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Tratados Internacionales


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  4.093 Palabras (17 Páginas)  •  291 Visitas

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TRATADOS INTERNACIONALES

DEFINICIÓN

Para poder empezar a hablar de los tratados principalmente necesitamos saber que es un tratado y de donde proviene la palabra. Esta palabra proviene del latín tractratus que significa cierre o la finalización de una negociación o controversia después de haber llegado a un acuerdo o haberlo discutido; de acuerdo con el diccionario de la real academia de la lengua española: ajuste o conclusión de un negocio o materia, después de haberse conferido y hablado sobre ella, documento en que consta, escrito o discurso de una materia determinada .

Pero en nuestra materia o mejor dicho lo que es el derecho conforme al artículo segundo fracción I de la Ley sobre la Celebración de Tratados nos dice que es:

“El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos” .

Como podemos observar en la definición anterior se enfoca a qué tipo de derecho lo rige como y quienes firman un tratado pero esto es apegado a la norma

CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS

I. Tratados abiertos y cerrados: los tratados cerrados se celebran únicamente entre partes contratantes si permitir la adhesión de otros Estados, como por ejemplo los tratados bilaterales. Los tratados abiertos permiten la adhesión de otros.

II. Tratados bilaterales y multilaterales: los primeros son concentrados entre dos sujetos internacionales, y los tratados multilaterales, entre dos o más sujetos. Dentro de estos se distinguen los tratados generales, que son aquellos que por su naturaleza, deben limitarse a un número determinado de Estados.

III. Según la materia objeto del tratado: los hay de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares

IV. Tratado ley y tratado contrato: los tratados ley son aquellos que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad internacional o a una parte de ella, y los tratados contrato son aquellos que prevén los contratantes un intercambio de prestaciones. Esta terminología esta hoy superada, tuvo su origen en la doctrina alemana del siglo XIX y su principal exponente es Trieppel.

LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La fuente más importante del Derecho Internacional Público son los tratados ya que en ellos obra el consentimiento expreso de los Estados intervinientes en su carácter de Altas Partes contratantes.

Los tratados Internacionales tienen la virtud de concretar con precisión y claridad, las norma jurídicas internacionales que vinculan a los estados celebrantes

La carta de la ONU en el inciso a) del párrafo primero del artículo 13 se destaca la importancia de los tratados, cuando se menciona la codificación del Derecho Internacional:

La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:

a) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación.

La trascendencia de los tratados internacionales también se deriva de lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de la ONU :

1.- Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta carta, serán registrados en la Secretaria y publicados por esta a la mayor brevedad posible.

2.- Ninguna de las partes de un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

A partir de la creación de las Naciones Unidas se ha incrementado notablemente la celebración de los tratados internacionales. Sobre el particular nos ilustra Max Sorensen en el sentido de que, de 1945 a 1955 se registraron y publicaron en la Secretaria de las Naciones Unidas 225 volúmenes con 3633 tratados. A mediados de 1963 había registrados 7420 tratados con 470 volúmenes.

Max Sorensen participa de nuestro criterio de conceder la mayor importancia d los tratados internacionales cuando expresa que por la fuente escrita, “su precisión es considerable y hay una mayor certidumbre en cuanto al contenido del Derecho. El progreso del Derecho Internacional produce más tratados y la existencia de mas tratado Intensifica el progreso del Derecho Internacional.

Las materias que constituyen el contenido de los tratados internacionales son sumamente variadas: política, comerciales, económicas, administrativas, financieras, tecnológicas, comerciales, científicas, condición jurídica de los individuos (personas físicas y morales de Derecho privado) constitución de organismos internacionales, conservación de la paz, alianzas, integración económica, etc.

Procedimiento interno para la aprobación de un tratado internacional en México

El procedimiento para la celebración de un tratado en México; comprende las siguientes etapas: la negociación, la redacción y la adopción del texto, la firma, la aprobación interna, el consentimiento del Estado en vincularse y la entrada en vigor.

