COSTOS Y COSTAS PROCESALES, MULTA Y AUXILIO JUDICIAL
mayra9504Monografía13 de Diciembre de 2015
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COSTOS Y COSTAS PROCESALES, MULTA Y AUXILIO JUDICIAL
- COSTAS Y COSTOS PROCESALES:
- NOCIONES GENERALES
Los costos y las costas procesales se encuentran regulados en el código procesal civil, en el título XV (costas y costos) de la sección tercera (actividad procesal), de los artículos 410 al 419.
Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso (art. 10 CPC).
Son costos del proceso el honorario del abogado de la parte vencedora, más un 5 por ciento destinado al colegio de abogados del distrito judicial respectivo para su fondo mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en el caso de auxilio judicial (art 411 CPC).
1.2 PRINCIPIO DE LA CONDENA EN COSTOS Y COSTAS:
El principio de la condena en costas y costos se encuentra regulado en el art. 412 CPC. Así, conforme a dicho numeral:
El reembolso de las costas y costas del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración. La condena de costas y costos se establece en primera instancia, pero si la resolución, la parte vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se aplica también para lo que resuelva la corte de casación.
Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, las costas y costos se refieran únicamente a las que hayan sido acogidas para el vencedor.
En los casos que se hubieran concedido auxilio judicial a la parte ganadora, corresponderá a la vencida el reembolso de tasas judiciales al poder judicial.
En relación a la condena de costras y costas debe tenerse presente además que: Las partes deben convenir sobre las costas y costos cuando el proceso concluye por transacción o por conciliación, salvo los que no participaron el acuerdo, quienes se someten a las reglas generales. Así lo prescribe el código en su art. 415 del código adjetivo.
Si el proceso acaba por desistimiento las costas y costos son de cargo de quien se desiste, salvo pacto en contrario. Quien se desista de la pretensión paga las costas y costos del proceso (art. 416 CPC).
El abandono determina la condena en costas y costos del demandante.
- EXENCION Y EXONERACION DE COSTOS Y COSTAS:
El artículo 13 del CPC prescribe que están exentos de la condena de costas y costos los poderes ejecutivo, judicial, y legislativo, los órganos constitucionalmente públicos, Ministerio Público, los Gobiernos Regionales y Locales.
Están exonerados de los gastos del proceso las universidades publica, y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos por la ley siendo posiblemente condenados al pago (en puridad, reembolso) de costos y costas.
También esta exonerado quien se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.
- ALCANZES DE LA CONDENA EN COSTOS Y COSTAS:
Los alcances de la condena en costas y costos están regulados por el juez tanto en respecto del monto, como de los obligados y beneficiados, fundamentando su decisión.
- LIQUIDACION DE LAS COSTAS:
Las costas serán liquidadas por la parte acreedora de ellas, después de ejecutoriada la resolución que se les imponga o la que ordenen se cumpla lo ejecutoriado.
La ejecución de los costas atenderá a los rubros citados en el art. 410 CPC (tasas judiciales, honorarios de los órganos de auxilio judicial y demás gastos judiciales realizados en el proceso), debiéndose incorporar solo los gastos judiciales comprados y correspondientes, actuaciones legalmente autorizadas.
Las partes tendrán 3 días para observar la liquidación de las costas. Transcurrido el plazo el plazo sin que haya observación, la liquidación será aprobada por resolución inimpugnable. Ello de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 417 del código procesal civil.
Interpuesta observación a la liquidación de las costas, se conferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su absolución o sin ella el juez la resolverá.
El único medio probatorio admisible en la observación de la liquidación de las costas es el dictamen pericial, que podrá acompañarse hasta seis días después de haberse admitido. Del dictamen se conferirá por traslado en plazo de 3 días y con su contestación o sin ella el juez resolverá con decisión inimpugnable.
- PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS:
Las costas y costos deben pagarse inmediatamente después de ejecutoriada la resolución que la apruebe. En caso de mora, devengan intereses legales (art. 419 CPC)
El pago de costas y costos se exige ante el juez de la demanda, según lo desprende el último párrafo del artículo 419 CPC.
Es de suma importancia precisar a la vez, que lo previsto en el artículo 418 CPC, para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como la de tributos que correspondan.
2. MULTAS:
2.1 NOCION:
La multa constituye una sanción económica impuesta (facultativamente u obligatoriamente) por el juez a los litigantes en determinados casos previstos en la ley. Es establecida dentro de los límites fijados por el organismo jurídico.
El código procesal civil regula lo relativo a las multas en el título XVI (Multas) de la sección tercera (actividad procesal) en los artículos 420 al 423.
2.2 LITERALIDAD Y DESTINO DE LA MULTA:
La multa debe ser declarada judicialmente, precisándose su monto, el obligado al pago y la proporción en la soportan, si fueran más de uno. Cuando no precise se entiende que son en partes iguales ( art. 420 CPC Primer párrafo).
2.3 UNIDAD DE PAGO APLICABLE A LA MULTA:
La unidad de Referencia Procesal aplicable al pago de la multa, será la vigente a la fecha en que se haga efectivo. En la liquidación que presente, se citara la norma que fija la unidad de pago.
2.4 LIQUIDACION DE LA MULTA.
Lo relativo a la liquidación de la multa se haya contemplado el artículo 422 del CPC.
La liquidación de la multa es hecha por el secretario de juzgado y aprobada por el juez de demanda.
2.3 PAGO DE LA MULTA:
El artículo 423 del Código Procesal Civil regula que la multa debe pagarse inmediatamente después de la encuesta. En caso contrario, devengan intereses legales y su exigencia es realizada de oficio por el juez de la demanda al concluir el proceso, tan pronto quede consentida o ejecutoriada la resolución que apruebe la liquidación.
3. AUXILIO JUDICIAL
3.1. NOCION GENERAL
Acceder a la tutela jurisdiccional efectiva en un proceso origina gastos, los cuales son inicialmente asumidos por el Estado, como, por ejemplo, los sueldos de los jueces, secretarios, relatores, martilleros; los materiales de oficina; los del local que le sirven de sede al tribunal, entre otros gastos que dependen de la misión pública en búsqueda de la justicia individual, es decir el Estado asume no solo la gestión de este servicio público sino también los gastos propios al funcionamiento que el mismo comprende.
Sin embargo, existen otros gastos inherentes y particulares a cada proceso que conforman las costas y los costos procesales, que no los asume el estado sino los sujetos justiciables inclusive la defensa privada, excepcionalmente estos gastos son omitido, debido a que son asumidos por el Estado, en casos de auxilio judicial, en donde la defensa privada se convierte en defensa pública.
Uno de los principios de la función jurisdiccional consagrado en la Constitución Política del Perú (art.139 inc.16) es la gratuidad de la administración de justicia, este es un beneficio reservado para los sujetos justiciables de escasos recursos económicos, de manera que su condición económica de las personas y la relevancia de algunos tipos de conflictos determinan el goce del beneficio de la gratuidad de administración de justicia. Así mismo podemos tratar el tema del auxilio judicial (antes conocido como beneficio de pobreza según el Código de Procedimientos Civiles de 1912) que supone la exoneración de las tasas, los aranceles, y demás gastos del proceso. De modo la distinción entre los ciudadanos de escasos recursos económicos y los solventes determina, como regla general un tratamiento diferenciado respecto a los gastos del auxilio judicial.
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