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Consejo Comunal


Enviado por   •  9 de Marzo de 2012  •  2.329 Palabras (10 Páginas)  •  432 Visitas

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¿Qué es un Consejo Comunal?

Es una instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

En resumen un Consejo Comunal es una instancia de estado, donde los ciudadanos y ciudadanas ejercen la Democracia Participativa y Protagónica.

¿Cuál es la estructura de un Consejo Comunal?

¿Qué es un Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?

“es la instancia del consejo comunal integrado por las y los voceros de los comités de trabajo del consejo, de acuerdo al número de comités decididos por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que se encargará de:

1. Promover y articular la participación de los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo.

2. Planificar la ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

3. Conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo

¿Cuáles son sus Funciones?

1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanos.

2. Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado. 3. Formalizar el registro del Consejo comunal.

4. Promover la solicitud de transferencia de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión.

5. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social.

6. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial.

7. Elaborar el Plan de Desarrollo de la comunidad.

8. Las demás establecida en la Ley y su reglamento.

¿Qué es el Banco Comunal?

Es un órgano integrado por todos lo habitantes mayores de 15 años y tiene una directiva formada por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para:

1. Administrar recursos financieros y no financieros.

2. Servir de ente de inversión y crédito.

3. Realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

4. El Banco podrá pertenecer a una mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos.

2. Se regirá por la Ley de Cooperativa, la Ley de Microfinanzas, la presente Ley con su Reglamento y demás leyes aplicables.

3. Tendrá figura jurídica de Cooperativa.

4. Quedan exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.

¿Cuáles son sus funciones?

1. Administrar los recursos asignados, generados o captados.

2. Promover la constitución de cooperativas.

3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

4. Promover el fortalecimiento de economías locales.

¿Qué es la Unidad de Contraloría Social?

Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica, de los presupuestos presentados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

¡Estos son los 4 pasos necesarios para conformar un Consejo Comunal!

1 - Equipo promotor provisional para la elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora.

La Comisión Promotora Provisional, tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral de la siguiente forma:

a) El equipo promotor, estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, dejando constancia escrita en el acta que se levante a tal fín.

b) Organizará y coordinará la realización del censo demográfico de la comunidad.

c) Convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral, con la participación mínima de un diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva.

2 - Elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

-La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.

-Comisión electoral.

Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Tareas:

1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la ley y su reglamento.

2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

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