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Conflicto Colectivo


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  743 Palabras (3 Páginas)  •  310 Visitas

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CONFLICTO COLECTIVO DEL TRABAJO

El conflicto colectivo del trabajo es el que surge de una colectividad de trabajadores, ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente (sindicato), o sin organización jurídica permanente, frente a uno o varios empleados, siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo.

El conflicto puede ser jurídico o económico. Es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia, alcances o interpretación de una norma jurídica. Estos conflictos los resuelve un juez laboral.

El conflicto es económico cuando la controversia se genera en la relación trabajadores-empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. Estos conflictos se resuelven de acuerdo con los procedimientos establecidos en el código sustantivo de trabajo.

La primera etapa del conflicto colectivo económico se inicia con la presentación del pliego de peticiones de los trabajadores al empleador (documento que presentas los trabajadores al empleador en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo). Pueden presentar pliego de peticiones los trabajadores de sindicatos de empresas privadas y los sindicatos de los trabajadores oficiales. No pueden presentar pliego de peticiones los sindicatos de empleados públicos.

Los trabajadores no sindicalizados (oficiales o privados) podrán presentar pliego de peticiones si en la empresa no existe un sindicato que reúna más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa. El pliego debe ser presentado al empleador dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de la asamblea; la que a su vez nombrara los negociadores del pliego.

Ocurrido lo anterior se da inicio a las conversaciones y en consecuencia los negociadores del sindicato presentar el pliego de peticiones al empleador, el cual está en obligación de recibirlos dentro las 24 horas siguientes a la presentación del documento. En todo caso la iniciación de conversaciones no puede dilatarse por más de 5 días hábiles a partir de la presentación del pliego. El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes entre cinco a diez veces el salario mínimo legal mensual a favor del SENA.

Concluida la anterior fase, luego de que el empleador acepte el pliego, se da inicio a la etapa de arreglo directo donde empleador y trabajadores oficializan formalmente el inicio de conversaciones para lo cual se reúnen los negociadores de cada una de la partes. Esta etapa tiene una duración de 20 días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, por 20 días calendario adicional. Si se llega a un acuerdo a esta etapa se firma una convención colectiva o pacto colectivo, según quienes hayan presentado el pliego de condiciones,

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