Análisis Constitucional de las presunciones y ficciones en materia fiscal
HeadhunterzEnsayo21 de Marzo de 2017
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CUI
Facultad de Derecho
Ensayo. Análisis Constitucional de las presunciones y ficciones en materia fiscal
Docente. L. en D. Luis Mariano Pérez Mendoza
Materia. Derecho Fiscal
Dicente. Eder Martínez González
Periodo. 7° Semestre Grupo. 705
Turno. Vespertino
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 2
II. Las presunciones en el Derecho Fiscal 2
1. Planteamiento 2
2. Evasión, elusión fiscal y economía de opción 3
3. El fraude de ley en materia fiscal 3
4. EL fraude a la ley y figuras afines en el derecho comparado 3
A. Alemania 3
B. Bélgica 4
C. Estados Unidos de América 4
D. Francia 4
E. Gran Bretaña 4
F. Italia 4
G. Suiza 5
5. La técnica legislativa en el combate al fraude de la ley 5
A. La articulación de hecho imponible complementario 5
B. La tipificación genérica del hecho imponible 5
C. La llamada doctrina de los tipos 5
D. Las presunciones 5
E. Las ficciones 6
6. La lucha contra el fraude a la ley en la aplicación del derecho 6
A. La interpretación en el derecho 6
B. La interpretación en el derecho tributario 7
C. La analogía 7
III. Análisis Constitucional de las presunciones y ficciones en materia fiscal 8
1. El principio de capacidad contributiva 8
A. Antecedentes 8
B. Funciones del principio de capacidad contributiva 9
C. Capacidad Contributiva e Igualdad 9
D. Crisis del principio de capacidad contributiva 9
2. El principio de legalidad 10
A. Historia 10
B. Función de la legalidad y reserva de la ley 11
C. Crisis del Principio de legalidad 12
3. Las garantías del debido proceso ante las presunciones y ficciones tributarias 12
4. La constitucionalidad de las presunciones y ficciones en materia tributaria 12
IV. Conclusiones 13
V. Propuestas 13
I. INTRODUCCIÓN
El derecho fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, cantidad que el Estado puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prevé, además, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido en primer lugar.
En la actualidad pese a existir un gran control por parte de la Administración y tener esta grandes medios para evitar el Fraude de Ley, se ha conseguido tal sofisticación en esta materia que el legislador es incapaz de prevenirlo. En algunos casos se ha llegado a tal grado de sofisticación que se ha utilizado el término “ingeniería financiera” para referirse a ellos.
Los contribuyentes parecen estar predeterminados a no pagar tributos y conservar su patrimonio, pues parece que estos tributos no se consideran iguales para todos, no se administran bien, son excesivos, etc.
En el Fraude de Ley se dan dos casos: o bien no se paga, sin más, o se paga pero no lo que se debía pagar, intentando “esquivar” el impuesto inicial acudiendo a otro con menos carga tributaria.
II. Las presunciones en el Derecho Fiscal
1. Planteamiento
En el derecho fiscal, tanto la doctrina como la jurisprudencia y los legisladores han reiterado el uso de las presunciones como uno de los instrumentos primordiales para impedir la defraudación fiscal y para justipreciar con mayor exactitud la capacidad económica de los causantes, a tal grado que algunos autores consideran a la presunción como imprescindible en este tipo de cometidos.
2. Evasión, elusión fiscal y economía de opción
Binaudi es el creador de la clasificación de la evasión impositiva en legal e ilegal, dependiendo de si el contribuyente se sustrae del pago del tributo, cumpliendo o incumpliendo las normas legales.
La economía de opción dentro de las actuaciones lícitas y libres de todo individuo, la realización y elección de un negocio, acto o contrato lícito es jurídicamente respetable, aunque se haya elegido, en comparación con otras, por su resultado equivalente y su menos o nula carga fiscal.
La elusión se caracteriza por una abstención del contribuyente, que evita la realización del hecho imponible, por la naturaleza real o material de la inactividad o abstención del potencial contribuyente, y por dirigirse el comportamiento del posible contribuyente a la respectiva hacienda pública, esto es, en la fase que habría sido de percusión impositiva si la elusión no hubiera operado.
3. El fraude de ley en materia fiscal
El fraude de ley se produce cuando se respeta la letra de la ley pero se esquiva su sentido, cumplir la ley no consiste en cumplir lo citado en ella al pie de la letra, sino en cumplir el fin de la misma y el motivo por el que fue escrita.
Se habla de fraude tributario cuando se recauda menos de lo que se hubiera recaudado con la correcta aplicación de las normas.
El Fraude a la ley tributaria --- al igual que el fraude a la ley civil --- es una conducta ilícita en cuanto produce un resultado contrario al ordenamiento jurídico.
4. EL fraude a la ley y figuras afines en el derecho comparado
A. Alemania
Los tratadistas alemanes consideran al abuso del derecho como una especie de fraude a la ley; esto es diametralmente opuesto a lo que se analizará en el sistema francés.
B. Bélgica
En este sistema impera el principio de licitud del ahorro fiscal y de los instrumentos para realizarlo; lo que tiene prohibido el contribuyente es presentar actos irreales como si fueran reales.
C. Estados Unidos de América
Su sistema se caracteriza predominantemente por privilegiar la realidad económica de la operación por sobre la calificación jurídica, asi como por el respeto a la preservación de los contratos para practicar el principio de legalidad, lo cual involucra la labor legislativa de creación continua de supuestos que presumiblemente son fuente de fraude de ley.
D. Francia
El único requisito para que se considere la existencia del fraude a la ley es que el acto fingido esté exclusivamente motivado por un ánonimo de pagar menos o no pagar tributos.
La forma de abuso del derecho es el fraude a la ley: el montaje jurídico es artificial y contra natura sin que exista simulación.
E. Gran Bretaña
Este sistema reconoce a la elusión como la actitud del particular consistente en organizar sus negocios de manera tal que la carga tributaria sea minimizada, actuando dentro de los márgenes de la ley.
Este sistema se rige por el principio de que todo hombre tiene derecho a organizar su economía de tal modo que los impuestos legalmente aplicables sean menores.
F. Italia
En este país los supuestos de elusión se sujetan a las hipótesis de evasión y de negocio en fraude a la ley, reguladas en el Código Civil. Si la elusión de sanciona, esto se debe a que se considera como un acto contrario a una disposición expresa, y se asimila al fraude fiscal.
G. Suiza
Se distingue entre evasión (lícita) y fraude (ilegal). La evasión es el aprovechamiento que el particular hace de las formas e instituciones reguladas en las normas jurídicas, con el fin de minimizar la carga impositiva.
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