ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Conflictos Colectivos

22 de Noviembre de 2014

17.408 Palabras (70 Páginas)441 Visitas

Página 1 de 70

LEGISLACIÓN LABORAL

Dr. JOAQUIN VITERI

LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

HERNAN ROBERTO MORALES CARRERA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO

MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS

QUITO

2014

LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

INTRODUCCIÓN

La sociedad moderna conlleva la existencia de conflictos, pero no como algo patológico, sino como una expresión más del sistema democrático. Dentro de este esquema, el conflicto es una parte más de esta expresión, en la que los diferentes agentes del sistema productivo se enfrentan e intentan solucionar las divergencias existentes en la relación de trabajo, son así estas divergencias las que dan lugar a la existencia de los conflictos laborales.

El conflicto es controversia. Diferencias en torno a asuntos que interesan a varias partes. La convivencia productiva, que es obviamente lo cotidiano en las organizaciones, supone conflictos y consensos.

El capital aspira rentabilidad y acumulación. El trabajo aspira una retribución y condiciones de trabajo que le permiten mejorar su nivel de vida, así como el de sus dependientes.

El conflicto, al igual que el consenso, viene de las relaciones sociales, de cómo ellas funcionen. Todo conflicto encierra facetas políticas. Es una prueba de fuerza. La derrota o la victoria cuentan en el juicio que los seguidores hagan de los líderes, así también la contraparte. Los seguidores fortalecerán la adhesión al liderazgo en el conflicto, si el resultado muestra un balance favorable. La contraparte asumirá una posición de respeto, revisará sus estrategias o agudizará la tirantez. En la medida que se prolonga una acción huelgaria, dejará ver más claramente los ribetes políticos de la confrontación de fondo, entre los intereses del capital y del trabajo. Generalmente un conflicto deja huellas, heridas, incluso traumas.

El conflicto puede tener claramente motivaciones económicas y no vérsele por ningún lado motivaciones políticas, pero es del interés de la contraparte destacar estas motivaciones para quitar sustancia a los reclamos económicos.

Los conflictos o contiendas en general, se originan por una contraposición de intereses de las partes. En la estructura social de nuestro país existe un conflicto permanente entre aquellos que lo tienen todo y la mayoría que casi nada tiene. Los conflictos, en materia social, se originan, entre otras causas, por una injusta distribución de la riqueza y, mientras esta subsista, existirán conflictos sociales, económicos y políticos

La Constitución del 2008 reconoce el derecho de petición de los trabajadores, concretándolo en la posibilidad de presentar reclamaciones colectivas a los empleadores, a través de la presentación de pliegos de peticiones que se tramitan ante Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Así establece el artículo 326, numeral 13 de la Constitución.

Se trata del reconocimiento de la existencia de divergencias entre trabajadores y empleadores que se traducen eventualmente en el surgimiento de los conflictos colectivos, denominado así a la presentación y tramitación de pliegos de peticiones por parte de los trabajadores ante los inspectores de trabajo, contra sus empleadores.

DEFINICIÓN

La Real academia de la Lengua Española, se define conflicto como el “Combate, lucha, pelea, enfrentamiento armado”, “apuro, situación desgraciada y de difícil salida”, ”problema, cuestión, materia de discusión”, y se considera al conflicto colectivo de la siguiente manera: “En el orden laboral, es el que enfrenta a trabajadores y patronos”

Etimológicamente conflicto deriva del latín "conflictus" en el idioma castellano significa choque, combate, lucha, antagonismo.

Según Mario De la Cueva, en su obra “DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO”, manifiesta que: “Los conflictos de trabajo de manera general, son las diferencias que se suscitan entre trabajadores y patronos, solamente entre aquellos o únicamente entre éstos, en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales y colectivas de trabajo”.

Guillermo Cabanellas, en su “DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL”, conflicto colectivo de trabajo es: “La posición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno y más patrones. El conflicto es colectivo cuando atañe al grupo no por sus relaciones individuales de trabajo, sino en consideración a los intereses y derechos de ese mismo grupo concebido autónomamente”.

De lo trascrito anteriormente, se deduce que:

- El conflicto tiene que ser laboral, y,

- Tiene lugar entre un grupo de trabajadores y uno y varios patronos.

- Entra en juego los intereses generales del grupo.

