Clasificación de títulos de deuda
Johhn7Trabajo1 de Abril de 2014
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CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
4.1 Introducción.
Son muchas las clasificaciones que realizan los autores sobre los títulos de crédito y ello se debe a que la ley no hace una clasificación, por lo que para ello recurriremos a la doctrina:
Para Abascal Zamora, los títulos de crédito se clasifican desde dos puntos de vista:
1. Desde su función económica, donde existen los siguientes títulos:
- cambiarios, como la letra de cambio, el pagaré y el cheque.
- valores mobiliarios.
- corporativos, como las acciones.
- representativos de mercancía, como el certificado de depósito en almacenes generales o el conocimiento de embarque.
- representativos de otros títulos como ciertos títulos societarios.
2. Desde su forma de negociación, donde pueden ser:
- de emisión singular y privada, como la letra de cambio, el pagaré, el conocimiento de embarque o el cheque.
- de emisión masiva o serial, como acciones bonos de participación u otros de tipos bursátil.#
Por otra parte, Dávalos Mejía los clasifica en cinco criterios:
I) Por el volumen de su emisión, en singulares, seriales no bursátiles y seriales bursátiles.
II) Por el derecho incorporado en representativo de dinero, mercancías, derechos inmobiliarios, derechos corporativos, préstamos colectivos y en títulos representativos de otros títulos.
III) Por la naturaleza del emisor, en títulos de deuda privada o pública.
IV) por la forma de identificación del beneficiario en al portador, a la orden o nominativos.
V) por el interés comercial de su emisión en títulos de pago, de interés o renta fija, de interés o renta variable, de validez corporativa o de utilización indirecta de bienes.#
Para Cervantes Ahumada, los títulos se clasifican en:
a) Por la ley que los rige, en nominados e innominados.
b) por el derecho que incorporan, en títulos personales o corporativos, títulos obligacionales y títulos reales o de tradición.
c) Por la forma de su creación, en títulos singulares y seriales.
d) Por la sustantividad del documento, en títulos principales y accesorios.
e) Por la forma de circulación, en títulos nominativos, a la orden o al portador.
f) Por su eficacia procesal en títulos de eficacia procesal plena o limitada.
g) Por los efectos de la causa sobre la vida del título, en títulos abstractos y causales.
h) Por la función económica del título, en títulos de especulación o de inversión.
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