Apud Acta al abogado Jesús Antonio Gil identificado anteriormente.

En fecha 06 de Julio de 2010, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana DAYSI VILLEGAS la cual es agregada a los autos.

En fecha 20 de Julio del 2.010, el abogado Jesús Antonio Gil Blanco, apoderado judicial de la parte actora, procede a consignar escrito de promoción de pruebas basado en los puntos siguientes: Invoca el mérito favorable de lo expuesto en el libelo de demanda por DESALOJO incoado por la ciudadana DORIS SERGIA DURAN BRICEÑO, contra la ciudadana DAYSI VILLEGAS. Invoca a favor de su mandataria, la confesión Ficta en que incurrió la demandada. Hace valer el documento recordatorio de solicitud de desocupación anexo “A” del libelo de demanda. Compromiso de desocupación como anexo “B” del libelo de demanda, igualmente pide que estas pruebas sean agregadas al expediente con su valor probatorio, las mismas fueron admitidas en esa misma fecha.

En fecha 21 de Julio del 2.010, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 26 de Julio del 2.010, este Tribunal dijo VISTOS y entra a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente al de hoy de conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Que se han cumplido los requisitos procesales relativos a la citación tal como consta en autos. Igualmente se observa que la parte demandada una vez citada no dio contestación a la demanda, también que solo la parte demandante promovió pruebas, invocando la confesión ficta de la ciudadana DAYSI VILLEGAS, haciendo valer los anexos “A” y “B” del libelo de demanda, que corren insertos a los folios 32 al 33 del expediente.

Para decidir precisa el Tribunal hacer las siguientes consideraciones relativas al cumplimiento de los contratos según el Código Civil y los requisitos para que proceda la Resolución según los referidos dispositivos. Establece el Código Civil que las obligaciones deben cumplirse tal como se han establecido entre las partes en el contrato, así también es causa del cumplimiento de los contratos, el incumplimiento culposo de las obligaciones contraídas.

Manifiesta la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha Octubre del 2.007, celebró contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana DAYSI VILLEGAS antes identificada, sobre un apartamento signado 03-06, ubicado en el Conjunto Residencial Los Jardines, edificio Margarita, piso 03, urbanización los Naranjos, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua; que le pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 49, folios del 369 al 375, protocolo primero, Tomo 6to, de fecha 29 de Enero de 1.999 anexo, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta ( Bs. F. 450.oo ) bolívares mensuales, que desde el mes de Agosto del 2.009, no paga las mensualidades arrendaticias, motivo por el cual procede a demandar por DESALOJO a la ciudadana DAYSI VILLEGAS antes identificada, fundamentada en los articulo 1.159, 1.592 del Código Civil Vigente, articulo 34 ordinal “A” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en base a los siguientes puntos: 01.-En hacerle la entrega formal y material del apartamento ubicado en la urbanización Los Naranjos, conjunto residencial Los Jardines, edificio Margarita, piso 03, apartamento 03-06, Municipio Libertador del Estado Aragua. 02.- Apagar la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 5.400,oo) más las mensualidades que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble dado en arrendamiento. 03.- Que se entregue el inmueble en perfectas condiciones de funcionamiento, uso, limpieza y con todos los servicios públicos pagos.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que la demandada no dio contestación a la demanda en el lapso procesal correspondiente; así pues corresponde la verificación de haberse configurado la Confesión Ficta, esto es, si concurrieron los requisitos exigidos para que opere tal figura jurídica, teniendo en cuenta la obligatoriedad del demandante de aportar en el juicio los elementos que prueben sus dichos y que lleven al juzgador al convencimiento de la veracidad de los mismos. (Sala de Casación Civil, 14 de Junio del 2.000). Estando la causa en fase de decisión, este Tribunal de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicta su fallo sobre las bases de las siguientes consideraciones:

DE LA CONFESION FICTA:

Establece el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y si nada probare que le favorezca. Por tanto se deben cumplir tres requisitos para

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