Obligacion Tributaria
angelamalpica422 de Mayo de 2014
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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Obligación Tributaria Es aquella que se establece cuando se verifica el hecho imponible. La obligación Tributaria es la relación o vinculación que surge entre el estado y el sujeto pasivo cuando se establece el hecho imponible. Es un vínculo de carácter personal que recae sobre las personas naturales y jurídicas no sobre los bienes.
C.O.T Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
FORMAS DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
-La obligación de dar: es la obligación que tiene el sujeto pasivo de dar dinero
-La obligación de hacer: es todo lo relacionado con los deberes formales
-La obligación de no hacer: se refiere a no entorpecer las actividades de fiscalización por parte del sujeto pasivo
-Prestaciones accesorias: son los incumplimientos de las obligaciones de dar, de hacer, de no hacer, es decir lo que recae en sanciones, multas entre otras.
SUJETO ACTIVO:
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).
C.O.T Artículo 18: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
SUJETO PASIVO:
Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.
C.O.T Artículo 19: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
CONTRIBUYENTES:
Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.
C.O.T Artículo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
C.O.T Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.
RESPONSABLES:
Son aquellos intermediarios que deben cumplir con las obligaciones del contribuyente.
C.O.T Artículo 25: Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
CLASIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES:
• Responsables Directos: Aquellos que son designados por la ley y por la administración tributaria para que cumplan ante el fisco con el importe recibido y retenido de los contribuyentes. Establecido en el artículo 27 del código orgánico tributario.
o Los Agentes de Percepción: Son aquellos designados por la ley o la administración tributaria como responsables ante el fisco por el importe recibido
o Los Agentes de Retención: Son aquellos designados por la ley o la administración tributaria como responsable ante el fisco por el importe recibido y retenido.
• Responsables Solidarios: Da la obligación tributaria aquella personas que tienen a su cargo administraciones o bienes según lo indique la ley. Establecido en el artículo 28 del código orgánico tributario
DOMICILIO:
El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.
C.O.T Artículo 30: Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.
HECHO IMPONIBLE
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
C.O.T Artículo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
ASPECTOS DEL HECHO IMPONIBLE:
-ASPECTO MATERIAL: Es la definición del hecho imponible. Este debe estar definido sin ambigüedades.
-ASPECTO SUBJETIVO: Identificar el obligado ante el hecho imponible. Se refiere al sujeto que debe realizarlo.
-ASPECTO TEMPORAL: Es cuando es aplicable el hecho imponible. O cuando se realiza el hecho imponible
ASPECTO ESPACIAL: Lugar donde se realiza el hecho imponible. Es decir que tipo de Tributo Nacional, Estatal o Municipal.
MEDIOS DE EXTINCION
C.O.T Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
PAGO:
Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas
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