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Contabilidad


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  139 Visitas

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Qué es una empresa unipersonal?

Es una persona jurídica independiente del constituyente que surge con la inscripción en la Cámara de Comercio, mediante la cual, una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio denominado empresario, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil a través de ella.

La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica distinta del empresario, según lo dispone el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

¿Cómo se constituye una empresa unipersonal?

Puede ser constituida por una sociedad comercial o por una persona natural que tenga la calidad de comerciante, o puede surgir como resultado de la conversión de una persona jurídica en empresa unipersonal, cuando sus socios han cedido la totalidad de sus cuotas a una sola persona.

Para la constitución se requiere de documento escrito (privado o escritura pública). Si el documento es privado debe estar reconocido por el empresario ante notario o presentado personalmente ante el secretario de la Cámara. Si en el documento de constitución se aportan bienes inmuebles, la constitución de la empresa deberá hacerse por escritura pública.

De conformidad a lo indicado en el art. 22 de la ley 1014 de enero de 2006 y su decreto reglamentario 4463 de dic de 2006, se puede constituir sociedades comerciales con un único dueño (sea persona natural o jurídica). De allí surge el término de “sociedades unipersonales”, el cual es distinto del de “empresas unipersonales”.

Para que sea valido constituir sociedades comerciales unipersonales, las mismas tendrían que cumplir con el requisito de contar, al momento de su constitución, con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Requisitos del documento de constitución:

Las cámaras de comercio deben abstenerse de inscribir el documento privado o la escritura pública mediante la cual se constituye, cuando se omita uno cualquiera de los siguientes requisitos:

a.

Empresario: indicación del nombre completo, documento de identidad, domicilio y dirección de la persona que constituye la empresa unipersonal, denominada legalmente empresario. ( Art. 72 # 1 de la Ley 222 de 1995).

b.

Nombre: la empresa unipersonal debe tener una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa unipersonal" o de su sigla EU, so pena de que el empresario responda ilimitadamente. (Art. 72 # 2).

c.

Domicilio. ( Art. 72 # 3).

d.

Copia auténtica de la escritura contentiva de la decisión sobre el cambio de domicilio.

e.

Término de duración: el cual puede ser indefinido. ( Art. 72 #4).

f.

Objeto: una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. Vale decir, la empresa unipersonal podrá tener objeto indeterminado. ( Art. 72 # 5).

g.

Capital: debe señalarse el monto del capital y la descripción de los bienes que se aportan, lo mimo que la estimación de su valor. Cuando los activos destinados a la empresa comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse de igual manera. ( Art. 72 # 6).

h.

El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa. ( Art. 72 #7).

i.

Forma de administración de la empresa: debe indicarse claramente la forma de administración, esto es si la representación legal se delega en otra persona o si recae en el empresario. De igual manera, se indicará el nombre, documento de identificación del representante legal y sus facultades. A falta de estipulación se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.

Delegada la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal. ( Art. 72 #8).

¿Cuándo y dónde se debe matricular la E.U.?

Dentro del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del documento privado o escritura pública de constitución, el empresario, o su representante o apoderado, deberá presentarse personalmente junto con el documento, ante la Cámara de Comercio con jurisdicción donde la empresa va a tener su domicilio principal, para solicitar y adelantar los trámites de la matrícula de la persona jurídica y del establecimiento de comercio. Si la empresa unipersonal está localizada en la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Amazonas, esto es en los municipios de Leticia o Puerto Nariño, la solicitud de matrícula se puede presentar en la Cámara de Comercio del Amazonas.

¿Cuándo se debe renovar la matrícula?

Dentro de los tres primeros meses de cada año, con el fin de actualizar la información en el registro mercantil, para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones de ley. La información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

¿Cómo

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