Tratados Internacionales
1 de Diciembre de 2013
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TRATADOS INTERNACIONALES
DEFINICIÓN
Para poder empezar a hablar de los tratados principalmente necesitamos saber que es un tratado y de donde proviene la palabra. Esta palabra proviene del latín tractratus que significa cierre o la finalización de una negociación o controversia después de haber llegado a un acuerdo o haberlo discutido; de acuerdo con el diccionario de la real academia de la lengua española: ajuste o conclusión de un negocio o materia, después de haberse conferido y hablado sobre ella, documento en que consta, escrito o discurso de una materia determinada .
Pero en nuestra materia o mejor dicho lo que es el derecho conforme al artículo segundo fracción I de la Ley sobre la Celebración de Tratados nos dice que es:
“El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos” .
Como podemos observar en la definición anterior se enfoca a qué tipo de derecho lo rige como y quienes firman un tratado pero esto es apegado a la norma
CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
I. Tratados abiertos y cerrados: los tratados cerrados se celebran únicamente entre partes contratantes si permitir la adhesión de otros Estados, como por ejemplo los tratados bilaterales. Los tratados abiertos permiten la adhesión de otros.
II. Tratados bilaterales y multilaterales: los primeros son concentrados entre dos sujetos internacionales, y los tratados multilaterales, entre dos o más sujetos. Dentro de estos se distinguen los tratados generales, que son aquellos que por su naturaleza, deben limitarse a un número determinado de Estados.
III. Según la materia objeto del tratado: los hay de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares
IV. Tratado ley y tratado contrato: los tratados ley son aquellos que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad internacional o a una parte de ella, y los tratados contrato son aquellos que prevén los contratantes un intercambio de prestaciones. Esta terminología esta hoy superada, tuvo su origen en la doctrina alemana del siglo XIX y su principal exponente es Trieppel.
LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La fuente más importante del Derecho Internacional Público son los tratados ya que en ellos obra el consentimiento expreso de los Estados intervinientes en su carácter de Altas Partes contratantes.
Los tratados Internacionales tienen la virtud de concretar con precisión y claridad, las norma jurídicas internacionales que vinculan a los estados celebrantes
La carta de la ONU en el inciso a) del párrafo primero del artículo 13 se destaca la importancia de los tratados, cuando se menciona la codificación del Derecho Internacional:
La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
a) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación.
La trascendencia de los tratados internacionales también se deriva de lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de la ONU :
1.- Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta carta, serán registrados en la Secretaria y publicados por esta a la mayor brevedad posible.
2.- Ninguna de las partes de un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
A partir de la creación de las Naciones Unidas se ha incrementado notablemente la celebración de los tratados internacionales. Sobre el particular nos ilustra Max Sorensen en el sentido de que, de 1945 a 1955 se registraron y publicaron en la Secretaria de las Naciones Unidas 225 volúmenes con 3633 tratados. A mediados de 1963 había registrados 7420 tratados con 470 volúmenes.
Max Sorensen participa de nuestro criterio de conceder la mayor importancia d los tratados internacionales cuando expresa que por la fuente escrita, “su precisión es considerable y hay una mayor certidumbre en cuanto al contenido del Derecho. El progreso del Derecho Internacional produce más tratados y la existencia de mas tratado Intensifica el progreso del Derecho Internacional.
Las materias que constituyen el contenido de los tratados internacionales son sumamente variadas: política, comerciales, económicas, administrativas, financieras, tecnológicas, comerciales, científicas, condición jurídica de los individuos (personas físicas y morales de Derecho privado) constitución de organismos internacionales, conservación de la paz, alianzas, integración económica, etc.
Procedimiento interno para la aprobación de un tratado internacional en México
El procedimiento para la celebración de un tratado en México; comprende las siguientes etapas: la negociación, la redacción y la adopción del texto, la firma, la aprobación interna, el consentimiento del Estado en vincularse y la entrada en vigor.
En el caso de México, las delegaciones para negociar un tratado bilateral se integran generalmente por funcionarios de las dependencias sustantivas competentes en la materia del tratado y de la Secretaría de Relaciones
Exteriores; en ocasiones, se designa como asesores a particulares expertos en la materia.
Para negociar el texto de un tratado no se requiere plenos poderes, ya que basta que se acredite a los negociadores por la vía diplomática, es decir, mediante una nota de la cancillería o de la embajada correspondiente a la cancillería del país con el que va a negociar.
En México, la jefatura y la integración de una delegación para negociar un tratado, por lo general, son convenidas entre la SRE y la dependencia o dependencias que intervienen en las negociaciones.
Las delegaciones también deben acordar la forma que revestirá el tratado, es decir, si será formal para ambas partes, si sólo será formal para una de ellas, o bien, si será un tratado en forma simplificada. Esto debe convenirse de acuerdo con lo que disponga la legislación de ambos países.
El texto adoptado se tendrá como texto definitivo y aunque de él no se desprende ninguna obligación jurídica para los Estados, los negociadores, antes de adoptarlo, deben obtener la autorización de las autoridades correspondientes pues, a menos que haya una razón que lo justifique, se considera falta de seriedad de un país solicitar reabrir las negociaciones para modificar un texto ya adoptado.
Terminadas las negociaciones, las delegaciones informan así a sus respectivos gobiernos, y éstos, si no surge ningún impedimento, se ponen de acuerdo sobre el lugar y la fecha en que ha de firmarse el tratado, siempre a reserva de ratificación. En algunos casos, para esta firma es necesario contar con plenos poderes.
La fecha de la firma se acuerda, según la mutua conveniencia de las partes. En ocasiones, se aprovecha la visita de un jefe de Estado o de gobierno, o de algún otro funcionario, para firmar el tratado; sin embargo, sólo excepcionalmente son los jefes de Estado o de Gobierno los que lo firman, pues normalmente lo hacen los ministros, los secretarios de Estado o los embajadores.
En lo que respecta a las personas que han de firmar el tratado, desde luego que cada parte es libre de designar al funcionario, o funcionarios, que estime conveniente pero siempre se procura que sean equivalentes en rango con el o los que designe la otra parte.
Cuando el tratado se firma en México, comúnmente es el secretario de Relaciones Exteriores quien lo hace, aunque también se acostumbra que lo firme el titular de la dependencia sustantiva competente, o bien los dos. La SRE envía los tratados a la consideración del Senado de la República. Cada tratado se acompaña de un memorándum que contiene los antecedentes del tratado y se explica su contenido si así se estima conveniente; las razones que se tuvieron para celebrarlo y los beneficios que se esperan de él.
En ocasiones, los funcionarios de la SRE y demás dependencias que intervinieron en la negociación se entrevistan con los senadores para aclararles cualquier duda sobre el tratado.
El envío de los tratados a la Cámara de Senadores se efectúa a través de la
Secretaría de Gobernación en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública con respecto a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los otros poderes, es decir, que corresponde a la Secretaría de Gobernación servir de enlace entre los poderes de la Unión.
Para ese efecto, el Secretario de Relaciones Exteriores le envía un oficio al
Secretario de Gobernación, acompañado de dos copias certificadas del texto en español del tratado, y de copias del memorándum de antecedentes, en el cual le pide que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política, haga llegar a la Cámara de Senadores una de las copias del tratado así como una del memorándum.
En cuanto al proceso legislativo, en este caso el Senado tiene como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de los tratados. El proceso legislativo se rige por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la
Ley
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