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CONCEPTOS BASICOS DE DERECHO


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  5.278 Palabras (22 Páginas)  •  534 Visitas

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CONCEPTOS BASICOS DE DERECHO

FISCO

Se refiere al Estado que en su carácter de persona jurídica, se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes.

ERARIO

En el antiguo Imperio Romano se llamaba fisco (del latín “fiscus”, término que aludía a la canasta donde el dinero se guardaba, por parte de los recaudadores impositivos) al patrimonio destinado a mantener al emperador, para diferenciarlo del erario (aerarium) que era el patrimonio del Senado, para utilidad pública. Conjunto de haberes, rentas e impuestos que recauda el Estado

TRIBUTO

Impuesto, contribución, tasa o arbitrio.Cantidad de dinero que un ciudadano debe pagar al estado o a otro organismo para sostener el gasto público

DERECHO FISCAL

Es un conjunto de normas jurídicas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.

DERECHO FISCAL PROCESAL

Organiza los tribunales, establece su competencia, su jurisdicción y los procesamientos para hacer efectivos los derechos por medio de un proceso (juicio).

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

 DECRETO-DELEGADO. Supone que el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades dentro de esas autorizaciones se encuentra la de legislar en uso de esas facultades extraordinarias delegadas por el Congreso, las cuales por su propia naturaleza tienen el carácter de transitorias.

 REGLAMENTO. De acuerdo con él articulo 89 de la Constitución se otorgan poderes al Presidente de la República para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia y el artículo 92 de la misma Ley dispone que todos los Reglamentos, decretos y ordenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

 LAS CIRCULARES. un instructivo u opinión de los superiores jerárquicos administrativosSon comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores,

 LA JURISPRUDENCIA. Esta es creada por la Suprema Corte funcionando en Pleno o en Salas, según sus respectivas competencias, o por los Tribunales Colegiados de Circuito y puede referirse tanto a la Constitución como a la Leyes Orgánicas, Reglamentarias y Ordinarias, tanto de la federación como de los Estados y del Distrito Federal y territorios.

 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. La Constitución en su artículo 133 establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República tienen en carácter de Ley Suprema.

 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Estos tienen el carácter de fuente de Derecho como elementos de integración e interpretación de las normas jurídicas tributarias. El tribunal Fiscal esta facultado para resolver los casos concretos sometidos a su consideración, no previstos expresamente en la ley, usando los medios de interpretación que autorizan los mismos ordenamientos legales, y así la Constitución prescribe que en el caso de que la ley sea obscura o dudosa, omisa debe echar mano de todos los recursos que el arte de interpretación le ofrece y si agotados estos se le revela que el caso sometido a su decisión no esta previsto, el tribunal tiene la obligación de colmar la laguna fundando su sentencia en los Principios Generales de Derecho

El PLAZO: Es un periodo de tiempo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se pude realizar válidamente un acto procesal

El TÉRMINO es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal

El plazo es COMÚN cuando es señalado para que dentro del mismo las dos partes realicen determinado acto procesal

El plazo es PARTICULAR cuando dentro del periodo correspondiente solo una de las partes pues de llevar a cabo un acto procesal

Los plazos son PRORROGABLES sobre la distancia que existe entre el lugar del juicio y el lugar donde se encuentre la persona que deba realizar el acto procesal.

Por ejemplo si las personas se encuentran lejos del lugar del juicio, se debe fijar un término para aumentar el tiempo señalado por la ley. Un día más por cada 200 Km. de distancia

De acuerdo con sus efectos en el proceso los plazos se clasifican en:

PERENTORIOS O FATALES: Es cuando su mero transcurso produce la preclusión o extinción del derecho que aquella tuvo para llevarla a cabo, sin necesidad de actividad alguna de la contraparte o del juzgador

Por ejemplo, el periodo que tiene una persona para presentar pruebas a su favor en un juicio.

NO PERENTORIOS O NO FATALES: Es cuando su mero transcurso no extingue por sí mismo el derecho de la parte a realizar el acto procesal si no que se requiere además de un acto de la contraparte, al que se le denomina “acuse de rebeldía” y que consiste en la denuncia que aquella hace ante el juzgador de la omisión (rebeldía) en que ha incurrido la otra parte. El derecho de esta se extingue hasta que se presenta el acuse de rebeldía.

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, el juicio seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse.

La inactividad de una o de ambas partes durante el plazo que se les señaló para realizar determinado acto procesal, trae como consecuencia la preclusión o pérdida del derecho que tuvieron para llevar acabo dicho acto, la inactividad procesal de ambas partes durante un periodo de tiempo prolongado, tiene como consecuencia la caducidad de la instancia, de tal modo que quedan sin efecto legal todos los actos procésales realizados en la instancia de que se trate

REGLAS PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Los plazos se empiezan a contar a partir del día siguiente al que se haya hecho la notificación, o al día siguiente en que haya surtido efecto la notificación.

ACTOS DE PETICIÓN

Los actos de petición son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación, solicitándole que

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