Así, se puede llegar a la conclusión: “Se entiende por conflicto colectivo de trabajo la controversia de naturaleza económica sobre creación, modificación, suspensión o supresión de las condiciones generales de trabajo, siempre que en este último caso se efectué al interés profesional que representen los sindicatos” (Mario de la Cueva).

Nuestro derecho positivo, al tratar en el Capítulo II del Código del Trabajo sobre los Conflictos Colectivos, se refiere en el párrafo primero De las huelgas Art. 467 al Derecho de la huelga: “Suspensión Colectiva de Trabajo por los trabajadores coligados”, su reglamentación y la solución de los conflictos planteados por los trabajadores, y en su párrafo segundo Del paro Art. 525 Concepto de Paro: “suspensión del trabajo acordado por un empleador o empleadores coligados “.

En el Conflicto colectivo intervienen tres fuerzas, por designarlas de alguna manera. El Estado, la Empresa, y los Trabajadores.

El Estado con su acción de control, mediante la promulgación de la ley y la creación de los órganos administrativos; La Empresa, como la provocadora del conflicto social; y, los Trabajadores, como los sujetos mayormente perjudicados, con la situación social creada por la actividad empresarial.

La legislación ecuatoriana reconoce que los conflictos colectivos del trabajo pueden producirse tanto por interés laboral como patronal. Concede especial importancia al arreglo directo o convencional.

Los conflictos colectivos laborales, tienen como fin el mejoramiento de las condiciones del trabajo y, los patronales superar las crisis económicas o de mercado que les afecta.

El conflicto Colectivo de Trabajo, partiendo de la necesidad inagotable del mejoramiento de las condiciones del trabajo, el conflicto colectivo es un proceso producido por las pretensiones del Empleador en contra de las intenciones reivindicativas de los Trabajadores, dentro del cual puede suspenderse el trabajo, como factor de equilibrio. La actitud conciliadora o el fallo, pone fin al conflicto.

Según el artículo 326, numeral 13 de la Constitución Política, expresa: “Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje” Estos tribunales serán los únicos componentes para la calificación, tramitación y resolución de los conflictos.

El conflicto colectivo de trabajo es un enfrentamiento que debe ser solucionado, en primer lugar, mediante la negociación, pero ante las dificultades que ésta puede plantear aparecen diversos procedimientos que pretenden fomentarla o incluso sustituirla. Estos procedimientos se materializan en la capacidad de las partes para que adopten medidas de presión que obliguen a la contraparte. Este poder de coacción nace de la consideración de que los acuerdos son el resultado de intereses contrapuestos y en los que las partes buscan un equilibrio. Las medidas de presión sirven así al objetivo de forzar a la contraparte a buscar, al menos, el punto de equilibrio de intereses.

Los diferentes ordenamientos jurídicos, salvo cuando nieguen la propia evidencia del conflicto o pretendan solucionarlo por vías autoritarias, conscientes de la dificultad de conciliar intereses contrapuestos por la simple voluntad de los enfrentados, reconocen, en mayor o menor grado, esa capacidad de presión. Las formas concretas en que se manifiestan las medidas de presión serán fruto de las características del Ordenamiento Jurídico, así como de la tradición nacional y la visión que el legislador tenga de las medidas de presión.

La importancia de las medidas de presión es tanta que muchas veces se confunden éstas con el conflicto mismo o con sus procedimientos, de forma que las medidas de presión como exteriorización del conflicto se identifiquen con él, sin embargo, hay que distinguir las medidas que son un instrumento y no el conflicto mismo y que, por tanto, son un vehículo que fuerza a las partes a alcanzar acuerdos, por medio de sus acciones de presión o coactivas. Las medidas de presión o conflictivas pretenden forzar a la parte contraria a aceptar unas determinadas condiciones o a iniciar una negociación. En este sentido junto a la negociación cabe la utilización de medidas de presión y los procedimientos de solución ya que las medidas pretenden que la parte contraria acepte las demandas de la otra parte en la negociación directa. Por otra parte las medidas de presión pueden también ir destinadas a que la parte contraria acepte unos procedimientos voluntarios de negociación, en este caso, el tercero imparcial debe actuar de forma libre e independiente sin someterse a las acciones coactivas de ninguna

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (115 Kb)
Leer 69 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com