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Contabilidad

Jessica29048511 de Junio de 2014

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Norma Internacional de Contabilidad nº 18 (NIC 18)

Ingresos Ordinarios

La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el

contexto de las explicaciones y directrices relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a

las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad

sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).

Objetivo

Los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, como incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del ejercicio en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la empresa. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos ordinarios en sí, como las ganancias. Los ingresos ordinarios, propiamente dichos, surgen en el curso de las actividades ordinarias de la empresa y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.

La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso ordinario es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la empresa y estos beneficios puedan ser valorados con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos.

También proporciona directrices prácticas para la aplicación de estos criterios.

Alcance

1. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:

(a) la venta de productos;

(b) la prestación de servicios; y

(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos.

2. Esta Norma deroga la anterior NIC 18, Reconocimiento de los Ingresos Ordinarios, aprobada en 1982.

3. El término "productos" incluye tanto los producidos por la empresa para ser vendidos, como los adquiridos para su reventa, tales como las mercaderías de los comercios al por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen para revenderlas a terceros.

4. La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la empresa, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un único ejercicio o a lo largo de varios ejercicios. Algunos contratos para la prestación de servicios se relacionan directamente con contratos de construcción, por ejemplo aquéllos que realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos. Los ingresos ordinarios derivados de tales contratos no son abordados en esta Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para los contratos de construcción, se especifican en la NIC 11, Contratos de Construcción.

5. El uso, por parte de terceros, de activos de la empresa, da lugar a ingresos ordinarios que adoptan la forma de:

(a) intereses - cargos por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas con la empresa;

(b) regalías - cargos por el uso de activos a largo plazo de la empresa, tales como patentes, marcas, derechos de autor o aplicaciones informáticas; y

(c) dividendos - distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las empresas, en proporción al porcentaje que tal participación suponga sobre el capital o sobre una clase particular del mismo.

6. Esta Norma no trata de los ingresos ordinarios procedentes de:

(a) contratos de arrendamiento financiero (véase la NIC 17, Arrendamientos);

(b) dividendos provenientes de inversiones financieras contabilizadas según el método de la participación (véase la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas);

(c) contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro;

(d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros, o productos derivados de su venta

(e) cambios en el valor de otros activos corrientes;

(f) reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41, Agricultura);

(g) reconocimiento inicial de los productos agrícolas (véase la NIC 41, Agricultura), y

(h) extracción de minerales en yacimientos.

Definiciones

7. Los siguientes términos se emplean, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio neto que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre.

8. Los ingresos ordinarios comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la empresa, por cuenta propia. Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen entradas de beneficios económicos para la empresa y no producen aumentos en su patrimonio neto. Por tanto, estas entradas se excluirán de los ingresos ordinarios. De la misma forma, en una relación de comisión, entre un principal y un comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del comisionista incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no suponen aumentos en el patrimonio neto de la empresa. Los importes recibidos por cuenta del principal no constituirán ingresos ordinarios, aunque sí lo será el importe de las comisiones.

Valoración de los ingresos ordinarios

9. La valoración de los ingresos ordinarios debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, derivada de los mismos.1

10. El importe de los ingresos ordinarios derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la empresa y el vendedor o usuario del activo. Se valorarán por el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la empresa pueda otorgar.

11. En la mayoría de los casos, la contrapartida revestirá la forma de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo, y por tanto el ingreso ordinario se mide por la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes recibidos o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes se difiera en

el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo

cobrada o a cobrar. Por ejemplo, la empresa puede conceder al cliente un crédito sin intereses o acordar la

recepción de un efecto comercial, cargando un tipo de interés menor que el del mercado como

contrapartida de la venta de bienes. Cuando el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera,

el valor razonable de la contrapartida se determinará por medio del descuento de todos los cobros futuros,

utilizando un tipo de interés imputado para la actualización. El tipo de interés imputado a la operación

será, de entre los dos siguientes, el que mejor se pueda determinar:

(a) o bien el tipo vigente para un instrumento similar cuya calificación financiera sea parecida a la que

tiene el cliente que lo acepta;

(b) o bien el tipo de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al

precio al contado de los bienes o servicios vendidos.

La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso

financiero por intereses, de acuerdo con los párrafos 29 y 30 de esta Norma, y de acuerdo con la NIC 39,

Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.

12. Cuando se intercambien o permuten bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal

cambio no se considerará como una transacción que produce ingresos ordinarios. Con frecuencia, éste es el

caso de mercaderías como el aceite o la leche, en las que los proveedores intercambian o permutan sus

existencias en diversos lugares, con el fin de satisfacer pedidos en un determinado lugar. Cuando los bienes

se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente,

el intercambio se considera como una transacción que produce ingresos ordinarios. Estos ingresos

ordinarios se valoran por el valor razonable

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