Contabilidad
rominitamuaxx15 de Junio de 2014
3.492 Palabras (14 Páginas)232 Visitas
IN DICE
Introducción
CAPITULO I: Generalidades
1. Conceptos preliminaries
a) Concepto de remuneración
b) Concepto que no constituyen remuneración
c) Negociación Colectiva
CAPITULO II: Reintegro de Bonificación por Escolaridad.
1. Bonificación
2. Bonificación por Escolaridad
a) Nociones previas
b) Concepto y finalidad
c) Aspectos importantes de la bonificación por escolaridad
3. Beneficiados con la Bonificacion por escolaridad
3.1. En el Sector Publico
3.2. En el sector privado
4. Reintegro de bonificación por escolaridad
5. Proceso Judicial
CAPITULO III: Análisis del Expediente
SINTESIS
INTRODUCCION
Podemos argumentar que el trabajo es la aplicación o ejercicio de las acciones humanas para la producción de algo útil. Este debe ser remunerada (simétrica o asimétricamente). Se identifica con la persona misma, es también considerado como un bien del hombre, porque mediante este no solo se transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que es una forma de realización del hombre como ser humano.
El Derecho del Trabajo, es un conjunto de principios y normas jurídicas que con carácter protector regulan las relaciones individuales o colectivas de trabajo, existentes entre las unidades de producción de bienes o prestación de servicios y los trabajadores que en forma personal, libre y subordinada laboran para las mismas a cambio de un ingreso económico.
En la presente monografía se realiza el estudio de un concepto no remunerativo, en especial el reintegro de bonificación por escolaridad, explicaremos brevemente un marco general de como entendemos el derecho en general y sus especialidades que regulan el trabajo, para luego explicar y definir correctamente el reintegro de bonificación por escolaridad y la explicación del proceso judicial que se sigue para posibilitar su reintegro por parte de la empresa que lo adeude.
Desarrollaremos este tema entendiéndolo siempre en su interrelación con la contradicción fundamental que se desenvuelve en nuestro país, esto es el conflicto social o lucha de clases, y la expresión jurídica de esta contradicción: las normas sustantivas e instrumentales laborales. Esperamos pues que este trabajo no sea solo la recopilación de lo dicho por los juristas o las leyes, sino un especio en donde expresar nuestra opinión en defensa del movimiento obrero y de su actual lucha por reconquistar sus derechos laborales conculcados.
La monografía consta de tres capítulos, en el primer capítulo se establecen nociones generales para entender mejor el tema específico; en el segundo capítulo se dedica exclusivamente al reintegro de bonificación por escolaridad según la regulación jurídica peruana; y por último, el tercer capítulo contiene un resumen de un expediente judicial seguido por un trabajador para lograr el reintegro de su bonificación por escolaridad.
CAPITULO I Generalidades
1. Conceptos preliminares
a) Concepto de remuneración
La remuneración es el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Tal concepto es aplicable para todo efecto legal, tanto para el cálculo y pago de los beneficios previstos en la Ley General del Trabajo, es decir para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social y similar que gravan las remuneraciones, con la única excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas.
Otro concepto que nos brinda la SUNAT en su página web es: Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición*
Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo. (Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.)
También podríamos decir que Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo.
b) Conceptos que no constituyen remuneración
Texto único ordenado de la ley de compensación por tiempo d
e
Servicios (CTS) Decreto Supremo Nº 001-97-TR en sus artículos 19 y 20 sustentan que:
Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;
d) La canasta de Navidad o similares;
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal. (Inciso modificado por el Artículo 13 de la Ley Nº 28051, del 02-08-2003)
Artículo 20.- Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal. (CONCORDANCIAS: D.S. Nº 013-2003-TR, Art. 3)
c) Negociación Colectiva
Según el ministerio de trabajo peruano nos dice que: Es el proceso de dialogo entre los trabajadores y el empleador, por intermedio de sus representantes, orientado a lograr acuerdos en materia remunerativa, de condiciones de trabajo y productividad, que regulen las relaciones laborales entre dichas partes.
También podemos decir que la negociación colectiva es el proceso de dialogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo, teniendo fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, en el sentido de obligar a estas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.
CAPITULO II
Reintegro de Bonificacion por Escolaridad
REINTEGRO DE BONIFICACION POR ESCOLARIDAD
1. Bonificacion
Son aquellas cantidades, por lo general en dinero, que el trabajador recibe de empleador referido a ciertos conceptos determinados por la ley, la convención colectiva o el acuerdo individual.
Estas cantidades se pagan periódicamente ya sea, semanal, quincenal, o mensualmente, y por periodos de mayor duración.
2. Bonificación por escolaridad
a) Nociones Previas
Las bonificaciones podrían desprenderse un concepto jurídico laboral que las defina como una especie de beneficio económico, sin carácter remunerativo, ya que forman parte de las remuneraciones no computables, puesto que al igual que las gratificaciones extraordinarias, u otros pagos que se perciban ocasionalmente a título de liberalidad del empleador, o que hayan sido materia de convenio colectivo, no son obligatorias para el empleador, solo son establecidas mediante resolución de la autoridad adminístrate de trabajo o en todo caso por respectivo laudo arbitral.
Las bonificaciones por escolaridad o por educación, se otorgaran basándose en un monto razonable y si se encuentra debidamente sustentada.
No se debe confundir la asignación por escolaridad
...