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Obligacion Tributaria

paijanero7 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN A LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

I INTRODUCCION

En el presente artículo vamos a desarrollar algunos conceptos relacionados con la Obligación Tributaria, haciendo énfasis sobre la Determinación de la Obligación Tributaria, sin la cual la Administración Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco.

II HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

Como sabemos toda norma contiene una hipótesis y un mandato, este mandato sólo es obligatorio asociado a la hipótesis. Por su parte, la hipótesis de la norma describe los actos abstractos que, siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio, asimismo, describe las cualidades de las personas que deberán tener el comportamiento prescrito en el mandato. El concepto de hipótesis lleva implícito el de sus cuatro aspectos, que son a saber aspectos: subjetivo, objetivo, temporal y espacial1.

El aspecto subjetivo de la norma, se encarga de señalar quién es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, y generalmente responde a la pregunta: ¿quién es el sujeto obligado al pago?.

El aspecto objetivo o material de la norma, precisa que se está afectando o gravando con el dispositivo, y generalmente responde a la pregunta: ¿qué es lo que se grava?.

El aspecto temporal de la norma nos indica el momento en el cual nace la obligación tributaria2, y generalmente responde a la pregunta: ¿cuándo nace la obligación?.

Finalmente, el aspecto espacial precisa el lugar donde se desarrolla la operación, y generalmente responde a la pregunta: ¿dónde se configura el hecho imponible?.

Hecho Generador

El artículo 37 del Modelo de Código Tributario para América Latina (MCTAL) establece que “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”. Debemos destacar que en la exposición de motivos de este artículo del MCTAL se señala que “…el aspecto terminológico dio lugar a un atento examen de las distintas expresiones propuestas para denominar el elemento de hecho que da nacimiento a la obligación. En efecto, la expresión hecho generador aceptada por la Comisión sin discrepancia entre sus miembros, no es de uso universal. También se emplean otras como “hecho imponible” (de uso en varios países), “hecho gravable”, “hecho tributario”, “hecho gravado”, “presupuesto de hecho” …“.

Como se mencionó líneas arriba, la Comisión se decidió por “hecho generador”, luego de analizar diversas expresiones, ya que estimó que es la denominación que, por su amplia significación, se ajusta mejor a la situación que trata de configurarse, además de ser corriente de opinión en varios países, incluso latinoamericanos.

El MCTAL3 además de definir el hecho generador en su artículo 38 trata respecto de la ocurrencia de ese hecho, así prescribe “Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados: 1) En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; 2) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable”.

Finalmente, el MCTAL regula el hecho generador condicionado en el artículo 40: “Si el hecho generador estuviere condicionado por la ley, se considerará perfeccionado en el momento de su acaecimiento y no el del cumplimiento de la condición”. Se está reconociendo que el hecho generador en sí mismo pueda estar condicionado, como precisa la exposición de motivos de este artículo, por ejemplo, en el caso de establecimiento de exoneraciones condicionadas al destino que ha de darse a determinado bien, en tal supuesto, se opta por considerar que el presupuesto de hecho ocurrió al producirse efectivamente los hechos que habrían dado lugar a la aplicación de ley tributaria general, prescindiendo de la fecha del cumplimiento de la condición.

El artículo 14 del Modelo de Código Tributario del CIAT (el código del CIAT) señala que “El hecho generador es el presupuesto, de naturaleza jurídica o económica, establecida por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”; con lo cual vemos que define al “Hecho Generador” en forma coincidente con la mayoría de la legislación de los países de América Latina. De lo hasta aquí expuesto podemos concluir que el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación, se ha denominado Hecho Generador tanto en el MCTAL como en el Código del CIAT, no obstante que a nivel de las diversas legislaciones existentes el concepto toma diversas denominaciones.

Hecho Imponible

Para que un hecho o acontecimiento determinado, sea considerado como hecho imponible, debe corresponder íntegramente a las características previstas abstracta e hipotéticamente en la ley, esto es a la hipótesis de incidencia tributaria4. En este sentido, entendemos que un hecho económico acontecido debe coincidir exactamente con el supuesto hipotético, al cual denominamos Hipótesis de Incidencia Tributaria, si calza perfectamente se realiza lo que llamamos el hecho imponible.

III OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho público5, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación” es el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestación del deudor tributario es el “pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el objeto de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

La configuración del hecho imponible (aspecto material), su conexión con una persona, con un sujeto (aspecto personal), su localización en determinado lugar (aspecto espacial) y su consumación en un momento real y fáctico determinado (aspecto temporal), determinarán el efecto jurídico deseado por la ley, que es el nacimiento de una obligación jurídica concreta, a cargo de un sujeto determinado, en un momento también determinado.

El vínculo obligacional que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El Código Tributario Peruano establece que “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”6.

El MCTAL señala en su artículo 18 que “La obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la Ley”. Vemos como este artículo (tal como lo señala la exposición de motivos del MCTAL) pone de relieve el carácter personal de la obligación tributaria, con esto se aclara que ciertas obligaciones que aparentemente inciden sobre cosas o efectos (por ejemplo los derechos aduaneros y los impuestos inmobiliarios) mantienen el carácter personal de la relación obligacional. En sentido similar, el artículo 13 del código del CIAT establece que “La obligación tributaria surge entre el Estado y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”. En el comentario de este artículo se señala que se establece en forma explícita la naturaleza jurídica de la obligación tributaria, caracterizándola como una obligación legal y personal.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Código Tributario7: ”La Obligación Tributaria es exigible: i) Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento, y a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación, y tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artículo 29 del Código Tributario o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo (tributos a la importación) y ii) Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación”.

IV DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La Determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer

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