Contrato De Arrendamiento
mambollin9 de Marzo de 2014
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que celebran por una parte GENESIS, BERNARDETTE y JOSE RAMON CAMPOS PALACIO, este ultimo representado por su madre quien ejerce la patria potestad, LAURA LORENIA PALACIO SOTO a quien en lo sucesivo se le denominará como LA PARTE ARRENDADORA, y por otra parte la Sra. VIOLETA VIANNEY PIQUERO NUÑEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará como LA PARTE ARRENDATARIA y que se sujetan al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara LA PARTE ARRENDADORA
a) Que es propietaria de: local comercial numero 1 (uno), ubicado en Plutarco Elías Calles entre calle 13 y calle 14, misma que tiene una superficie de 54m2 metros cuadrados, según lote de terreno urbano marcado con el numero ______ ubicados de la sección playa hermosa.
b) Para los efectos a que haya lugar, LA PARTE ARRENDADORA señala que el inmueble objeto de este contrato, no se encuentra sujeto a régimen de propiedad en condominio.
II. Declara LA PARTE ARRENDATARIA:
1. Su RFC es:
2. Que su dirección es:
3. Que su teléfono es:
4. Que es su deseo recibir en arrendamiento el inmueble materia del presente contrato de arrendamiento, en los términos y condiciones en este instrumento consignados.
III. Expuesto lo anterior, las partes consignan las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- LA PARTE ARRENDADORA otorga en arrendamiento y LA PARTE ARRENDATARIA acepta en arrendamiento a su cuenta y completa satisfacción, del local numero 1 (uno), con superficie de 54m2 (cincuenta y cuatro metros cuadrados), citado en el punto I inciso a) de las declaraciones de este contrato.
SEGUNDA.- LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a destinar el inmueble motivo del contrato de arrendamiento a su negocio de venta de nevería, cafetería no pudiendo cambiar el giro del negocio, únicamente con la anuencia de LA PARTE ARRENDADORA por escrito, también se obliga a mantener lo más limpio e higiénico posible, tanto el local comercial, como procurar que se mantengan en condiciones de higiene y salubridad las áreas contiguas a su local.
LA PARTE ARRENDATARIA se compromete a tramitar, obtener y tener vigentes las licencias y permisos que obligan a las autoridades competentes para el funcionamiento del giro de su negocio y a cumplir con las normas que establecen las Leyes Federales, Estatales y Municipales, liberando A LA PARTE ARRENDADORA de cualquier responsabilidad por siniestros, hechos propios, de fuerza mayor, negligencia o dolo, que pudieran resultar durante el período que LA PARTE ARRENDATARIA ocupe el Inmueble materia de este contrato.
TERCERA.- Ambas partes convienen en que la vigencia de este contrato será de 1 (un) año, contados a partir del _________________________________, obligatorio para ambas partes. Al término de la vigencia del presente contrato de arrendamiento, LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a devolver la posesión del local materia de este contrato a LA PARTE ARRENDADORA en el mismo buen estado en que lo recibe, junto con sus frutos, accesorios y mejoras.
CUARTA.- LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a pagar, a LA PARTE ARRENDADORA por concepto de renta mensual del inmueble, objeto del presente contrato la cantidad de $ 700.00 dólares estadounidenses mensuales (Son: setecientos dólares e ), más el Impuesto al Valor Agregado en caso de requerir factura correspondiente, que LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a pagar por mensualidades adelantadas dentro de los primeros 5 días naturales de cada mes, conforme al artículo 2697 del Código Civil del Estado de Sonora, sin necesidad de cobro previo; en caso contrario, es decir, en caso de incumplimiento el importe de la renta mensual más el impuesto al valor agregado correspondiente causaran intereses moratorios equivalentes al 5% (cinco por ciento) mensual, los cuales se calcularán desde su constitución en mora y hasta la liquidación de las mismas, independientemente de que LA PARTE ARRENDADORA proceda por lo anterior a la rescisión del presente contrato.
Asimismo se conviene que todo mes de arrendamiento es forzoso y deberá pagarse íntegro aún cuando se ocupe el inmueble arrendado por un solo día. Al momento de recibirse el pago de la renta, LA PARTE ARRENDADORA entregará un recibo a la PARTE ARRENDATARIA, con el desglose del IVA correspondiente, debiendo contener los requisitos exigidos por las leyes fiscales mexicanas esto en caso de requerir factura.
QUINTA.- LA PARTE ARRENDATARIA, conviene en que LA PARTE ARRENDADORA, está facultada para rehusar aún judicialmente el pago de las rentas si no le es cubierto el Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro que las autoridades fiscales respectivas decreten gravado para los arrendamientos (a cargo de los Arrendatarios), mientras tenga vigencia el presente contrato o LA PARTE ARRENDATARIA, siga en posesión del inmueble esto en caso de requerir factura.
