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Ciencias.


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

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El concepto de tortura fue tomado del que establecido en 1984 en la

Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que define este acto

como todo el que intencionalmente infringe sufrimiento grave físico o mental

con el objetivo de obtener de ella o un tercero información o castigarla por un

delito que haya cometido o se sospeche que haya incurrido.

Si bien la parte final de esta definición no puede ser aplicada en un todo al

delito de trata de personas, puede ser considerada en cuanto a que existe una

intencionalidad conciente de hacer sufrir un sufrimiento físico o mental de tal

magnitud que debe ser capaz de quebrar la voluntad de la persona víctima

hasta niveles de total sometimiento.

Este protocolo es una herramienta eficaz para detectar y combatir la trata,

debido a que contiene una guía completa para la investigación y para la labor

pericial, abarcando especificaciones en los ámbitos jurídico, físico y

psicológico, e indicadores de maltrato, dando directrices internacionales

aplicables a la evaluación de las personas víctimas.

El investigador o perito deberá hacer una aplicación ponderada del mismo,

verificando en cada caso particular qué especificaciones serán las que se

usarán ante la víctima concreta que tenemos delante.

En muchos casos bastará con cambiar la palabra “tortura” por “trata”, en otros,

habrá que hacer algún tipo de adaptación.

A continuación presentaré un extracto de algunos párrafos del Protocolo de

Estambul, sobre todo aquellos referidos a aspectos psicológicos por ser estos

los de mi incumbencia profesional. Estos párrafos no relevan de la lectura total

de dicho documento, sólo son expuestos como muestrario del material.

Cuando se entreviste a una persona que ha sido víctima de trata, el Protocolo

de Estambul fija cierto número de cuestiones prácticas aplicables a todas las

personas que realizan entrevistas, sean juristas, médicos, psicológicos,

psiquiatras, defensores de derechos humanos o miembros de cualquier otra

profesión.

Este mismo Protocolo establece cuales son los objetivos de los peritos

intervinientes, a continuación transcribo el párrafo pertinente, con la salvedad

de que en lugar de “tortura” hay que leer “trata”:

“El objetivo del testimonio escrito u oral del médico consiste en dar una opinión

de experto sobre el grado en el que los hallazgos médicos se correlacionan con

la alegación de abuso del paciente, y comunicar con eficacia los signos

médicos hallados por el facultativo y las interpretaciones de las autoridades

judiciales y otras autoridades competentes. Además, con frecuencia el

testimonio médico sirve para dar a conocer a los funcionarios judiciales y

gubernamentales de otros tipos y a las comunidades locales e internacionales

cuáles son las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Es preciso que el

examinador esté en condiciones de hacer lo siguiente:

a) Evaluar posibles lesiones y abusos, incluso en ausencia de acusaciones

concretas del sujeto, o de los funcionarios de aplicación de la ley o judiciales;

b) Documentar los signos físicos y psicológicos de lesión y abuso;

c) Correlacionar el grado de coherencia entre los signos hallados en el examen

y las alegaciones concretas de abuso formuladas por el paciente;

d) Correlacionar el grado de coherencia entre los signos hallados en la

exploración individual y el conocimiento de los métodos de tortura utilizados en

una determinada región y de sus efectos ulteriores más comunes;

e) Dar una interpretación de experto de los hallazgos de las evaluaciones

medicolegales y facilitar una opinión de experto con respecto a posibles causas

de abuso en audiciones sobre demanda de asilo, juicios penales y

procedimientos civiles;

f) Utilizar la información obtenida de forma adecuada para dar a conocer mejor

la tortura y documentarla más a fondo.”

Técnicas aplicables

“La información es sin duda importante, pero aún es más importante la persona

que está siendo entrevistada y el escuchar es más importante que el preguntar.

Si se limita a formular preguntas, no obtendrá más que respuestas. Para el

detenido puede ser más importante hablar sobre su familia que sobre su

tortura.

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