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Comunidad


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  802 Palabras (4 Páginas)  •  159 Visitas

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La Comunidad

Es la unión de dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto; es decir, la Comunidad es aquella situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho corresponde en conjunto y proindiviso a varias personas, en consecuencia podemos decir que la Comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos.

Concepciones históricas de la comunidad

El origen de la Comunidad, referida está claro está, a la copropiedad de los bienes, es tan antigua como el mismo concepto de propiedad. Supongamos que en épocas antiguas, más específicamente en el Imperio Romano (quienes trataron ampliamente el "derecho de propiedad") un fundo de tierra ha sido legado a dos personas; estos legatarios serán propietarios de él con el mismo título, pues los dos tienen iguales derechos sobre cada centímetro del fundo como un todo entero. Para aquel supuesto se denominó situación de indivisión o comunidad.

Sabemos ampliamente que los romanos conocieron y regularon la copropiedad denominando dominii o socii a los condóminos o copropietarios de una misma cosa.

La copropiedad producía en el Derecho justinianeo los siguientes efectos:

a) Ningún copropietario podía disponer de la cosa común sin el consentimiento de la totalidad de los condóminos.

b) Cada copropietario podía disponer libremente de su derecho de copropiedad, es decir, cada uno de los copropietarios podía enajenar o gravar su cuota parte sin necesidad del consentimiento de los demás.

c) Cada copropietario podía utilizar ilimitadamente la cosa en común, pero ninguno podía hacer alteraciones o innovaciones de la cosa, sin el consentimiento de los demás condóminos.

d) Cada copropietario tenía derecho a ejercer contra los demás copropietarios y contra terceros acciones que protegían la propiedad, como por ejemplo, la acción reivindicatoria o la acción negatoria.

e) Nadie estaba obligado a permanecer en copropiedad, de modo que cada copropietario estaba en perfecto derecho de pedir la división de la cosa común. La acción para disolver la comunidad era la actio communi dividundo, pero si trataba de una herencia procedía la actio familiae eriscundae.

f) Cuando uno de los copropietarios perdía su cuota por renuncia, abandono o por otra causa, su cuota acrecía la cuota parte de los demás condóminos; esto era lo que se denominaba ius adscrecendi.

Vemos que esta legislación comprendía la necesidad de proteger la propiedad de cada uno y la del contrario, así limitaba el derecho de un copropietario a disponer de la cosa común contra la voluntad del o de los otros.

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