SEXTA.- El pago del impuesto predial del inmueble, objeto del presente contrato de arrendamiento lo pagará LA PARTE ARRENDADORA; y serán pagados por LA PARTE ARRENDATARIA, los servicios y derechos que le corresponden al local comercial, por suministros de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfonos, cuotas al INFONAVIT, IMSS, SAR, así como los impuestos federales, estatales y municipales, que por la naturaleza de su giro este obligada a pagar, incluyendo las obligaciones laborales con el personal a su cargo.
LA PARTE ARRENDATARIA al término del presente contrato, deberá entregar el inmueble al corriente en el pago de todos los servicios y cuotas anteriormente señaladas.
SÉPTIMA.- LA PARTE ARRENDATARIA entrega a LA PARTE ARRENDADORA la cantidad de $700.00 (Son: Setecientos dólares 00/100), como depósito para garantizar el pago de los desperfectos que se ocasionaren al inmueble, y solo después de ser desocupado y entregado el inmueble arrendado, a total satisfacción DE LA PARTE ARRENDADORA, le será regresada a LA PARTE ARENDATARIA la cantidad mencionada. Siempre y cuando:
a) No hubiere daños a la finca y sin anuncios.
b) Las rentas se encontraren al corriente.
c) Una vez que le sean entregados a LA PARTE ARRENDADORA los finiquitos de los contratos de luz, agua, y teléfonos del local comercial objeto del presente contrato de arrendamiento.
OCTAVA.- LA PARTE ARRENDATARIA, previa recepción del inmueble arrendado y mediante la autorización por escrito de LA PARTE ARRENDADORA, podrá realizar a su costo y cargo las obras de adaptación y de ornato que considere convenientes en e interior del inmueble: estas obras de adaptación y de ornato las podrá hacer previa presentación y autorización por escrito de LA PARTE ARRENDADORA de los planos, proyectos o diseños de las adaptaciones que pretenda realizar dentro del inmueble arrendado; asimismo podrá instalar los equipos electrónicos, electrodomésticos, hidráulicos y sanitarios, que estime necesarios para satisfacer las necesidades del objeto al que esté destinado el local arrendado, siempre y cuando todas estas instalaciones hayan sido incluidas en los planos autorizados por LA PARTE ARRENDADORA y se entenderá que la totalidad de su costo será por cuenta de LA PARTE ARRENDATARIA.
Asimismo se establece que en el futuro LA PARTE ARRENDATARIA con la aprobación por escrito de LA PARTE ARRENDADORA quedará facultada para hacer por su cuenta y costo las mejoras, adaptaciones y remodelaciones que requiera el interior de local arrendado.
Las obras de adaptación y de ornato, a las que se refiere la presente cláusula, no podrán incluir los cambios en la fachada del local arrendado, ni podrán instalarse anuncios o letreros por fuera del mismo, diferentes a aquellos que estuviesen previamente autorizados y/o por escrito por LA PARTE ARRENDADORA.
A la terminación del presente contrato de arrendamiento, todas las adaptaciones, instalaciones y divisiones fijas, así como las demás obras de carácter permanente o de ornato, sean de la clase que fueren, quedarán a beneficio de LA PARTE ARRENDADORA y LA PARTE ARRENDATARIA no podrá exigir retribución alguna por este concepto.
NOVENA.- Las partes acuerdan que LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a conservar y mantener en buen estado EL INMUEBLE ARRENDADO y dará aviso de inmediato a LA PARTE ARRENDADORA de cualquier situación que pudiera afectar al mismo. Asimismo LA PARTE ARRENDATARIA, en forma expresa se obliga a efectuar las reparaciones de todos aquellos deterioros que regularmente son causados por el uso del inmueble, por lo que releva a LA PARTE ARRENDADORA de hacer en el local durante la vigencia del presente contrato, mejoras o composturas de cualquier clase, renunciando LA PARTE ARRENDATARIA a este respecto a lo que señalan los artículos 2680 fracciones II y IV y 2687 del Código Civil vigente del Estado.
DÉCIMA.- LA PARTE ARRENDATARIA por ningún motivo podrá traspasar, subarrendar o ceder sus derechos de uso a terceros, parcial o totalmente del INMUEBLE ARRENDADO, sin la previa autorización y/o por escrito de LA PARTE ARRENDADORA. En caso de cederlo, traspasarlo o subarrendarlo, si no se tiene la autorización por escrito de LA PARTE ARRENDADORA, dará lugar a la rescisión de contrato y al pago de los daños y perjuicios causados.
DÉCIMA PRIMERA.- LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a contratar por su cuenta y costo por todo
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