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Consejo de la magistratura


Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  192 Visitas

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TOPICA JURIDICA Nº4

A.- ¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DELA CALIFICACION COMO MOMENTO PROCESAL DEL DERECHO PRIVADO BOLIVIANO?

R.- La importancia radica en que se debe determinar la calificación para que de esta forma se proceda a la adecuación correcta de lo que es la categoría jurídica y así resolver los conflictos que se presentan

B.- ¿LA EFICACIA DE LA NORMA DE CONFLICTO ESTA SUPEDITADA A LA CUESTION PREVIA PROCESAL, PORQUE?

R.- Porque para que la eficacia de la norma de la solución en un determinado conflicto se debe verificar y adecuar primero la categoría jurídica en base a la calificación de la misma, para que de esta forma se procesa a la solución en base a fundamento y aplicación de la normativa correcta.

C.- ¿CUALES SERIAN LAS DIREFERENCIAS DE CALIFICAR CONFORME A LA LEY DEL FORO O A LA LEY DE ORIGEN?

R.- Las diferencias son:

- Lex Fori.- califica conforme al Juez o Tribunal que está tramitando la causa.

-  Lex Causae.- La calificación se realiza conforme al lugar donde se realiza el acto jurídico.

D.- ¿DE COMO SE PUEDE GENERAR CONFLICTO DE COMPETENCIA JUDICIAL O DE JURISDICCIONES A PARTIR DE LA CUESTION PREVIA O CALIFICACIONES?

R.- Esta cuestión previa al ser situaciones jurídicas deben resolverse conforme análisis del fondo de una causa por lo que para hablar de una cuestión previa estos deben estar íntimamente relacionados con la acción principal o con la LEX FORI Y LEX CAUSAE.

PRACTICA Nº 4

CASO SUCESION HEREDITARIA

Un boliviano domiciliado en México Distrito Federal, con  bienes muebles e inmuebles la ciudad de Cochabamba-Bolivia y México Distrito Federal otorga testamento conforme al Art.1283 del C.C.  para el Distrito Federal, disponiendo que todos sus bienes pasen a mano de su hijo mayor domiciliado en México excluyendo a su hijo menor domiciliado en Cochabamba, mismo que en lectura del testamento impugna su contenido en base a los Arts. 1112 y 1121 del C.C.

1.- ¿COMO CALIFICA LA INSTITUCION DE HEREDEROS LA LEGISLACION MEXICANA, PORQUE?

R.- Lo califica únicamente por la vía testamentaria, misma que puede ser condicional o a término, conforme a los Arts. 1378 y 1379 del Código Federal de México.

2.- ¿COMO CALIFICA LA CAPACIDAD DE TESTAR LA LEGISLACION BOLIVIANA Y MEXICANA?

R.-Lo califican conforme los Arts. 1305 al 1312 del Código Federal Mexicano, pero esencialmente refiere que, pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho y haciendo énfasis a dichas prohibiciones tenemos a menores de edad que no cumplieron 16 años de edad y y los que no disfrutan de su cabal juicio.

En cambio en nuestra legislación boliviana se da la capacidad de testar conforme el Art. 1118 del Código Civil Boliviano el cual señala que toda persona residente en territorio Boliviano puede testar libremente excepto los prohibidos por ley y estos se encuentran inmersos en el Art. 1119 del C.C. los cuales serían menores de edad que no han cumplido 16 años, interdictos, los que no se hallan en su sano juicio y mudos o sordomudos que no sepan escribir.  

3.- ¿CUAL ES EL DERECHO MATERIAL APLICABLE AL FONDO DE LA CAUSA?

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