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Conflicto Colectivo


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  183 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIONUNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELASAN JUAN DE COLON ± ESTADO TÁCHIRARealizado por:

Elcida Díaz de SánchezVIII Semestre de Estudios JurídicosMAYO / 2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIONUNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELASAN JUAN DE COLON ± ESTADO TÁCHIRA

MAYO / 2011

INTRODUCCIÓN

En Venezuela, la huelga es un derecho humano laboral reconocido tanto por laConstitución como por Convenios Internacionales de derechos humanos. NuestraCarta Magna en su artículo 97, lo consagra en los siguientes términos: ³Todos lostrabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a lahuelga, dentro de las condiciones que establezca la ley´.Generalmente, los trabajadores la usan para exigirle a los patronos mejorescondiciones laborales y económicas. Ahora bien, la historia del proceso de luchasocial en el mundo, nos enseña, que en algunos momentos, la huelga deja de ser uninstrumento de lucha sólo de los trabajadores y es usada por otros sectores sociales.En fin, el ejercicio legítimo del derecho a huelga de carácter general eindefinido no debe afectar a otros ciudadanos el ejercicio de derechos fundamentales.En caso de que esté ocurra, el Estado tiene la obligación de adoptar medidasadecuadas para evitarlo.

HUELGA1. Definición de huelga

La huelga supone la suspensión colectiva de las labores y cualquier otramedida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, concertada por los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo para la defensa y promoción de sus intereses.

La Ley orgánica del Trabajo establece en su artículo 494 la definición clara, precisa y concisa de huelga y es la siguiente: ³Se entiende por huelga la suspensióncolectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo´.Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere:a) Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome,modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en quese presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que décumplimiento a la que tiene pactada; b) Que el sindicato, la federación o confederación que la plantee, represente a lamayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento,involucrados en el conflicto, considerado éste en relación a los patronos contra loscuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato ofederación, según sea el caso; yc) Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.Una huelga que se inicie sin que se hayan acordado esos requisitos ocualquiera de ellos puede ser tenida como una huelga ilegal, cuya declaratoria nocorresponde a ninguna instancia administrativa, sino jurisdiccional.

2. Tipos de huelgas

Las modalidades con las cuales puede quedar expresada una manifestaciónhuelgaria por parte de los trabajadores, ponen de manifiesto esas concepcionesrestrictivas o amplias con las que asume el ejercicio del derecho de huelga. A laconcreta modalidad o tipo de huelga tradicional o clásica que se expresa con la simplesuspensión colectiva de labores, se le añade otras modalidades o tipos, bajo lanomenclatura de huelgas atípicas. Entre estas últimas cita la experiencia nacional einternacional las siguientes:

Huelga turnante, rotatoria o articulada: es aquella que se produce de manerasucesiva en las diversas secciones o centros de trabajo, en los diversos grupos ocategorías de una misma empresa, sin producirse la cesación o paralización total.

Huelga intermitente o huelga corta y repetida: en esta modalidad se da unacesación de actividades de corta extensión, pero de forma repetitiva o escalonada.

Huelga tapón, trombosis o neurálgicas: es ésta la paralización de labores se produce en áreas estratégicas, lo que de suyo produce efectos paralizantes en el restode la empresa.

Huelga de brazos caídos: esta modalidad produce una cesación de actividades, pero permaneciendo los trabajadores durante la jornada en sus respectivos puestos detrabajo.

Huelga con ocupación del lugar de trabajo: se da la cesación de actividades, perocon ocupación del lugar de trabajo. Sobre esto el artículo 495 de la

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OT tiene unaredacción curiosa: sólo se colige la permisividad de los huelguistas a ocupar lasinmediaciones del lugar de trabajo, cuestión que resulta irrelevante. Pero,fundamentándose por negar la modalidad de huelga con ocupación del lugar detrabajo.

Huelga de trabajo lento o de bajo rendimiento: en el país esta modalidad seconoce como ³operación morrocoy´.

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os huelguistas bajan su rendimiento trabajandocon lentitud.

Huelga de celo o de reglamento: en este caso los huelguistas exageran elcumplimiento de las normas, exigiendo control minucioso de todo cuanto realizan,causando retardos y demoras.

Huelga activa con ocupación del centro de trabajo: supone que la producción nose detiene, pero ésta se da de manera autónoma bajo la dirección de los propioshuelguistas.

Huelga de sobreproducción: modalidad interesantísima que supone que loshuelguistas aumentan los niveles normales de producción con sobrecarga de trabajo yhasta de horario, con el objeto de que esa sobreproducción cause trastornos reales.En atención a la finalidad de la huelga puede hablarse de:

Huelga de objetivo económico

Huelga defensivas y por la estabilidad del empleo.

Huelgas ofensivas

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