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Obligacion Tributaria

maricielox16 de Agosto de 2014

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INDICE

CAPITULO I : OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

* CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

* NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

* ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

* LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA DEUDA TRIBUTARIA

* NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

* DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

* EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPITULO II : DEUDOR TRIBUTARIO

1. CONCEPTO

2. CONTRIBUYENTE

3. RESPONSABLE

3.1 RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES

4. LA REPRESENTACIÓN

4.1 REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

4.2 REPRESENTACIÓN LEGALES O JUDICIALES

4.2.1 REPRESENTACIÓN FUNDADA EN LA FALTA DE CAPACIDAD DE OBRAR DEL DEUDOR TRIBUTARIO.

4.2.2 REPRESENTACIÓN DE SUJETOS QUE CAREZCAN DE PERSONERÍA JURÍDICA.

4.2.3 REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

4.3 PROCURACIÓN OFICIOSA O REPRESENTACIÓN DEL ABOGADO

4.4 FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN

CAPITULO III : TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA POR SUCESIÓN

2. SUCESIÓN MORTIS CAUSACAPITULO IV : EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPITULO V : LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO

1. COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

2. EL PAGO

3.1 LUGAR DE PAGO

3.2 PLAZO PARA EL PAGO

3.3 OBLIGADOS AL PAGO

3.4 FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXO

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo vamos a desarrollar algunos conceptos relacionados con la obligación tributaria, haciendo énfasis sobre la determinación de la obligación tributaria, sin la cual no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del Estado puesto que necesariamente esta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia a favor del Estado.

CAPITULO I

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA1. CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

2. NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Como se sabe, la obligación “constituye una relación jurídica que liga a dos o más personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, debe cumplir una prestación a favor de la otra, llamada acreedor, para satisfacer un interés de este último digno de protección”. Si bien es cierto que la obligación tributaria mantiene identidad estructural con esta concepción de la obligación (civil, privada), es de indicar que también tiene diferencias sustanciales.

Señala Dino Jarach que la “obligación tributaria en general, desde el punto de vista jurídico, es una relación jurídica ex lege, en virtud de la cual una persona (sujeto pasivo principal, contribuyente o responsable), está obligada hacia el Estado u otra entidad pública, al pago de una suma de dinero, en cuanto se verifique el presupuesto de hecho determinado por la ley”. Jarach, completando este aserto, agrega: “Por voluntad de la ley la obligación del contribuyente y la pretensión correlativa del Fisco se hacen dependen del verificarse de un hecho jurídico, el titulado presupuesto legal del tributo, o hecho imponible.

De lo reseñado en los párrafos anteriores, resulta:

a. La obligación tributaria es una obligación de Derecho Público. Aquella naturaleza aparece inmediatamente desde que todo tributo tiene su fundamento jurídico en el poder tributario y en el ius imperium del Estado; su ejercicio por el Estado determina la producción de normas vinculadas a la obligación tributaria y sus efectos; así pues, por antonomasia, es una obligación de Derecho público.

b. La obligación tributaria es de naturaleza obligacional y personal; se establece entre el acreedor (sujeto activo – el Estado como fisco-) y el deudor (a quien corresponderá adjudicarle el hecho imponible previsto en la ley o hacerlo responsable de él); el artículo lo señala expresamente: “…es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario…”

c. La obligación tributaria es una obligación ex lege. La fuente de la obligación tributaria es la ley (en virtud del principio de legalidad); la voluntad jurídica de las personas no puede generarla. Ahora bien, teniendo en cuenta que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación, el único mecanismo para el nacimiento de la obligación tributaria es la realización del presupuesto de hecho al que la norma ha asociado su existencia; así, independientemente de la voluntad de las partes, y si bien el particular es libre para realizar o no el hecho descrito en la ley, la obligación tributaria surgirá una vez lo realice éste, de acuerdo con la voluntad y el mandato de la ley.

d. La obligación tributaria es una obligación de dar o dicho con mayor precisión, la obligación tributaria tiene por objeto una prestación de dar (el tributo) a favor de un ente público: el objeto de esta prestación es dar una suma de dinero.

e. La obligación tributaria es una relación de derecho y no de poder. La potestad tributaria (poder de crear tributos, en cuyo esquema el ciudadano podría ser considerado como “súbdito”) se agota con la emisión de la ley o norma; en la obligación tributaria el Estado como fisco, prescinde de su poder de imperio, es sólo un acreedor (que pretende el cobro de lo que le es adeudado), sometido, al igual que el contribuyente, a la ley y a la jurisdicción, sin perjuicio de los privilegios que aquella le conceda expresamente.

3. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Considerando lo expuesto, podemos anotar que los elementos de la obligación tributaria (dentro de la teoría general de las obligaciones) son los sujetos y el objeto:

* El sujeto activo (el acreedor, aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria; el Estado; el gobierno central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otras entidades de derecho público)

* El sujeto pasivo (el deudor tributario; la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable).

* El objeto (la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo; el tributo a pagar; nuestro Código señala que la obligación tiene como objeto “el cumplimiento de la prestación tributaria”).

4. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA DEUDA TRIBUTARIA

A diferencia de la obligación tributaria, la deuda tributaria es la “suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas, el interés moratorio, el interés de fraccionamiento o aplazamiento”; vinculándolo con el objeto de la obligación tributaria, viene a ser la prestación (o cuota tributaria) más sus intereses.

5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

La configuración del hecho imponible (aspecto material), su conexión con una persona, con un sujeto (aspecto personal), su localización en determinado lugar (aspecto espacial) y su consumación en un momento real y fáctico determinado (aspecto temporal) determinarán el efecto jurídico deseado por la ley, que es el nacimiento de una obligación jurídica concreta, a cargo de un sujeto determinado, en un momento también determinado.

El vínculo obligacional, que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El Código Tributario Peruano establece que “La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación”.

El MCTAL señala en su artículo 18 que “La obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la Ley”. Vemos como este artículo (tal como lo señala la exposición de motivos del MCTAL) pone de relieve el carácter personal de la obligación tributaria, con esto se aclara que ciertas obligaciones que aparentemente inciden sobre cosas o efectos (por ejemplo los derechos aduaneros y los impuestos inmobiliarios) mantienen el carácter personal de la relación obligacional. En sentido similar, el artículo 13 del código del CIAT establece que “La obligación tributaria surge entre el Estado y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”. En el comentario de este artículo se señala que se establece en forma explícita la naturaleza jurídica de la obligación tributaria, caracterizándola como una obligación

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