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Como Se Hace Un Proceso


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  135 Visitas

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En desarrollo de lo expuesto en el inciso 1° de la norma en cita, el Manual Único para la Calificación de Invalidez (actualmente previsto en el Decreto 917 de 1999), señala que se considera inválida “la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral”[59]. De acuerdo con el citado Manual, la calificación de invalidez se expresa a través de un dictamen, con carácter probatorio, el cual deberá contener el concepto experto que los calificadores emiten sobre el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, en el que se tendrán en cuenta los componentes biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos a partir de las consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad[60].

De todos modos, el dictamen puede señalar una fecha diferente de la fecha en la que éste es proferido, como momento de estructuración del riesgo o de declaratoria de pérdida de la capacidad laboral, conforme se explica en el artículo 3° del Decreto 917 de 1999, en los términos que a continuación se expone:

“ARTICULO 3. FECHA DE ESTRUCTURACIÓN O DECLARATORIA DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL. Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. En todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez.” (Subrayado por fuera del texto original).

Ahora bien, como lo ha reconocido esta Corporación, no siempre la fecha de estructuración de una invalidez coincide con la fecha en la que efectivamente una persona se encuentra en incapacidad de trabajar. Por lo general, dicha situación se presenta cuando una persona padece de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y la pérdida de la capacidad laboral se consolida de manera paulatina en el tiempo. En estos casos, como se ha expuesto en varios fallos de tutela, este Tribunal ha evidenciado que las juntas de calificación suelen establecer como fecha de estructuración de la invalidez aquella en la que aparece el primer síntoma de la enfermedad, o la que se señala en la historia clínica como el momento en que se diagnosticó la misma, a pesar de que en ese momento no se hubiere perdido la capacidad laboral[61].

En conclusión, en criterio de la Corte, no cabe duda de que la determinación del estado de invalidez de una persona se sujeta a las autoridades y al procedimiento previsto en el Sistema Integral de Seguridad Social (Ley 100 de 1993, art. 41), acorde con el Manual Único para la Calificación de Invalidez vigente a la fecha de calificación (Decreto 917 de 1999). Para tal efecto, las autoridades competentes

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