En el caso de México, las delegaciones para negociar un tratado bilateral se integran generalmente por funcionarios de las dependencias sustantivas competentes en la materia del tratado y de la Secretaría de Relaciones

Exteriores; en ocasiones, se designa como asesores a particulares expertos en la materia.

Para negociar el texto de un tratado no se requiere plenos poderes, ya que basta que se acredite a los negociadores por la vía diplomática, es decir, mediante una nota de la cancillería o de la embajada correspondiente a la cancillería del país con el que va a negociar.

En México, la jefatura y la integración de una delegación para negociar un tratado, por lo general, son convenidas entre la SRE y la dependencia o dependencias que intervienen en las negociaciones.

Las delegaciones también deben acordar la forma que revestirá el tratado, es decir, si será formal para ambas partes, si sólo será formal para una de ellas, o bien, si será un tratado en forma simplificada. Esto debe convenirse de acuerdo con lo que disponga la legislación de ambos países.

El texto adoptado se tendrá como texto definitivo y aunque de él no se desprende ninguna obligación jurídica para los Estados, los negociadores, antes de adoptarlo, deben obtener la autorización de las autoridades correspondientes pues, a menos que haya una razón que lo justifique, se considera falta de seriedad de un país solicitar reabrir las negociaciones para modificar un texto ya adoptado.

Terminadas las negociaciones, las delegaciones informan así a sus respectivos gobiernos, y éstos, si no surge ningún impedimento, se ponen de acuerdo sobre el lugar y la fecha en que ha de firmarse el tratado, siempre a reserva de ratificación. En algunos casos, para esta firma es necesario contar con plenos poderes.

La fecha de la firma se acuerda, según la mutua conveniencia de las partes. En ocasiones, se aprovecha la visita de un jefe de Estado o de gobierno, o de algún otro funcionario, para firmar el tratado; sin embargo, sólo excepcionalmente son los jefes de Estado o de Gobierno los que lo firman, pues normalmente lo hacen los ministros, los secretarios de Estado o los embajadores.

En lo que respecta a las personas que han de firmar el tratado, desde luego que cada parte es libre de designar al funcionario, o funcionarios, que estime conveniente pero siempre se procura que sean equivalentes en rango con el o los que designe la otra parte.

Cuando el tratado se firma en México, comúnmente es el secretario de Relaciones Exteriores quien lo hace, aunque también se acostumbra que lo firme el titular de la dependencia sustantiva competente, o bien los dos. La SRE envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente; las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él.

En ocasiones, los funcionarios de la SRE y demás dependencias que intervinieron en la negociación se entrevistan con los senadores para aclararles cualquier duda sobre el tratado.

El envío de los tratados a la Cámara de Senadores se efectúa a través de la

Secretaría de Gobernación en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública con respecto a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los otros poderes, es decir, que corresponde a la Secretaría de Gobernación servir de enlace entre los poderes de la Unión.

Para ese efecto, el Secretario de Relaciones Exteriores le envía un oficio al

Secretario de Gobernación, acompañado de dos copias certificadas del texto en español del tratado, y de copias del memorándum de antecedentes, en el cual le pide que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política, haga llegar a la Cámara de Senadores una de las copias del tratado así como una del memorándum.

En cuanto al proceso legislativo, en este caso el Senado tiene como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de los tratados. El proceso legislativo se rige por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la

Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de la Cámara.

Si después de considerar el tratado, el Senado le da su aprobación15, emite un decreto en ese sentido; el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, pues no se publica su texto. El decreto del Poder Ejecutivo que autoriza la publicación en el Diario Oficial del decreto emitido por el Senado, va firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Secretario de Gobernación.

Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder

Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la

República y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el secretario de Relaciones Exteriores.

Por este documento, como su nombre lo indica, el Presidente de la República ratifica o confirma lo hecho en su nombre al firmarse el tratado y promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.

FACES DE LA CELEBRACIÓN DE UN TRATADO

NEGOCIACIÓN

Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden incitar al Gobierno para que lo haga.

Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores pedirá al Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia (poderes absolutos). Dicho Ministro depositará esos poderes en representantes del Estado, que son quienes representarán al país en la negociación.

La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.

