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Conflicto Colectivo


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  230 Visitas

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Los conflictos colectivos laborales, tienen como fin el mejoramiento de las condiciones del trabajo y, los patronales superar las crisis económicas o de mercado que les afecta.

En este sentido los procedimientos laborales dentro de los conflictos colectivos de trabajo deben ser agiles, oportunos y cautelosos destinándose de esta manera para las partes, una justicia de equidad.

Es así que surge la formulación del problema, con la interrogante ¿Qué aspectos metodológicos y jurídicos se deberán analizar para eliminar el tribunal de conciliación y arbitraje de primera instancia para que el inspector del trabajo sea la autoridad que resuelva directamente el conflicto colectivo de trabajo?

Para el desarrollo de la investigación debemos plantearnos como objetivo general “Presentar un anteproyecto de Ley Reformatorio al Código Laboral para que el inspector del trabajo sea la autoridad que resuelva directamente el conflicto colectivo de trabajo”

En el Conflicto colectivo intervienen tres fuerzas, por designarlas de alguna manera. El Estado, la Empresa, y los Trabajadores.

• El Estado con su acción de control, mediante la promulgación de la ley y la creación de los órganos administrativos; La Empresa, como la provocadora del conflicto social; y, los Trabajadores, como los sujetos mayormente perjudicados, con la situación social creada por la actividad empresarial.

• La legislación ecuatoriana reconoce que los conflictos colectivos del trabajo pueden producirse tanto por interés laboral como patronal. Concede especial importancia al arreglo directo o convencional.

Los conflictos colectivos laborales, tienen como fin el mejoramiento de las condiciones del trabajo y, los patronales superar las crisis económicas o de mercado que les afecta.

• El conflicto Colectivo de Trabajo, partiendo de la necesidad inagotable del mejoramiento de las condiciones del trabajo, el conflicto colectivo es un proceso producido por las pretensiones del Empleador en contra de las intenciones reivindicativas de los Trabajadores, dentro del cual puede suspenderse el trabajo, como factor de equilibrio. La actitud conciliadora o el fallo, pone fin al conflicto.

Nuestra Constitución Política reconoce el derecho de petición de los trabajadores, concretándolo en la posibilidad de presentar reclamaciones colectivas a los empleadores, a través de la presentación de pliegos de peticiones que se tramitan ante Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Así establece el artículo 35, numeral 13 de la Constitución.

Se trata del reconocimiento de la existencia de divergencias entre trabajadores y empleadores que se traducen eventualmente en el surgimiento de los conflictos colectivos, denominado así a la presentación y tramitación de pliegos de peticiones por parte de los trabajadores ante los

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