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Contituciony Tratados Internacionales

gabiidur12 de Febrero de 2014

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SCJN: TRATADOS INTERNACIONALES Y CONSTITUCIÓN ESTÁN AL MISMO NIVEL.

La Corte decidió que en casos de controversia, los jueces deben aplicar el criterio que más favorezca los derechos humanos de un individuo, lo que se conoce como principio 'pro persona'.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los derechos humanos incluidos en tratados internacionales firmados por México tienen la misma jerarquía que la Constitución, siempre que no se opongan a las restricciones de la propia Carta Magna.

Tras cinco sesiones de debate y la modificación del proyecto original, el pleno del tribunal resolvió así una contradicción de tesis que surgió por resoluciones opuestas entre la Primera y Segunda Sala de la SCJN.

Por una votación de diez, de 11 ministros, desde ahora, los jueces y magistrados federales deberán aplicar siempre las leyes más favorables a los derechos humanos en cualquier tipo de juicio lo que se conoce como principio ‘pro persona‘.

El ministro ponente del caso, Arturo Zaldívar, expresó que accedió a cambiar su proyecto original, en el que no se contemplaban las restricciones marcadas de forma expresa por la Constitución, ya que es urgente la aplicación del principio pro-persona por parte de todos los impartidores de justicia en nuestro país.

Dijo que a dos años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada en julio del 2011, aún existe confusión entre magistrados y jueces sobre la interpretación más favorable a las personas en juicios penales y administrativos, lo que ha retrasado que la aplicación de este principio en la justicia ordinaria.

Este es el comunicado:

Comunicado 166/2013

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL

www.supremacorte.gob.mx

Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc, México, D.F., 06065 T. 41131100

México, D.F., a 3 de septiembre de 2013.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011

El Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 293/2011, en la cual se plantea una problemática de suma importancia para el orden constitucional mexicano, a partir de las reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió el criterio que debe prevalecer respecto del lugar constitucional de los tratados de derechos humanos de fuente internacional, dando así certeza a los juzgadores sobre la manera de ejecutar la reforma constitucional en materia de derechos humanos. El Tribunal Pleno resolvió por mayoría de diez votos, que del artículo 1ºconstitucional se desprende un conjunto de normas de derechos humanos, de fuente tanto constitucional como convencional, que se rigen por principios interpretativos, entre los cuales no se distingue la fuente de la que derivan dichos derechos. La mayoría determinó que los derechos humanos de fuente internacional a partir dela reforma al artículo 1° constitucional tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitución, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional. De esta manera, se interpretó que la reforma en materia de derechos humanos, amplía el catálogo constitucional de los mismos, pues permite armonizar a través del principio pro persona, las normas nacionales y las internacionales garantizando así la protección más amplia a la persona. También se determinó que cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional. De esta manera la decisión de la Suprema Corte otorga las herramientas a los juzgadores para implementar, en toda su amplitud, la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Esto detona la construcción por parte de los juzgadores de los criterios propios de la décima época jurisprudencial. En un último tema, de la

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