Constitucional Chileno Materia
francisc4Apuntes21 de Abril de 2017
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III. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Constitución formal: Es aquel documento específico al cual los Estados denominan constitución política y que se caracteriza por ser un cuerpo normativo de la más alta jerarquía normativa interna.
Constitución material: Conjunto de normas que regulan los aspectos esenciales de la organización del Estado y los Derechos Fundamentales de la persona humana. Es decir, la expresión de un ordenamiento político o sistema político, el que a su vez obedece a ciertos valores también políticos, principios y un telos del mismo sistema político.
Entre el aspecto formal y material de la constitución, se puede distinguir un aspecto jurídico y otro político.
- Aspecto jurídico: Formalmente constituye una ley, y no cualquier ley sino que una ley fundamental que se traduce en ser base de todo el ordenamiento jurídico, ámbito que le interesa al jurista.
- Aspecto político: Materialmente constituye el conjunto de valores políticos, en que cree una sociedad en un momento dado y que le dan sentido a la Constitución estableciendo de este modo su ideología; lo que se traduce en ser base de todo el ordenamiento político, ámbito que le interesa al cientista político.
Del aspecto jurídico y político dela Constitución se traduce en la expresión “Constitución Política”, en el siguiente sentido:
- La constitución es la expresión Jurídica de un ordenamiento político
- Este ordenamiento político obedece a unos valores, también políticos, que constituyen la ideología de la Constitución
- Esta ideología resume los valores principales que sustenta la parte dominante de una sociedad política en un momento dado.
Hans Kelsen Respecto de la constitución distingue entre un sentido material y sentido formal.
- Enfoque material: Se refiere a aquellas normas relativas a los órganos superiores y a las relaciones de los súbditos con el poder estatal. Puede ser escrita o no, e incluso hay normas que no siendo constitucionales, son directamente complementarias a ella y por lo tanto, también están revestida de una supremacía material.
- Sentido formal: Cuando el ordenamiento jurídico hace la distinción entre normas ordinarias y aquellas otras normas, que exigen el cumplimiento de requisitos especiales para su creación y reforma.
Sirve para distinguir a la legislación ordinaria de la legislación constitucional, asi como igualmente para distinguir a los distintos órganos que actúan. El poder legislativo en el primero, y el poder constituyente en el segundo.
Enfoque jurídico – político – sociológico:
a) Enfoque jurídico: Un jurista define a la Constitución como: “Ley fundamental del ordenamiento jurídico, consignado en un documento escrito, generalmente en un solo texto. Es base de todo el ordenamiento jurídico ya que es ella la encargada de decir cómo han de dictarse los restantes preceptos jurídicos, no solo en cuando a su origen sino que también en cuanto a su procedimiento”.
b) Político: El cientista político llamara “Constitución” a: “Aquella Ley que regula el ordenamiento político o a aquel conjunto de normas llamadas a regular el proceso político.” – Se distingue entre unos que son los detentadores del poder y otros que son sus destinarios.
c) Sociológico: El sociológico tratará de dar explicaciones entre aquella constitución que efectivamente se encuentra escrita de aquella que efectivamente regula los destinos de un país. – Ferdinand Lassalle distingue claramente entre aquellas constituciones verdaderas de aquellas meramente escritas.
QUE DEBE TENER UNA CONSTITUCIÓN:
- Aquel lugar donde resida la soberanía
- Los derechos individuales
- La separación de los poderes
- De qué manera se coordinan los poderes públicos
- De qué manera se reforma la constitución
Declaraciones de Derecho y Constitución.
A partir de los movimientos revolucionarios, las declaraciones de Derecho han sido siempre un punto de disensión respecto a su inclusión o no en las constituciones.
Se señala que tales declaraciones, no son mas que aspiraciones de contenido social, imposibles de cumplirse o traducirse en normas concretas.
El problema que presentan tales inclusiones es que si no está algún sector de la sociedad, puede estimarse que no incluido dentro del marco constitucional, y por lo tanto no lo acate. Por el contrario si se incluye, queda la tarea de fijar su naturaleza y alcance de tales derechos.
Contenido Estructura o partes de una Constitución.
Al hablar de partes o sección de una constitución es claro entender que nos estamos refiriendo a las mismas de una constitución escrita, es decir, a la estructura formal de la constitución.
Preámbulo: Antecedentes y razones por los cuales el poder constituyente establece una constitución, los valores que explican el sistema político, los fines y principios fundamentales, en ultimo termino la filosofía que inspira a la constitución y es de vital importancia ya que es a través de este que será posible de realizar una autentica interpretación de la constitución.
Cuerpo Principal (Partes dogmáticas y orgánica):
- Parte dogmática: Se coloca primero en el texto, entrega los valores y principios básicos; además de derechos y garantías constitucionales. (Cap. I – III)
- Parte orgánica: Se fija a continuación de la parte dogmática, fija la forma jurídica del Estado, la forma y organización del Gobierno y de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, comprendiendo en sinsteisis el sistema o régimen político
Disposiciones Transitorias: Están llamadas a regir antes que el texto constitucional propiamente tal, resulte vinculante u obligatorio para todos los habitantes del país. Lo cual, no niega que las técnicas legislativas aprueban disposiciones transitorias constitucionales con posterioridad a su entrega en vigencia, propia del país de “traje grande”
Modificaciones o enmiendas de la Constitución: Toda constitución formalmente tiene un título donde se refiere a la manera como ella puede ser revisada y por ende modificada. Lo que sí, supone que dicha revisión se desarrolle de acuerdo a lo que la misma constitución preceptúe. La práctica común nos indica que una modificación constitucional significará el reemplazo de una disposición por otra, es así, por ejemplo, se dirá “sustitúyase el artículo” por el siguiente.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES:
1.- Según su Materialidad.
