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Conceptos básico De Derecho Tributario En Bolivia


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  1.382 Visitas

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1. ¿Qué entiende por Tributo?

R.- Son las prestaciones en dinero que el Estado en ejecución de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

2. Explique y defina los siguientes términos:

2.1. Tasa

R. Es la contribución que realiza una persona natural o jurídica por un determinado servicio público. Como característica esta contribución no es obligatoria.

2.2. Impuesto

R. Es la contribución o cuota parte que realiza el contribuyente por la obtención de riquezas en favor del Estado por imperio de la ley.

2.3. Contribuciones Especiales

R. Son las realizadas en favor de una obra o servicio público de la cual su financiamiento está restringido a esa actividad.

2.4. Patentes Municipales

R. Son aquellas prestaciones en dinero que realizamos por el uso de un bien de dominio público y por la actividad económica que realizamos en un distrito municipal.

3. Explique: ¿Qué es la Relación Jurídica Tributaria?

R. Es el vínculo jurídico entre quienes deben tributar (contribuyente) y quien tiene la potestad de cobrar el tributo (Estado).

4. Defina: Sujeto Activo y Sujeto Pasivo en la Relación Tributaria.

R.

SUJETO ACTIVO. Es el que tiene derecho a la percepción del tributo. Es el Estado en alguna de sus manifestaciones. Generalmente la calificación de sujeto activo que efectúa la ley se manifiesta a través de una entidad del Estado a la que se le atribuye o se le otorga la facultad de hacer efectiva la obligación tributaria del sujeto pasivo, otorgándole, por ley, las facultades o derechos necesarios para este cumplimiento.

SUJETO PASIVO. Es el que está obligado por ley a pagar dicha obligación o tributo, sea en calidad de contribuyente, responsable o sustituto, debiendo cumplir esa obligación en la forma, condiciones y plazos establecidos.

5. Explique los siguientes principios: Principio de Territorialidad; Principio de Fuente; Principio de Domicilio; Principio de Nacionalidad; Principio de Residencia y Establecimiento Permanente.

R.

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. Es la circunscripción física o geográfica de un país, es el fundamento del criterio expuesto por quienes sostienen el principio de territorialidad, como base para la fijación de tributos dentro de los límites territoriales de cada estado. La tributación para este principio, solo se aplica en el país del domicilio.

PRINCIPIO DE FUENTE. El concepto anterior integra o es la base del principio de fuente, actualmente aceptado y vigente en nuestro país, aunque ya no es parte de la legislación de la mayoría de los países exportadores de capital. Consiste en que el pago de tributos se realice en el lugar de la inversión es decir en la fuente de dicha actividad económica y no en su país de origen.

PRINCIPIO DE DOMICILIO. De acuerdo a este principio se gravan las rentas de los domiciliados en el país, cualquiera sea la fuente de la que provengan, sea nacional o extranjera.

PRINCIPIO DE NACIONALIDAD. La tributación y ejercicio de la potestad tributaria, por parte del sujeto activo, trasciende las fronteras geográficas de estos sujetos activos. La aplicación de este criterio origina que la doble imposición internacional se produzca con facilidad, en atención a la forma en que los estados la establezcan

PRINCIPIO DE RESIDENCIA. Constituye un criterio de pertenencia social, pero, que en nuestro caso, tiene efectos tributarios. Es diferente del anterior principio. En este caso, incluso la simple habitación en un determinado lugar da origen a la residencia, aunque no exista la intención de permanencia en ese lugar.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. Este es un criterio de permanencia económico-social. Se considera que existe “establecimiento permanente” al emplazamiento o instalación que sirve para el ejercicio de algún tipo de actividad económica en un determinado país, por parte del propietario que esta domiciliado o ubicado en el extranjero.

6. Explique: ¿Qué es la base imponible?

R. Es el monto sobre el que se aplica el impuesto. Constituye el hecho, cantidad, cifra o volumen sobre el que debe calcularse y aplicarse el impuesto, pudiendo ser este una tasa o una alícuota fija o progresiva. El Artículo 42 del Código Tributario

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