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DECRETO Nº 1471/03 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 8802-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  3.506 Palabras (15 Páginas)  •  570 Visitas

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DECRETO Nº 1471/03

REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 8802-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-

Córdoba, 12 de septiembre de 2003

VISTO: La Ley Nro. 9119 por la que se reestablece la vigencia de la Ley Nro. 8802 y su modificatoria Nro. 9051.

Y CONSIDERANDO:

Que por la ley precitada se reestablece la vigencia del Consejo de la Magistratura y asimismo se introducen modificaciones a la Ley Nro. 8802 –reformada por la Ley Nro. 9051-, imponiéndose, en consecuencia, la necesidad de dictar una nueva reglamentación del mencionado cuerpo legal, y derogar el Decreto Nro. 2345/99 y toda otra norma reglamentaria que se oponga a las disposiciones que se establecen por el presente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 144, inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nro. 1472/03

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- REGLAMÉNTANSE los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 36 y 37 de la Ley Nro. 8802 –reformada por las Leyes Nros. 9051 y 9119- conforme al texto que como Anexo Único compuesto de 5 (cinco) fojas, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- DERÓGASE el Decreto Nro. 2345/99 y toda otra norma reglamentaria que se oponga a las disposiciones que se establecen por el presente, el que se aplicará a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Seguridad y por el Señor Fiscal de Estado, y firmado por el Señor Secretario de Justicia.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE , comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DE LA SOTA-DAVID-ALESANDRI-LÓPEZ AMAYA

NOTICIAS ACCESORIAS

FUENTE DE PUBLICACIÓN

B.O. 19.09.03

FECHA DE EMISIÓN: 12.09.03

CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 4

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ANEXO ÚNICO DEL DECRETO Nº 1471/03 REGLAMENTARIO DE LA LNº 8802-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

ARTÍCULO 1.- El Consejo de la Magistratura cumplirá sus funciones en el ámbito de la Secretaría de Justicia de la Provincia.-

ARTÍCULO 2.- El Consejo de la Magistratura se designará en este Decreto como “Consejo” y sus integrantes como “Consejeros”.-

ARTÍCULO 3.- 3.1.- En la primera sesión del Consejo, su presidente informará sobre los miembros del Tribunal Superior de Justicia designados como suplentes.-

3.2.- El Poder Ejecutivo comunicará al Presidente del Consejo, el nombre de quienes actuarán como suplentes del Secretario de Justicia en el Consejo de la Magistratura.-

3.3.- El Tribunal Superior de Justicia proclamará a los Jueces, Fiscales y Abogados de la matrícula que resulten electos para integrar el Consejo.-

3.4.- El Secretario de Justicia de la Provincia solicitará a la Academia Nacional de Derecho de Córdoba que designe a los miembros que la representarán en el Consejo de la Magistratura y comunicará las designaciones a su Presidente.-

3.5.-3.5.- Los miembros suplentes reemplazarán automáticamente –en el orden en que fueron nominados– a los titulares, sin necesidad de formalidad alguna, con su sola presencia en las reuniones y la inasistencia del titular.-

3.6.- En caso de ausencia definitiva, los suplentes -en el orden en que fueron nominados– asumirán como titulares para completar el mandato.-

3.7.- En caso de impedimento o ausencia definitiva de los miembros titulares y suplentes a que se refiere el Artículo 2, incisos 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley, el Presidente del Consejo procederá de la siguiente manera:

1) Si se tratare de los Legisladores, solicitará a la Legislatura Unicameral, que designe a sus nuevos representantes;

2) Si se tratare de los miembros de la Academia, solicitará a la misma que designe nuevos representantes;

3) Si se tratare de Jueces y Fiscales o Abogados, convocará a elección al sector de que se trate, a los fines de la designación de los correspondientes representantes.-

En todos los casos, los nuevos Consejeros completarán el mandato de los anteriores integrantes.-

ARTÍCULO 5.- 5.1.- Los Consejeros elegidos por su calidad funcional, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron designados, debiendo ser reemplazados para completar el mandato, por sus suplentes o por los nuevos representantes que se designen.-

5.2.- Importará automáticamente la exclusión del Consejo:

a) La cesación del cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Fiscal General, del Secretario de Justicia, del Legislador y de los Jueces o Fiscales electos para integrar el Cuerpo, y los suplentes de los mismos.-

b) La designación del Juez o Fiscal para desempeñar funciones judiciales fuera de la Circunscripción que representa.-

c) La suspensión o pérdida de la Matrícula de los Abogados.-

d) El cambio de domicilio o el traslado del legajo o la Matrícula del Abogado, a una Circunscripción distinta a la que lo eligió.-

5.3.- La sesión constitutiva del Consejo de la Magistratura se llevará a cabo dentro de los ocho días de proclamados los integrantes electos por voto directo, y será convocada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.-

5.4.- En la primera reunión del Consejo, el Presidente jurará por sí, e inmediatamente tomará juramento a los demás Consejeros titulares y suplentes.-

5.5- Los Jueces, Fiscales, Abogados, miembros de la Academia Nacional de Derecho

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