Certificado Monetario
jamijo15 de Diciembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, trata el tema del Certificado Bancario de Moneda Extranjera y Nacional en donde tocaremos un problema. En tal sentido se realizará un estudio minucioso de los puntos a desarrollar.
Si olvidar que Certificado Bancario es un título valor en moneda nacional o extranjera emitido por las Empresas Bancarias. El mismo es al portador, transferible y negociable tanto en el país como en el extranjero. Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas. Los saldos en Certificados Bancarios, expresan dinero en moneda nacional o extranjera ahorrado en un plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la Empresa.
En el año de 1970 el gobierno de ese entonces expidió el decreto ley 18275 regulando el denominado mercado de giros en moneda extranjera, prohibiendo a las personas naturales y jurídicas residentes en el país, a mantener y efectuar depósitos en moneda extranjera en bancos y otras instituciones del país y/o el exterior.
Dentro del proceso de cambio de la política económica se expide el decreto ley 22038 que inicia un proceso de liberalización del mercadocambiario, el cual crea los denominados “certificados bancarios en moneda extranjera”.
Resulta interesante el comentar uno de los considerandos del mencionado decreto ley donde se establece como propósito el fomento del ahorro de los residentes extranjeros, marcando zanjada diferencia con la primera fase, de clara tendencia izquierdista, del régimen a cargo del Gral. Juan Velasco Alvarado, y es que, durante esta segunda etapa, como bien apunta castellares, se buscaba recuperar la confianza perdida de los ahorristas extranjeros durante la fase velasquista.
A continuación damos pase con el desarrollo del presente trabajo de investigación teniendo en cuenta el tema mencionado anteriormente.
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Hoy en día el mundo atraviesa una crisis financiera por la falta de regulación sobre los bancos por haber otorgado préstamos a personas con baja calificación crediticia y haberlos apalancado incontables veces, la mirada se posa sobre la relación entre estos y los individuos a la hora de solicitar un préstamo personal o una tarjeta de crédito.
Es así que en muchos países del mundo, especialmente los más golpeados por la crisis financiera se ha venido desarrollando una especie de campaña anti-endeudamiento, alentando a las personas a minimizar en lo posible el uso de sus tarjetas de crédito y a no consumir más de lo que perciben.
Si bien es cierto el consumismo ayudaría en alguna forma a que la economía de los países más golpeados por la crisis se regule un poco esta opción no sería la solución del problema puesto que lo que originaría es que el porcentaje de endeudamiento entre la población creciera desmedidamente, que las personas pierdan sus propiedades al no poder cumplir con sus obligaciones y que reine un caos total en el país.
Los gobiernos de estos países tienen en claro que el consumismo no debe ir orientado hacia su misma población sino que por el contrario se debe originar por entes extranjeros, es decir, saben muy bien quedeben fomentar el turismo hacia sus países para que los que consuman en él sean extranjeros.
Por otro lado, en el caso de nuestro país la situación es totalmente distinta, hemos venido experimentando un crecimiento sostenido en lo que respecta a nuestra economía y si bien es cierto la crisis económica llego hasta nosotros el impacto en la economía diaria fue mínima. Es así que estamos viviendo uno de los periodos más altos en lo que se refiere a consumismo.
En los últimos años en nuestro país hemos visto cómo ha ido creciendo actividades económicas que antes se encontraban relegadas puesto que se encontraban destinadas a un sector muy pequeño de nuestra sociedad. Con esto nos referimos al llamado “boom de la construcción” y al auge de las diversas compañías automotrices. Es de dominio público que ante la estabilidad en la economía y el crecimiento en el sector de construcción y automotriz, no solo las entidades bancarias sino también el mismo gobierno a través de programas como mi vivienda o más específicamente techo propio han venido otorgando facilidades para su adquisición.
Esta situación nos lleva al tema de la hipoteca, como ya todos conocemos la hipoteca ha sido utilizada como una promesa para el cumplimiento de una obligación, es tal vez la figura más utilizada en lo que respecta a una garantía y la mas solicitada no solo por las entidades bancarias sino también por el ciudadano común y corriente.
