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Clases De Relaciones Juridicas


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  379 Visitas

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1. CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS

i. Relaciones jurídicas de naturaleza pública u organizadoras del Estado y de las relaciones entre éste y los particulares.

ii. Relaciones jurídicas privadas, entre los particulares o entre éstos y los órganos del Estado cuando actúan sin autoridad. Entre estas se encuentran:

• De Estado, que se derivan del distinto puesto de la persona en la sociedad civil (soltero, casado, divorciado, menor de edad).

• Familiares.

• De cooperación social.

• De tráfico, que se refieren a las creadas por los "negocios jurídicos" en el ámbito patrimonial.

a. DEBER JURÍDICO

A fin de garantizar el bien jurídico, se han establecido una serie de normas cuyo acatamiento es de carácter obligatorio. Al mismo tiempo, estas normas son indispensables para preservar este bien jurídico. Son normas de vital observancia y cumplimiento, pues de lo contrario existe una sanción contemplada por su ignorancia.

De ahí se establece el concepto del Deber Jurídico, como el seguimiento de una conducta determinada, establecida por un legislador, la cual prevee una sanción impuesta por la norma a fin de preservar el bien jurídico.

a. El Deber Jurídico se presenta entonces como una necesidad, cuya sujeción es imperante, y del cual no se puede renunciar ni transmitir, constityéndose estos factores en los caracteres principales del Deber Jurídico

b. Caracteres

i.

ii. Sujeto, quien está jurídicamente obligado, para lo cual dispone de capacidad de ejercicio.

iii. Necesidad, para guardar una conducta específica, la cual es reglamentada por una norma mandatoria.

iv. Norma jurídica, la cual establece la conducta a seguir y vigila su cumplimiento bajo el establecimiento de una sanción coactiva.

v. Valor o bien, el cual es protegido por el Derecho y sus normas jurídicas. Esta protección es dada según las siguientes modalidades del deber jurídico:

c. Elementos

• Deberes impuestos en favor de una persona determinado, sujeto activo.

• Deberes impuestos en favor de un tercero no titular del derecho subjetivo.

• Deberes impuestos en beneficio de la colectividad.

• Garantía o sanción, la cual es de tipo coherxitivo.

sujetos del derecho:

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción.".1

• La persona individual o persona física, coincide exactamente con el hombre, de modo, que todo hombre es persona. Pero jurídicamente es persona el nacido que vive 24 horas independiente de la madre.

• Personas colectivas o personas jurídicas:

o Las corporaciones: entes públicos que atienden intereses generales: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Universidad, etc.

o Las Asociaciones: con un fin lícito sea o no lucrativo: asociaciones mercantiles, culturales, deportivas, etc.

o Las Fundaciones: constituidas por un conjunto de bienes afectados por el fundador.

Aunque el derecho reconozca uno y otro tipo de personas, no tienen los mismos derechos, el de las personas jurídicas es más reducido ( no tienen derecho al matrimonio, testamento, sufragio, etc.)

La persona física existe desde el nacimiento, mientras que las jurídicas han de constituirse mediante actos formales regulad

Persona[editar]

Definición: es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones".2

Pueden ser:

• De existencia visible, naturales o personas físicas.

• De existencia ideal, persona jurídica o personas morales.

Clasificaciones[editar]

Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos.

• Los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones.

• Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas jurídicas.

a. Grados de la Capacidad: Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar.

b. Principios que rigen la Capacidad

• Una persona natural siempre tendrá capacidad jurídica, legal o de goce, porque no existen individuos de la especie humana que carezcan totalmente de capacidad de goce.

• La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce, porque para tener capacidad de obrar es necesario que la persona sea titular de los derechos o deberes que ese acto está llamado a producir.

• La Capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, porque una persona puede ser titular de derechos o deberes que pueden nacer no por voluntad propia, porque su nacimiento puede provenir de otra fuente. Por ejemplo, la sucesión hereditaria.

• Las normas que rigen la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son diferentes:

• No puede haber incapacidades generales de goce, pero si existen incapacidades generales de obrar.

• Las personas afectadas por incapacidades de obrar son mucho más que el número de personas afectadas por incapacidades especiales de goce.

• La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción:

• La incapacidad existe porque está establecida en un texto legal.

• Las normas que establecen incapacidades son de interpretación restrictiva.

• Quien

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