ADOPCIÓN DEL TEXTO

Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para poder realizarse a cabo.

"Artículo 9. Adopción del texto.

1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente."

AUTENTICACIÓN

La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado. En países como España la autenticación se produce por la firma del Rey.

"Artículo 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo

a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o

b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto."

PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.

En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne, bien de forma simplificada.

DE FORMA SOLEMNE O FORMAL

Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación.

El significado de este término ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del soberano.

A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificación se configuró como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relación a determinadas materias sin la autorización del legislativo.

DE FORMA SIMPLIFICADA

Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.

Terminación de un tratado y suspensión de su aplicación

Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:

a) conforme a las disposiciones del tratado, o

b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes. 55. Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor. Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.

Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro.

1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:

a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o

b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo

1. Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:

a) conforme a las disposiciones del tratado, o

b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratantes.

Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes únicamente.

1. Dos o más parte en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:

a) si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado: o

b) si tal suspensión no está prohibida por el tratado. a condición de que:

I) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones: y

II) no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

2. Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y las disposiciones del tratado cuya aplicación se propone suspender. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior.

1. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y:

a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o

b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.

2. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.

Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación.

1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.

2. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará:

a) a las otras partes. procediendo por acuerdo unánime para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado. sea:

I) en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación: o

II) entre todas las partes;

b) a una parte especialmente perjudicada por la violación para alegar ésta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación;

c) a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, sí el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado.

3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado:

a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o

b) la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.

4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de violación.

5. Lo previsto en los párrafos 1 a 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.

Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.

1. Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado.

2. La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que la alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

Cambio fundamental en las circunstancias.

1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de é1 a menos que:

a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, y

b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.

2. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él:

a) si el tratado establece una frontera; o

b) si el cambio fundamental resulta de una violación por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

3. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él, podrá también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado.

Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares. La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado.

Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

BÚSQUEDA DE TRATADOS

Para realizar una búsqueda ágil de cualquier tratado celebrado por México, a continuación se explica a detalle el uso adecuado de cada una de las opciones de búsqueda que aparecen en la pantalla:

"Categoría": Los tratados están divididos en bilaterales y multilaterales, por lo que para realizar la búsqueda de alguno en particular, primero se deberá hacer la selección sobre qué tipo de tratado es el que se requiere, de acuerdo a su categoría. No obstante, si después de elegida cualquiera de éstas, se oprime el botón Buscar se desplegarán el total de los tratados según su tipo, ordenados de manera cronológica.

"Título": Después de seleccionada la categoría, la búsqueda podrá realizarse incorporando el título oficial del tratado, o bien, una o más palabras que estén incluidas en el título o nombre del tratado (p.e. extradición ó turismo), en cuyo caso y después de oprimir el botón Buscar se desplegarán todos los tratados vigentes celebrados por México en esa materia.

"País": Al elegir esta opción se desplegará una lista con todos los países con los que México tiene celebrados tratados. Al seleccionar alguno en particular y oprimir el botón Buscar, aparecerán todos los tratados celebrados con ese país, ordenados de manera cronológica, comenzando del más antiguo al más reciente.

"Organismo": Al elegir esta opción se desplegará una lista con las siglas de cada uno de los organismos internacionales con los que México tiene celebrados tratados, tanto en la categoría bilateral como en la multilateral. Para lo cual, se puede acceder a la liga que aparece inmediatamente posterior a esta opción en donde se encuentra el listado de organismos a ser identificados con sus respectivas siglas. Al seleccionar alguno en particular y oprimir el botón Buscar, se mostrará el ó los tratados entre México y ese organismo, o bien, el ó los tratados a los que México se ha vinculado con relación al organismo referido, para el caso de tratados multilaterales.

"Tema": Cada uno de los tratados ha sido clasificado por temas de acuerdo a la materia de que se trate. Una vez seleccionada la categoría del tratado, es decir, bilateral o multilateral, la búsqueda podrá realizarse eligiendo un tema en particular de la lista que se despliega al seleccionar esta opción, mostrando todos los tratados clasificados en ese rubro.

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