Contabilidad
Jackii219624 de Julio de 2013
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7.- FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU Y SU JUNTA DE DECANOS:
TITULO I
CONSTITUCION, SEDE, REPRESENTACION Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
CONSTITUCION Y SEDE
Artículo 1º.- La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos Del Perú, es una institución de derecho público creada por Decreto Ley Nº 25892 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS.
Artículo 2º.- La sede oficial de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su junta de Decanos es la ciudad de Lima
CAPITULO II
REPRESENTACION
Artículo 3º.- La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión del Contador Público dentro del país y en el exterior.
Artículo 4º.- La representación de la Junta de Decanos recaerá en su Presidente, pudiendo ser delegada su representación en el Vicepresidente en los casos señalados en forma expresa por el Reglamento Interno y el acuerdo previo del Consejo Directivo.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
Artículo 5º.- Son atribuciones de la Junta de Decanos:
a) Representar a la profesión del Contador Público Colegiado ante los Organismos e instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras
b) Organizar congresos nacionales e internacionales e internacionales y otros certámenes académicos, pudiendo delegar su realización en un Colegio Departamental
c) Coordinar la labor institucional de los Colegios Regionales
d) Designar y presentar a los candidatos a miembros del Tribunal Fiscal, entre los Contadores Públicos Colegiados propuestos por los Colegios Regionales (Departamentales), previa verificación del cumplimiento con los requisitos correspondientes
e) Promover y proteger, a nivel nacional, el libre ejercicio de la profesión contable
f) Fomentar estudios de especialización en las diversas disciplinas de la profesión contable y trabajos de investigación a través de la creación de centros de investigación y suscribiendo convenios con universidades del país y del extranjero
g) Organizar y auspiciar la realización de certámenes propios de la formación académica profesional del Contador Público
h) Establecer los requisitos para la colegiación, los mismos que deben ser uniformes y estrictos en todo lo concerniente a la autenticidad y legalidad de los documentos y títulos profesionales de Contador Público
i) Asesorar a los organismos estatales en los asuntos inherentes a la profesión, para lo cual designará las comisiones de trabajo y estudio que fueran necesarias
j) Colaborar con las universidades en la formulación de planes de enseñanza de la contabilidad, con el objeto de lograr su uniformidad a nivel nacional
k) Mantener una relación permanente con y entre los Colegios Regionales (Departamentales) y Consejos Regionales, coordinando su labor institucional para el cumplimiento de sus fines
l) Propiciar la inscripción de la Junta de Decanos en las asociaciones internacionales de Contadores Públicos
m) Participar en los Congresos y certámenes internacionales de Contadores Públicos
n) Velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética de la profesión de Contador Público
o) Ejercer las demás atribuciones que le señale la ley, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y los acuerdos que tome la Asamblea General.
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y ORGANOS
SUB-TITULO I
ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN
Artículo 6º.- Son órganos de la Junta de Decanos:
1. Órganos de Gobierno
* La Asamblea General
* El Consejo Directivo
* Los Consejos Macro regionales del Norte, Centro y Sur.
3. Órganos de Asesoramiento
* Consejo Consultivo
4. Órgano Electoral
* Comité Electoral
5. Órganos de apoyo
* Dirección Ejecutiva
SUB-TITULO II
ORGANOS
CAPITULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO
SUB-CAPÍTULO I
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7º.- La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.
Artículo 8º.- La Asamblea General estará integrada por todos los Decanos de los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) hábiles o por un representante de su Consejo Directivo, debidamente acreditado.
Al producirse el cambio de Decano en un Colegio Regional (Departamental), en el período de mandato de un Consejo Directivo de la Junta de Decanos, el nuevo Decano, automáticamente, se incorpora como miembro asumiendo el cargo que su antecesor tenía en el Consejo Directivo o en algún órgano institucional, hasta el término del período
Artículo 9º.- La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cada vez que la convoque el Consejo Directivo, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento Interno.
Artículo 10º.- Las Asambleas Generales Ordinaria se reuniran en el mes de enero de todos los años para discutir y aprobar la Memorial Anual correspondiente al año calendario, y en el mes de enero del año que corresponda para elegir al Consejo Directivo
Artículo 11º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que la convoque el Consejo Directivo. Asimismo, también podrá ser convocada a solicitud de un mínimo de ocho (8) Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) hábiles representados por sus Decanos; quienes deberán proponer la agenda a tratar y necesariamente estar presentes en la Asamblea General Extraordinaria para que ésta pueda llevarse a cabo. La Asamblea General Extraordinaria para la modificación del Estatuto requerirá la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los votos representados en la Junta de Decanos.
Artículo 12º.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se hará con una anticipación de quince (15) días calendarios, mediante citación escrita, indicándose el objeto o agenda de la convocatoria, lugar, fecha y hora.
Artículo 13º.- El quórum para la instalación de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, en primera convocatoria, será de la mitad más uno del número de sus miembros.
Artículo 14º.- De no alcanzarse el quórum señalado en el artículo anterior deberá transcurrir sesenta (60) minutos, vencido este término se considera efectuada la segunda convocatoria y con la asistencia como mínimo de nueve (9) Decanos y/o representantes debidamente acreditados conforme a lo establecido por el artículo 8º del presente Estatuto, el Presidente procederá a instalar la Asamblea General.
Artículo 15º.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se tomarán por mayoría simple del total de votos representados en ella. Para las votaciones se tomará en cuenta el número de los miembros hábiles que representa cada Decano ante la Junta de Decanos. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la relación de miembros hábiles de cada Colegio Regional (Departamental) será remitida al Consejo Directivo mediante oficio con firma del Decano y Secretario, dentro de los diez (10) días calendarios anteriores a la fecha de realización de la Asamblea. El Colegio Regional (Departamental) deberá acreditar su condición de hábil de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, siendo una de las condiciones, la de no adeudar más de dos cuotas a la Junta de Decanos.
Artículo 16º.- El número de votos que representa cada Decano se determina de acuerdo con el siguiente procedimiento: Número de miembros hábiles del Colegio Departamental / Número de Votos
- Hasta 100 miembros/ Un Voto
- Por cada 100 miembros adicionales/ Un Voto
- La fracción final mayor a 50 miembros/ Un Voto
Artículo 17º.- El límite máximo de votos que puede representar un Decano es del Treinta y Cinco por Ciento (35%), expresado en números enteros, del total de votos representados en la respectiva Asamblea General.
Artículo 18º.- El Decano Presidente de la Asamblea General ejercita su derecho a votar con lo votos que representa, según el procedimiento establecido en el artículo 16º. De acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior no existe voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos que no obtengan mayoría en la primera votación serán sometidas a dos votaciones adicionales sucesivas y, en caso de no obtener la mayoría estatutaria, la propuesta será devuelta al Consejo Directivo para su archivamiento.
SUB-CAPITULO II
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 19º.- El Consejo Directivo está integrado por siete miembros que desempeñarán los siguientes cargos:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocal
- Pro – Secretario
- Pro – Tesorero
Artículo 20º.- El Consejo Directivo es elegido por un período de dos (02) años en la Asamblea General Ordinaria convocada para tal efecto.
Artículo 21º.- Los acuerdos en el Consejo Directivo se adoptan por mayoría simple del total de votos representados en él. El número de votos que representa cada miembro del Consejo Directivo
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