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Conflictos Colectivos

yalilgabriela20 de Enero de 2013

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DERECHOS COLECTIVOS

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, además de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.

Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación y lock-out. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción.

Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a través de sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las condiciones básicas en que se desarrollará la labor en cada relación individual.

Esto trasciende en que los grupos se auto protegen y se facilita que las condiciones se adecuen a la realidad concreta de cada actividad, zona o región.

Sujetos en el Derecho Colectivo:

Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el Art. 3 (ámbito d aplicación), 431 y 432 de la LOTTT.

El Art. 1 de la LOTTT, establece el concepto de "trabajado".

De igual manera el Art. 35 y 36 de la LOTTT, expresa lo que se considera como "trabajador dependiente y no dependiente"

El Art. 37 de la LOTTT, nos define lo que es el "empleado de dirección", que no es más que el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o parte, en sus funciones.

El Art. 38 de la LOTTT. nos dice que el "trabajador de inspección o vigilancia", es el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o resguardo y seguridad de bienes.

Otro sujeto fundamental en la relación de trabajo es el "patrono", el Art. 40 de la LOTTT

Y otro de los sujetos importantes en la convención colectiva son los "sindicatos", que son agrupaciones formadas por los trabajadores o por los patronos, con el fin de defender sus intereses económicos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios y la determinación técnica de los trabajos. Art 353 -419 LOTTT

Todos estos sujetos antes mencionados forman parte al momento de concretar una convención colectiva entre todas aquellas personas que laboran en una determinada empresa o sociedad. Un trabajador es una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o persona moral, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo, siendo su propio patrón.

Se considera como tal no solamente al trabajador por cuenta ajena, sino también al trabajador por cuenta propia o autónomo.

Se considera patrono a toda aquella persona natural o jurídica, o empresa que emplea uno o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie.

Principios fundamentales del Derecho Colectivo:

Principios Generares del Derecho:

Se denomina Principios Generales del Derecho a las verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la Filosofía del Derecho como base común del ordenamiento jurídico. Los principios generales del derecho son fuente del derecho laboral, y que lo son casi siempre como supletorios ante la carencia de fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias, constituyen el fundamento de las diferentes materias jurídicas y sistemas legales, pueden ser aplicados frente al vacío de la norma positiva del derecho. Estos principios rigen para todas las materias jurídicas y sistemas legales.

Algunos principios del derecho colectivo son:

• La idea del trabajo como un derecho y un deber social: Este principio, tiene como objetivo, lograr condiciones justas y humanas para toda su población. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto. Por un lado, el trabajo es un deber del hombre de prestar sus servicios de una manera eficiente. Por el otro, la sociedad tiene la obligación de crear condiciones sociales de vida, que permiten a los hombres el desarrollo de sus actividades.

• La idea de la libertad y el derecho del trabajo: Ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria o comercio, o trabajo que se adapte. De acuerdo a este principio, todo hombre es libre de seleccionar el trabajo que le plazca, de acuerdo a sus aptitudes, gustos y aspiraciones.

• Principio de igualdad: Este principio significa que no podrá establecerse distinción alguna entre los trabajadores, por motivo de raza, sexo, edad, credo religión, doctrina política o condición social. Tanto la libertad como la igualdad, son principios que se encuentran íntimamente ligados; la igualdad sin la libertad no puede existir, y esta no florece donde falta aquello.

• La idea de la dignidad humana: La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de serlo. En el ámbito laboral, tiene el derecho de que se le trate con la misma consideración que el empresario pretenda ser igual.

• La idea de una existencia decorosa: Este principio establece que pretende que el trabajador esté en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia, de proveer la educación de los hijos y de lograr que tanto él como su familia, pueda desarrollar sus facultades físicas, intelectuales y espirituales.

Además de estos principios, existen otros principios fundamentales del trabajo que se encuentran establecidos en el artículo 89 de la Constitución Nacional, aparte de los principios generales del trabajo, como lo son:

Relaciones entre Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo del Trabajo:

• El derecho individual se centra en la relación de trabajo particular que resulta del contrato de trabajo pactado entre el trabajador y su patrono.

• El contrato de trabajo responde en primer término a dos cuestiones importantes:

¿Que trabajos tienen que hacerse, y cuál es la remuneración?

Asimismo, el contrato de trabajo puede estipular más derechos y obligaciones de lo que regulan las condiciones de trabajo en general.

Estos derechos y obligaciones pueden referirse tanto al trabajador como también al patrono.

Distintas normativas establecen garantías mínimas para el trabajador en su calidad de asalariado.

Que pueden mejorarse, por el contrato de trabajo o también por medio de un convenio colectivo

El derecho colectivo laboral se divide en dos niveles:

• El derecho colectivo-contractual, que regula las relaciones entre los sindicatos, las asociaciones patronales y un patrono particular.

• El derecho de régimen de empresa, que regula las relaciones entre el patrono y el personal a nivel del establecimiento o de la empresa particular.

- El derecho colectivo-contractual.

Las asociaciones patronales y los sindicatos tienen garantizada la autonomía Colectivo-contractual en la Ley Fundamental. Esto significa que los convenios colectivos dependen del libre acuerdo adoptado por las partes contratantes. La mayoría de las relaciones de trabajo se basan en las condiciones de trabajo estipuladas en convenios colectivos. Este hecho por sí solo ya demuestra la importancia eminente de la autonomía colectivo-contractual en nuestro país. El convenio colectivo se pacta entre sindicatos y asociaciones patronales (denominadas también coaliciones) o también entre sindicatos y un patrono particular. Para las partes contratantes el convenio colectivo es el instrumento más importante para promover los intereses de sus miembros respectivos y para diseñar las condiciones de trabajo y económicas.

Las tres tareas fundamentales de los convenios colectivos son:

1) Protección

El convenio colectivo impide que el patrono estipule de manera unilateral las condiciones de trabajo para los trabajadores, ya que el contrato laboral establece unos mínimos que han de ser respetados en el contrato laboral (condiciones mínimas de trabajo).

2) Formalización

Durante el tiempo de su duración el convenio colectivo le otorga cierto contenido a toda relación de trabajo establecida al amparo de este.

3) Garantía de la paz laboral

En tanto que esté en vigor un convenio colectivo, los trabajadores no tienen derecho a entrar en huelga para imponer nuevas reivindicaciones respecto a las materias reguladas por el convenio colectivo.

Las materias reguladas por los convenios colectivos son por ejemplo:

- La cuantía de los sueldos y salarios.

- La jornada laboral.

- La duración de las vacaciones,

- Los plazos de denuncia.

Ámbito de aplicación del Derecho Colectivo del Trabajo:

En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador,

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