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COMO SE HACE UN PROCESO


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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COMO SE HACE UN PROCESO

INFORME DE LECTURA

Francesco Carnelutti fue un jurista italiano del siglo XX, muy querido dentro de la cultura jurídica latina por la relación que suele hacer entre sus teorías y los principios y valores develados por el catolicismo y ampliamente conocido por su sapiencia, aplicada no sólo al mundo académico, sino también protagonista en el ámbito jurídico de la época, hasta el punto de haber sido equiparado con Cicerón, otro famoso estudioso italiano de la época. Contando en su haber con la creación de la Revista de Derecho Procesal Civil, los trabajos previos para la creación del Código Procesal de 1942 y la redacción de libros de teoría del derecho, especializados unos para aquéllos inmersos en la academia jurídica y consistentes otros en nociones generales para cultivar el genio jurídico de la gente, entre los primeros se encuentran “La prueba civil”, “Lecciones de derecho procesal civil”, etc., y entre los segundos “Cómo nace el derecho”, “Cómo se hace un proceso” que será del que rendiremos informe en este trabajo y “Miserias del proceso penal”.

A continuación presento mi trabajo sobre el texto leído, Cómo se hace un proceso de Carnelutti, resaltando las ideas principales. No daré cuenta de cada capítulo por separado pues, tras la lectura hecha, espero poder relacionarlos de manera funcional y llegar a ciertas definiciones generales, adoptando una posición casi totalmente descriptiva y, mínimamente, crítica.

Hablaremos de la definición de proceso para Francesco Carnelutti llega a una definición del proceso como “un lento desenvolvimiento gradual en el tiempo”, que tiene lugar en una serie de actos sucesivos que encarnan etapas o fases orientadas hacia un fin concreto; en esta definición se ponen de relieve, por lo menos, dos cuestiones, la una íntimamente relacionada con la otra: el proceso judicial ha de ser lento y ha de estar orientado finalísticamente hacía un objetivo particular. Ese objetivo particular es el de proveer de juicio a quien de él carece, una de las partes o, a veces, ambas; pues se entiende que quién tiene que acudir a un tercero para que decida sobre sus negocios, no ha tenido suficiente discernimiento, sea bien por haber estado cegado por las pasiones de hallarse en pleno conflicto o por simplemente desconocer lo que, respecto de su situación, prescribe el derecho positivo; pues bien, siendo el problema del conocimiento una constante en toda actividad humana, aquello de encontrar el juicio que debe aplicarse a cada situación no es tarea fácil, por eso, respecto de esta cuestión trae Carnelutti a colación aquella máxima cristiana erigida en el latinajo nolite iudicare que, literalmente, quiere decir “no juzguéis”, pero, según nos dice el autor, debe ser entendida como “juzgad con cuidado”, pues al hombre, le es imposible vivir sin juzgar, es decir, sin valorar, y por la otra, le es casi imposible valorar correctamente, o mejor, cuando ha valorado, saber si lo ha hecho correctamente; es por esta razón, por la que el proceso, en busca del juicio, deberá hacerse con cuidado y el cuidado, en detrimento del interés y aumento del sufrimiento de quien, en un proceso penal, se ve presa de una medida de aseguramiento, no es compatible con la celeridad, pues como dice Carnelutti “la justicia, si es segura no es rápida, y si es rápida no es segura”.

Con relación a los sujetos dentro del proceso, por regla general, son tres: el juez y dos partes; según lo pone de manifiesto Carnelutti, el juez representa a la sociedad o a la totalidad y las partes son fracciones cuyas opiniones e intereses personales deben ceder a la totalidad que, precisamente por ser totalidad, no se halla parcializada, y puede ser más objetiva que las partes desde un punto de vista epistemológico. Desde un punto funcional, cuando el conocimiento y la razón no funcionan, el todo tiene sobre las partes un influjo coactivo.

El autor da cuenta de que, en el sistema que imperaba en materia penal en la época, el inquisitivo, no había partes sino sólo un imputado frente a un funcionario que fungía de ente acusador e investigador, y juez. Sobra decir que en la actualidad, en todos los ordenamientos modernos, la figura del juez parte en el proceso penal ha dado lugar, en el sistema dispositivo, a la existencia de un ente separado que se encarga de investigar y acusar: la fiscalía, aparejado a la defensa.

Lo que concierne al proceso penal, según lo leído, Carnelutti toma una posición adscrita al positivismo italiano imperante en su época en la teoría sobre el particular, según dicha corriente del pensamiento jurídico, el delincuente es un ser enfermo o desviado, cuya cura es el castigo; no contentándose con ello, Carnelutti va más allá al decir que el castigo al delito, como la cura, debe ser inicialmente indeterminada y tener como único límite objetivo la reposición del enfermo delincuente.

En la actualidad, esta posición se encuentra revaluada, por cuanto, por una parte, el concepto de castigos indeterminados riñe con el de seguridad jurídica imperante en todo ordenamiento moderno y consistente, como lo sabemos, en que cada particular sepa a qué atenerse del derecho frente a sus acciones y, por otra parte, va en contra del concepto de la dignidad humana, por cuanto, al tratar al delincuente como enfermo y al prescribir el castigo como cura, está definiendo la conducta del delincuente como enferma, una especie

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