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Codigo Civil

cosspj8 de Noviembre de 2013

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Para entrar al estudio de patrimonio es necesario en principio establecer los conceptos de los vocablos “cosa“ y ”bien“ en roma existió un vocablo que determinaba alas cosas y lo que para ellos se significaban, ese vocablo era: rex palabra que se significaba cosa y cosa era todo lo que existía los romanos dijeron que la cosa puede ser susceptible y objeto de derecho. En el campo jurídico romano el termino cosa se utilizaba como una palabra en oposición al vocablo “personae“ persona, y se entendía como todo lo que podía ser objeto de un derecho.

Requisitos de la cosa: la cosa para que sea cosa del derecho necesita existir en la naturaleza, encontrarse en e comercio que sea determinada o determinable, licita y útil ala persona.

Clasificación de las cosa:

• Res- extra patrimoniun – eran todas aquellas cosas que se hallaban sustraídas al comercio privado

• Res-intra patrimoniun- eran aquellas cosas susceptible de propiedad privada

Tarea: división de la res ambas

Patrimonio

El patrimonio, tiene raíces romanas y por lo tanto su concepto proviene de la palabra: Patrimonium vocablo latino que se significa bienes que el hijo tiene heredados de su padre (patris= Padre) entendiéndose como el conjunto de bienes, los derechos y compromisos u obligaciones de una persona, apreciables en dinero. En la concepción romana esos bienes eran heredados del padre y de los abuelos se debe recordar que en roma se establecieron una serie de vocablos para designar a los bienes y debe recordarse también que el vocablo para designar alas cosa fue: “res“ lo que significaba

De las clasificaciones que hemos señalado el código civil regula las mas usuales aveces en forma explicita y otras en forma implícita. Cabe señalar que la clasificación de la ley no tiene carácter científico. En efecto, en el libro segundo llamado de los “bienes “ regula los bienes inmuebles, después los muebles y al hablar de ellos en uno de sus artículos habla de los bienes fungibles y de los no fungibles ver artculo 763;

Luego trata de los bienes considerados según las personas a quienes perteneces; los de Dominio de poder publico y los de propiedad de los particulares. Sigue con los bienes mostrencos y concluye con los bienes vacantes

De las clsificaciones anteriores se van a destacar las que por nuestro propósito fundamental deban ser conocidas sin que esto implique que las

1. Bienes corpóreos .- son los que pueden ser captados por los sentidos

2. Bienes incorpóreos.- son aquellos que no pueden ser percibidos por los sentidos, solo por la imaginación art.

No fungibles: el contrato de comodato cosas consumibles por su primer uso es decir no permiten un uso reiterado o constante contrariamente las no consumibles son las que permiten un uso reiterado y constante..

En relación con la clasificación anterior se debe señalar que en la doctrina, haci como en la legislación se han confundido las palabras consumibilidad con la fungibilidad. Generalmente toda cosa fungible es consumible, pero hay cosas fungibles que no son consumibles.

Según nuestro código civil la copropiedad esta señalada en el articulo 938

Que hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas de lo que se difiere que les pertenece a los que por cualquier titulo tienen en dominio legal de una cosa en común y no pueden ser obligados a conservarlo en tal condición pero pueden permanecer en esa copropiedad

El tiempo necesario.

Articulo 939:

Los inmuebles edificios que pertenecen proindiviso a dos o mas personas pueden estar sujetos ala copropiedad los copropietarios no tiene dominio sobre la parte determinada de la

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