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COMO SE HACE UN PROCESO

SANATIAGO1 de Junio de 2014

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COMO SE HACE UN PROCESO

Los expertos en el proceso, jueces o defensores, sabemos que las experiencias más sangrientas son en las que luchan personas descendientes de un mismo tronco común.

El proceso penal.

El proceso penal sugiere la idea de la pena, y ésta, la idea del delito. El proceso penal se hace para castigar los delitos. No solo se castigan los delitos, sino también las perturbaciones menos graves llamadas: contravenciones.

La justicia (por desgracia) si es segura no es rápida, y si es rápida no es segura.

El proceso penal se desdobla normalmente en dos fases:

1. Instrucción

2. Debate

Estas dos fases sirven para saber no tanto para castigar, sino para saber si se debe castigar.

Desde ahora debéis comprender que la llamada absolución del imputado es la quiebra del proceso penal: un proceso penal que se resuelve con una tal sentencia, es un proceso que no debiera haberse hecho, y el proceso penal es como un fusil que muchas veces se encasilla cuando no suelta el tiro por la culata.

El proceso civil.

El proceso civil se distingue, a simple vista, del proceso penal, por un carácter negativo: no hay un delito. Siendo el delito negación de la civilidad, podríamos llamar al proceso penal a fin de entendernos, un proceso incivil; y al proceso civil, en cambio, lo llamaríamos civil porque se realiza inter cives, es decir, entre hombres dotados de civilidad.

La civilidad no es,pues, otra cosa que un andar de acuerdo; pero si los hombres tienen necesidad del proceso, quiere ello decir que falta el acuerdo entre ellos, Y vuelve a aflorar aquí el concepto aquel del acuerdo que ya dijimos es fundamental para el derecho.

El bacilo de la discordia es el conflicto de intereses.

Una tal situación no es aún la guerra entre ambos, pero la contiene en potencia por lo cual se comprende que alguien o algo deba intervenir para evitarla. Ese algo es el proceso, que se llama civil porque todavía no ha surgido el delito que reclama la pena; y la situación frente a la cual interviene, toma el nombre de litis o litigio.

La litis es, pues, un desacuerdo. Elemento esencial del desacuerdo es un conflicto de intereses: si se satisface el interés del uno, queda sin satisfacer el interés del otro, y viceversa. Sobre este elemento sustancial se implanta un elemento formal, que consiste en un comportamiento correlativo de los dos interesados: uno de ellos exige que tolere al otro y la satisfacción de su interés, y a esa exigencia se la llama pretensión; pero el otro, en vez de tolerarlo, se opone.

No hay necesidad de agregar que la litis es una situación peligrosa para el orden social. La litis no es todavía un delito, pero lo contiene en germen. Entre litis y delito, hay la misma diferencia que existe entre peligro y daño.

En la litis va siempre implícita unainjusticia. En efecto, no es posible que ambos litigantes tengan razón, esto es, que tanto la pretensión como la oposición respondan a la justicia: o es justa la una o es justa la otra, o una y otra solo son justas en parte.

El proceso civil, pues, opera para combatir la litis, como el proceso penal opera para combatir el delito. Pero la acción, o mejor la reacción del proceso civil, es más compleja que la del proceso penal. Este último, mientras no se dé, si no propiamente la existencia, por lo menos la apariencia de un delito, no se pone en movimiento. En cambio, el proceso civil puede operar, no solo para la represión, sino también para la prevención del litigio, a fines higiénicos y no terapéuticos.

Precisamente la actividad preventiva del proceso civil se da en presencia de ciertas situaciones que pueden propiciar la injusticia. Por eso, porque la injusticia es el bacilo de la discordia, el proceso opera a fin de que no se manifieste. A estas dos formas del proceso civil, preventiva o represiva, se podría dar genuinamente el nombre del proceso civil con litis o sin litis; pero la ciencia jurídica, que no ha llegado todavía a descubrir, no tanto la distinción, cuanto la coordinación entre ellas, utiliza las dos fórmulas, mucho menos claras, de proceso contencioso y proceso voluntario.

El proceso civil voluntario, que tiene por tanto carácter preventivo, es la figuramenos importante, o con más exactitud, menos compleja de las dos. Ejemplo: si alguien quiere vender un inmueble acude antes al juez para evitar cualquier situación de injusticia y comprobar que el bien está al corriente de gravámenes.

El proceso represivo, o contencioso, como se lo quiera llamar, que se desarrolla en presencia de un litigio. El proceso civil contencioso se caracteriza, pues, por un contraste entre dos hombres o entre dos grupos de hombres, cada uno de los cuales pretende tener razón o se queja de la injusticia del otro, lo que viene a ser lo mismo.

