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Constitucional Chileno Materia


Enviado por   •  21 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  5.547 Palabras (23 Páginas)  •  147 Visitas

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III. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Constitución formal: Es aquel documento específico al cual los Estados denominan constitución política y que se caracteriza por ser un cuerpo normativo de la más alta jerarquía normativa interna.

Constitución material: Conjunto de normas que regulan los aspectos esenciales de la organización del Estado y los Derechos Fundamentales de la persona humana. Es decir,  la expresión de un ordenamiento político o sistema político, el que a su vez obedece a ciertos valores también políticos, principios y un telos del mismo sistema político.

Entre el aspecto formal y material de la constitución, se puede distinguir un aspecto jurídico y otro político.

  1. Aspecto jurídico: Formalmente constituye una ley, y no cualquier ley sino que una ley fundamental que se traduce en ser base de todo el ordenamiento jurídico, ámbito que le interesa al jurista.
  2. Aspecto político: Materialmente constituye el conjunto de valores políticos, en que cree una sociedad en un momento dado y que le dan sentido a la Constitución estableciendo de este modo su ideología; lo que se traduce en ser base de todo el ordenamiento político, ámbito que le interesa al cientista político.

Del aspecto jurídico y político dela Constitución se traduce en la expresión “Constitución Política”, en el siguiente sentido:

  1. La constitución es la expresión Jurídica de un ordenamiento político
  2. Este ordenamiento político obedece a unos valores, también políticos, que constituyen la ideología de la Constitución
  3. Esta ideología resume los valores principales que sustenta la parte dominante de una sociedad política en un momento dado.

Hans Kelsen Respecto de la constitución distingue entre un sentido material y sentido formal.

  1. Enfoque material: Se refiere a aquellas normas relativas a los órganos superiores y a las relaciones de los súbditos con el poder estatal. Puede ser escrita o no, e incluso hay normas que no siendo constitucionales, son directamente complementarias a ella y por lo tanto, también están revestida de una supremacía material.

  1. Sentido formal: Cuando el ordenamiento jurídico hace la distinción entre normas ordinarias y aquellas otras normas, que exigen el cumplimiento de requisitos especiales para su creación y reforma.

Sirve para distinguir a la legislación ordinaria de la legislación constitucional, asi como igualmente para distinguir a los distintos órganos que actúan. El poder legislativo en el primero, y el poder constituyente en el segundo.  

Enfoque jurídico – político – sociológico:

a) Enfoque jurídico: Un jurista define a la Constitución como: “Ley fundamental del ordenamiento jurídico, consignado en un documento escrito, generalmente en un solo texto. Es base de todo el ordenamiento jurídico ya que es ella la encargada de decir cómo han de dictarse los restantes preceptos jurídicos, no solo en cuando a su origen sino que también en cuanto a su procedimiento”.

b) Político: El cientista político llamara “Constitución” a: “Aquella Ley que regula el ordenamiento político o a aquel conjunto de normas llamadas a regular el proceso político.”  – Se distingue entre unos que son los detentadores del poder y otros que son sus destinarios.

c) Sociológico: El sociológico tratará de dar explicaciones entre aquella constitución que efectivamente se encuentra escrita de aquella que efectivamente regula los destinos de un país. – Ferdinand Lassalle distingue claramente entre aquellas constituciones verdaderas de aquellas meramente escritas.

QUE DEBE TENER UNA CONSTITUCIÓN:  

  1. Aquel lugar donde resida la soberanía
  2. Los derechos individuales
  1. La separación de los poderes
  2. De qué manera se coordinan los poderes públicos
  3. De qué manera se reforma la constitución

Declaraciones de Derecho y Constitución.

A partir de los movimientos revolucionarios, las declaraciones de Derecho han sido siempre un punto de disensión respecto a su inclusión o no en las constituciones.

Se señala que tales declaraciones, no son mas que aspiraciones de contenido social, imposibles de cumplirse o traducirse en normas concretas.

El problema que presentan tales inclusiones es que si no está algún sector de la sociedad, puede estimarse que no incluido dentro del marco constitucional, y por lo tanto no lo acate. Por el contrario si se incluye, queda la tarea de fijar su naturaleza y alcance de tales derechos.

Contenido Estructura o partes de una Constitución.

Al hablar de partes o sección de una constitución es claro entender que nos estamos refiriendo a las mismas de una constitución escrita, es decir, a la estructura formal de la constitución.

Preámbulo: Antecedentes y razones por los cuales el poder constituyente establece una constitución, los valores que explican el sistema político, los fines y principios fundamentales, en ultimo termino la filosofía que inspira a la constitución y es de vital importancia ya que es a través de este que será posible de realizar una autentica interpretación de la constitución.

Cuerpo Principal (Partes dogmáticas y orgánica):

  1. Parte dogmática: Se coloca primero en el texto, entrega los valores y principios básicos; además de derechos y garantías constitucionales. (Cap. I – III)
  2. Parte orgánica:  Se fija a continuación de la parte dogmática, fija la forma jurídica del Estado, la forma y organización del Gobierno y de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, comprendiendo en sinsteisis el sistema o régimen político

Disposiciones Transitorias: Están llamadas a regir antes que el texto constitucional propiamente tal, resulte vinculante u obligatorio para todos los habitantes del país. Lo cual, no niega que las técnicas legislativas aprueban disposiciones transitorias constitucionales con posterioridad a su entrega en vigencia, propia del país de “traje grande”

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