Obligación Tributaria
rafaeldasilva17 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación. En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la ley y que genere la citada obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, ya sea realizada por el contribuyente o por la autoridad fiscal, aplicando los procedimientos establecidos en la ley.
Ahora bien, sin la Determinación de la Obligación Tributaria, la Administración Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco.
Por otro lado, El crédito fiscal es una operación que se realiza para deducir el pago de impuestos debido a algún tipo de transacciones, es decir, es un monto a favor del contribuyente.
En este sentido, la retención del IVA y su enteramiento al Tesoro Nacional, realizada por un contribuyente designado como agente de retención de este tributo, es un elemento determinante del derecho al reconocimiento de dicho importe como crédito fiscal deducible para éste. La retención del IVA efectuada por un contribuyente, es la más precisa demostración de que ha soportado el tributo, condición primordial para que se reconozca el crédito fiscal a favor del contribuyente incidido por el IVA.
Los créditos fiscales constituyen el total del IVA soportado por el contribuyente en la adquisición o compra de bienes y servicios necesarios para la realización de sus actividades comerciales o productivas.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. De acuerdo con Rodríguez (2000) la obligación tributaria es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa ejercitando el poder tributario, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley
Fonrouge opina que “el contenido de la obligación tributaria es una prestación jurídica patrimonial, constituyendo, exclusivamente, una obligación de dar”
Nuestro código orgánico tributario establece, en su artículo 13 lo siguiente: la obligación tributaria surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley
Es decir, es el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo jurídico entre el Estado, acreedor tributario y el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. El vínculo jurídico creado por la obligación tributaria es de orden personal.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
En la obligación tributaria se pueden distinguir varios elementos característicos que son:
1. Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
2. Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
Clasificación del Sujeto Pasivo.
Contribuyentes: El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado
El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.
Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).
Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo.
3. El Hecho Imponible: Es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de cumplimentar esa deuda.
4. La Base Imponible: Es la cantidad que sirve de base para efectuar el cálculo del % tipo impositivo que corresponda según impuesto, es la característica esencial del hecho imponible o la base de medición del tributo.
Compras un vehículo nuevo (hecho imponible compra) por valor de 80.000 Bs., para este caso la BASE IMPONIBLE es el valor de la compra a la que se le aplica el porcentaje del Impuesto al valor agregado, en este caso (12 %).
5. La Materia Imponible: Se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y/o servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación.
Es decir, se trata de un proceso mediante el cual se establece la existencia y cuantía de un tributo, como consecuencia de la realización de un hecho imponible con base legal. Se conocen dos formas de determinación en Venezuela:
a.- La Autodeterminación: Es realizada por el mismo sujeto pasivo acompañada por la autoliquidación y pago del tributo correspondiente. Esta forma de determinación está prevista en el Código Orgánico Tributario (COT) en su artículo 130, implica que el sujeto pasivo debe hacer una declaración jurada en los formularios que le suministre la Administración Tributaria, bien en forma directa o a través de medios electrónicos. Como ejemplo se tienen las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, las cuales deben ser presentadas en forma mensual, con información de las compras, ventas, débitos y créditos fiscales, realizados durante el periodo de imposición. Dicha declaración es presentada por el mismo contribuyente en el lapso de 15 días continuos después de finalizado cada mes, es presentada en forma electrónica, generando un tributo que debe ser liquidado en las oficinas receptoras de fondos nacionales.
b.- La Determinación de oficio: (contemplada en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario) es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos:
Cuando el Contribuyente no haya declarado.
Cuando existen dudas sobre la declaración.
Cuando no presente el contribuyente los libros contables.
Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo.
Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.
El Artículo 131 del Código Orgánico Tributario plantea dos sistemas para la determinación de oficio por parte de la Administración Tributaria, a saber:
Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria”
Visto lo
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