Por otro lado, observamos que al correr del tiempo la figura del Certificado Bancario ha venido siendo olvidada en lo que respecta a su finalidad, es decir, garantizar operaciones de crédito. Consideramos que la razón de esta situación es el poco por no decir nulo conocimiento con el que cuenta la población de dicha figura, siendo en muchos casos responsables las mismas entidades bancarias y la misma Superintendencia de Banca y Seguros al no procurar difundir la existencia del Certificado Bancario.
Es así que buscamos mediante este trabajo difundir las características con las que cuenta la figura del Certificado Bancarios, sus características y tal vez lo mas importante revivir el uso de esta figura dando a conocer que la misma puede introducirse y cubrir algunos aspectos que no han sido contemplados por la hipoteca.
La hipoteca nació con la idea de gravar bienes a fin de cumplir con una determinada obligación. Ahora la problemática sucede cuando el individuo responsable del cumplimiento de la obligación no posee bajo su nombre ningún bien que por su costo pueda llegar a garantizar dicha obligación, o en su defecto no posea ningún bien. ¿Es correcto que aún pudiendo afrontar el cumplimiento de la obligación ésta se le niegue por no poseer algún bien bajo su nombre para así poder hipotecarlo?
Creemos que en estos casos es cuando la figura del Certificado Bancario podría resolver el problema, puesto que si la persona que busca ser responsable de una obligación cuenta en este caso con dinero, éste bien podría acudir a la Entidad financiera que desee y realizar un depósito de dinero por el cuál se le otorgaría dicho certificado y así poder realizar la actividad crediticia que desea.
II. JUSTIFICACIÓN
Se observó que la información en nuestro país no es clara y es incompleta en las campañas de promoción de los créditos como en la aplicación de las entidades bancarias, en tal sentido sería bueno tener la información adecuada de dichas instituciones referente al tema de Certificado Bancario de Moneda Nacional y Extranjero.
No cabe duda que la difusión como la publicidad no es clara para la ciudadanía, pero que no dice todo lo que un consumidor debería saber o lo hace de una manera que es de difícil comprensión. En las publicidades televisivas de los bancos es sistemática la infracción a las disposiciones legales sobre ofertas de créditos que exige expresar las condiciones y costos totales de la financiación.
Es importante para la ciudadanía como para las Entidades Bancarias tener el conocimiento en dicho proceso, ya que los Certificado Bancaria en Moneda Extranjera son títulos que contienen una promesa de pago de contenido crediticio, y deben cumplir con las características que señala este artículo, tales como ser emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del sistema financiero nacional; pueden ser a plazo determinado y no mayor de un año desde su fecha de emisión; y pueden ser negociados libremente, mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación. su transmisión se realiza con los efectos de la cesión decréditos, pues tal como lo señala el artículo 222, estos títulos no están sujetos a la responsabilidad solidaria de los títulos valores, siendo la empresa emisora y sus garantes los únicos obligados a su pago.
En el caso el Certificado Bancario en Moneda Nacional ha sido creado por la actual ley de títulos valores. El mismo debe de reunir las características y contenido del certificado de moneda extranjera. Las disposiciones aplicables a este último le son también aplicables. La diferencia se da en la moneda de la emisión que debe ser nacional siendo su importe mínimo de mil nuevos soles.
III. OBJETIVOS
Analizar el grado de la desinformación de la ciudadanía y la no aplicación del Certificado Bancario de Moneda Extranjera y Nacional en las Entidades Bancarias en nuestro País.
A) OBJETIVO GENERAL
• Identificar los factores influyentes en la falta de información de la ciudadanía en el caso del Certificado Bancario de Moneda Extranjera y Nacional.
• Examinar la no aplicación del Certificado Bancario de Moneda Extranjera y Nacional en las Entidades Bancarias.
• Estimar la influencia de la falta de información de la ciudadanía, en relación a la no aplicación del Certificado Bancario de Moneda Extranjera y Nacional en las Entidades Bancarias.
IV. MARCO TEÓRICO: PRESENTACIÓN Y DESARROLLO
CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 ANTECEDENTES
Desde la óptica del Derecho Comercial, en el pasado la doctrina tradicional prefería denominar a los Títulos Valores como títulos de crédito. Pero es a partir de la ley vigente que se denomina Títulos Valores en lugar de títulos de crédito por ser esta definición más completa.
Y es que cuando hablamos de Títulos Valores abarcamos todos los documentos
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