Escritas o no Escritas Llamadas Orgánicas o Inorgánicas:
- Escritas: Se encuentra la estructura total del Estado regulado o en un documento único.
- No escritas: No se encuentra la estructura total del Estado o no esta en un documento único.
Ej. De Escritas: Constitución Chilena; se encuentra la estructura total del Estado y se encuentra en un documento escrito único.
Ej. De no Escritas: Constitución Ingresa: No está en un documento único, están dispersos; carta magna, petición de derechos, carta de derechos, carta del habeas corpus, etc.
2.- Según su Extensión
Breve y extensa:
- Breve :
Sentido formal: Aquella que se preocupa de desarrollar solo aquellas instituciones ue resulten indispensables su consignación de una Constitución democrática, que se extenderse a otras serían materias propias de ley.
Sentido material: Seria en consideración a lo desarrollado de sus contenidos fundamentales
- Extensa: Son aquellas en las que se desarrollan otro tipo de normas, incluyendo algunas que en rigor se extienden a materias que no son propiamente constitucionales.
Constitución breve o sumaria
- Breve: Aquella que en sus articulados solo desarrolla aquellas instituciones elementales que rigen a la sociedad.
- Sumaria:
- Según por su vigencia.
Normativa – nominal – semántica
- Normativa: Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. -> “ES UN TRAJE A LA MEDIDA” -> Inglesa.
- Nominal: Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar. El Constituyente tiene toda la intención que dicho texto sea en un futuro eficazmente aplicado. -> “Traje que queda grande” el cual se espera que algún día quede a la medida. -> Países Subdesarrollados.
- Semántica: Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para ocultar un proceso político y que en ningún caso pretende ser cumplida. No existe ni se pretende que exista una coincidencia con el proceso político, es más se pretende que el verdadero proceso no sea realmente visto. ->” Es un disfraz y no un traje”
- Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación
Rígida y flexible
- Rígida: Son aquellas cuyo mecanismo de modificación es distinto al proceso de formación de la ley ordinaria. Establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales. La rigidez de una constitución, depende, de los requisitos o prescripciones especiales, que se creen en relación con el procedimiento de creación o modificación de la ley ordinaria. Requiere de un Quorum distinto a la de una ley ordinaria.
- Flexible: Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas.
Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles, pero no todas las escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas que no tengan previsto un procedimiento especial para su modificación.
- Tipos de Constituciones por su forma de establecimiento u se origina.
Otorgada, Pactada y Democrática
- Constitución otorgada: Una autoridad con suficiente poder redactar una Constitución y la entrega a sus súbditos. Constituye un acto unilateral, en cuanto, estamos en presencia de la declaración de una sola voluntad.
- Pactada: Procede de un acuerdo de voluntades entre detentadores y destinatarios del poder, es decir, hay un pacto entre gobernantes y gobernados produciéndose un pacto o transacción entre ambos. Constituye un acto Bilateral, por cuanto en la formación de la voluntad general concurre la del detentador como también del destinatario del poder, esto es, ambas voluntades y no solo una.
- Democrática: El aquella que el pueblo o nación se da a sí mismo. Son aquellas Constituciones que reflejan ya la desaparición de la soberanía de los reyes y el triunfo de la legitimidad popular. Las impuestas son las que existen en los Estados democráticos, pues emana del pueblo a través del poder constituyente.
- Atiende a los distintos conceptos de Constitución, esto es, a los diferentes modos de entenderla. – Manuel García-Pelayo.
Racional, Normativa, tradicional y sociológica
- Normativa- Racional: Establece que los principios de la razón nos llevan a redactar una constitución, luego, el cuerpo normativo, no es más que la expresión de aquello que la razón desea que sean obedecido. – Concibe que dicha razón (creadora del orden) – sea plasmado en un texto, documento escrito, como una garantía de un orden objetivo.
- Histórico – tradicional: La constitución es una creación lenta de la historia, la cual simplemente no es sino la que se va haciendo, de acuerdo a las tradiciones que una determinada sociedad política vaya construyendo. Es la constitución basada en la costumbre, como ocurre en Inglaterra.
- Sociológica: La Constitución no es más que el proceso político mismo. Son los poderes facticos que están dentro del sistema y que en definitiva son los verdaderos redactores del proceso político. El principal adherente de esta corriente es Ferdinand Lasalle.
- Atiende al momento de la incorporación de la constitución al proceso político; “Si ellas se hacen o se van haciendo”.
Constitución “Ex post” y “Ex ante”
Atiende al momento de la incorporación de la constitución al proceso político; “Si ellas se hacen o se van haciendo”.
- Ex Post: Suponen que son el resultado de “ponerse de acuerdo” frente a un determinado proceso político, lo que quiere decir que se colocan en la hipótesis de proveer – con anterioridad- cuáles serían aquellas normas con que se va a regir la vida del hombre en sociedad, prevención que es resultado de una necesidad ya existente.
- Ex Ante: Suponen que dichos mayoritarios cuerpos normativos, no sean escritos, y que además sus normas se vayan incorporando a la par con el real proceso político, es decir, que la constitución no se haga, sino que se vaya haciendo.
Constituciones Originarias y Constituciones Derivadas
- Originaria: Contiene un principio jurídico funcional nuevo. Este tipo de constitución son escasas ya que se originan a partir de grandes cambios políticos y jurídicos que suceden en un estado Determinado.
Ej. La constitución norteamericana; ya que establece el principio de separación de poderes y consagra el régimen presidencial de gobierno.
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