1. El juez

La necesidad del proceso se debe a la incapacidad de alguien para juzgar, por sí, acerca de lo que debe hacerse o no hacerse. Si quien ha robado o matado hubiese sabido juzgar por sí, no hubiera robado ni matado; y si los litigantes supiesen juzgar por sí mismos, no litigarían, pues reconocerían por sí mismos la razón y la sinrazón. El proceso sirve, pues, en una palabra, para hacer que entren en juicio aquellos que no lo tienen. Y puesto que el juicio es propio del hombre, para sustituir el juicio de uno al juicio de otro u otros, haciendo del juicio de uno la regla de conducta de otros. El que hace entrar en juicio, es decir, el que suministra a los otros que lo necesitan, su juicio, es el juez. Para comprender cómo se hace un proceso, se debe comprender, cómo se hace para juzgar. Y he aquí porqué la ciencia del derecho, y en particular la ciencia del proceso, nos sitúa ante el más difícil de los problemas; no es exagerado decir que es el menos soluble de los problemas. Quienes dudaron y dudan todavía de que exista una ciencia verdadera y propia del derecho, del mismo rango que las ciencias naturales, tiene la intuición más o menos clara de esta verdad: la ciencia del derecho tendría que ser la ciencia del juicio, ¿y quién ha poseído o quién poseerá una ciencia del juicio?

El llamado colegio judicial o juez colegiado es, aun en el día de hoy, un tipo de juez que existe, más que al lado, por encima del juez singular, en el sentido de que se considera que ofrece mayores garantías al feliz cumplimiento de su oficio; pero solo en razón del mayor costo, para los procesos penales o civiles de menor importancia, se prefiere el juez singular al colegiado.

El trabajo del juez es muy difícil, por lo que tiene personas que lo ayudan en su trabajo. Como los peritos aunque su actuación no siempre es necesaria para el juez.

Al lado de él trabajan otras dos figuras bien conocidas, que son la del secretario y la del oficial judicial, adscrito el primero particularmente a la documentación de los actos del proceso, esto es, a formar los documentos que constituyen la prueba de él, y el segundo a la notificación, o sea, a suministrar las noticias que son necesariaspara procurar al juez la presencia y colaboración de personas respecto de las cuales, o en concurso de las cuales, tiene él que actuar.

2. Las partes

Una diferencia que distingue entre el proceso penal y el civil es que en el civil sobre quienes se juzga son siempre dos. En cambio en el proceso penal el juicio atañe solamente al imputado.

La estructura del proceso contencioso permite entender por qué los que deben ser juzgados se llaman partes, que es un nombre extraño y un poco misterioso. ¿Qué tiene que ver con el proceso, y en general con el derecho, la noción de parte? La parte es el resultado de una división: el prius de la parte es un todo que se divide. La noción de parte está, por tanto, vinculada a la de discordia, que a su vez es el presupuesto psicológico del proceso; no habría ni litigios ni delitos si los hombres no se dividiesen.

Los litigantes son partes porque están divididos. Sobre el fondo del proceso las partes son, pues, siempre dos. Cuando se trata de delito se distinguen por una razón sustancial: uno es el que actúa, y otro es el que sufre la acción; uno es el ofensor y otro el ofendido. En cambio, cuando se trata de litigio, la distinción se funda en la iniciativa: una de las dos partes pretende y la otra resiste a la pretensión. El criterio de la distinción es común: agresor y agredido. En el proceso penal, dijimos, el agredido nocomparece como parte, esto es, como justificable; pero, puesto que quien ha cometido un delito debe no solo sufrir la pena sino restituir también a quien lo ha sufrido, las cosas que le ha quitado, y en todo caso resarcirle por los daños, se consiente que el juez penal juzgue también acerca de ello, es decir, que cuando declara la certeza del delito y aplica la pena, condene también al culpable a la restitución y al resarcimiento por el daño.

La parte en el proceso penal toma el nombre de imputado. Imputado es aquel que es sometido al proceso penal a fin de que el juez compruebe si ha cometido o no un delito, y en caso afirmativo lo castigue. El proceso penal nace, por tanto, con la imputación, acto propio del juez por el cual afirma que es probable que tal haya cometido un delito.

Las partes adoptan en el proceso civil el nombre de actor y demandado. Actor es propiamente aquella de las partes que pide al juez el juicio, y se llama, así, precisamente porque toma la iniciativa de la actuación; y es demandado aquel respecto del cual se demanda el juicio, y se lo llama así porque se le pide, invita o demanda, presentarse ante el juez juntamente con el actor,

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