Codigo Civil
halvarezr14 de Noviembre de 2013
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LIBRO VII
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
SECCION PRIMERA Contratos en General
TITULO I
Disposiciones Generales
Noción de contrato
Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial.
Perfección de contratos
Artículo 1352.- Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto
aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
Régimen legal de los contratos
Artículo 1353.- Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan
sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten
incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.
Contenido de los contratos
Artículo 1354.- Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que
no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.
Regla y límites de la contratación
Artículo 1355.- La ley, por consideraciones de interés social, público o ético puede imponer reglas
o establecer limitaciones al contenido de los contratos.
Primacía de la voluntad de contratantes
Artículo 1356.- Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las
partes, salvo que sean imperativas.
Garantía y seguridad del Estado
Artículo 1357.- Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional o público, pueden
establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante contrato.
Contratos que pueden celebrar incapaces
Artículo 1358.- Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos
relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.
Conformidad de voluntad de partes
Artículo 1359.- No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus
estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria. Validez del contrato con reserva
Artículo 1360.- Es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna estipulación,
siempre que con posterioridad la reserva quede satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente.
Obligatoriedad de los contratos
Artículo 1361.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las
partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.
Buena Fe
Artículo 1362.- Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la
buena fe y común intención de las partes.
Efectos del contrato
Artículo 1363.- Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus
herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.
Gastos y tributos del contrato
Artículo 1364.- Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual
entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.
Fin de contratos continuados
Artículo 1365.- En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o
legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la
vía notarial con una anticipación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el
contrato queda resuelto de pleno derecho.
Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato
Artículo 1366.- No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa
o indirectamente o por persona interpuesta: (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros
de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte
Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la
República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente
de Banca y Seguros, los bienes nacionales.
2.- Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados
en el territorio de su jurisdicción.
3.- Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y
los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su
intervención. 4.- Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan
estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus
funciones.
5.- Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que
intervengan o hayan intervenido por razón de su función.
6.- Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido
por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se
exceptúa el pacto de cuota litis.
7.- Los albaceas, los bienes que administran.
8.- Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos
bienes.
9.- Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o
evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.
CONCORDANCIAS: DIRECTIVA Nº 002-2005-SBN, ANEXO 2, Num. VI y ANEXO 3, Num. VII (Participantes en Venta por
Subasta Pública de Bienes Muebles dados de
baja).
D.S. N° 081-2007-EM, Reglamentode Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Art. 6
Acuerdo N° 2-2-ESSALUD-2008, Art. 13
Extensión del impedimento
Artículo 1367.- Las prohibiciones establecidas en el artículo 1366 se aplican también a los
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas
impedidas.
CONCORDANCIAS: DIRECTIVA Nº 002-2005-SBN, ANEXO 2, Num. VI y ANEXO 3, Num. VII (Participantes en Venta por
Subasta Pública de Bienes Muebles dados en
baja).
D.S. N° 081-2007-EM, Reglamentode Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Art. 6
Plazo de prohibiciones
Artículo 1368.- Las prohibiciones de que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del artículo 1366 rigen
hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.
CONCORDANCIAS: DIRECTIVA Nº 002-2005-SBN, ANEXO 2, Num. VI y ANEXO 3, Num. VII (Participantes en Venta por
Subasta Pública de Bienes Muebles dados de
baja).
Inaplicabilidad de los impedimentos
Artículo 1369.- No rigen las prohibiciones de los incisos 6 y 7 del artículo 1366 cuando se trate del
derecho de copropiedad o de la dación en pago.
Rescisión Artículo 1370.- La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de
celebrarlo.
Resolución
Artículo 1371.- La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su
celebración.
Artículo 1372.- La rescisión de un contrato tiene efecto desde el momento de su celebración, en tanto que la resolución no opera
retroactivamente, salvo disposición o pacto en contrario.
En ningún caso se perjudican los derechos de terceros adquiridos de buena fe. (*)
(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado
del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el
22-04-93. La misma que recoge las modificaciones hechas anteriormente a este artículo por
la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92 y
la del Artículo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11-12-92, cuyo texto es el siguiente:
Efectos retroactivos de la rescisión y resolución
"Artículo 1372.- La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se
retrotraen al momento de la celebración del contrato.
La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente.En ambos casos, los efectos de la sentencia
se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva.
Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se
encontraran al momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no fuera posible deben
rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento.
En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No
se perjudican los derechos adquiridos de buena fe."
TITULO II
El Consentimiento
Perfeccionamiento del Contrato
Artículo 1373.- El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es
conocida por el oferente.
Artículo 1374.- La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración
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