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Contrato Arrendamiento


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  328 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UN APARTE, EL LIC. JESUS FIGUEROA RODRIGUEZ, EN LO SUCESIVO "EL ARRENDADOR", Y POR LA OTRA LA SRA. LAURA MARTINEZ DEL CASTILLO EN ADELANTE "EL ARRENDATARIO" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I. DECLARA "EL ARRENDADOR":

A. Que se encuentra legalmente autorizado para disponer del bien inmueble ubicado en la calle Fray Jose de Arlegui No. 1019, en la colonia Virreyes, de la ciudad San Luis Potosi, S.LP. cp 78240, siendo él mismo, propietario del bien inmueble como lo demuestra el Registro Publico de la Propiedad y la Tesoreria del Estado con clave Catastral 2801901700.

Que dentro de su patrimonio inmobiliario se encuentra el siguiente inventario:

1.-closets completos en cada una de sus tres habitaciones.

2.- estufa integrada en la cocina, funcional en todas sus parrillas.

3.- Tanque de gas estacionario en comodato propiedad de la empresa potogas.

4.- Boiler nuevo y funcionando.

5.- Bomba eléctrica de 1/4 hp para bombear agua de la sisterna.

6.- Linea telefónica telmex, al corriente de pago.

7.- Portón recién pintado, sin picaduras.

8.- Puertas exteriores e interiores recién pintadas, sin picaduras ni maltratadas.

9.- Todos los vidrios de la casa completos y funcionales, sin estrelladuras.

10.- Baños completos, con sus mezcladoras y llaves completas, funcionales y en buen estado

11.- Toda la instalación de agua, luz y gas funcionando, sin fuga ni gotera alguna.

Que señala como domicilio. Para efectos de este contrato, el ubicado en las calles de Centenario No. 272, col centro, en el municipio de Rioverde S.L.P.

II. DECLARA "EL ARRENDATARIO":

Que señala como domicilio. Para efectos de este contrato, el ubicado en la calle Cordillera Tangamanga No. 28, Lomas 4a Sección, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. Domicilio donde habita.

Que su objeto es el de arrendar la propiedad de de Fray José de Arlegui, No. 1019, col virreyes, cp 78240 para el establecimiento de una agencia de viajes.

Que es totalmente capaz y legalmente posibilitada de arrendar la propiedad mencionada.

Que celebra dicho contrato libremente, bajo su propia voluntad e interes.

Que nombra como su Fiador al Sr. David Roberto Vela Garcia, con domicilio en calle Amazona No. 203, Fracc Lomas de Santiago del Rio.

III: DECLARAN AMBAS PARTES:

El termino del arrendamiento será de (12) DOCE MESES obligatorios para ambas partes y el Arrendatario renuncia a los Artículos 2315, 2317 y 2318 del Código Civil Vigente en el Estado de San Luis Potosí.

B. Que en atención a lo expuesto están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: "EL ARRENDADOR" otorga en arrendamiento el inmueble ubicado en la calle Fray José de Arlegui, No. 1019, col. Virreyes, cp 78240, San Luis Potosi, S.L.P.

SEGUNDA: "EL ARRENDATARIO" se obliga a cubrir al "ARRENDADOR" por concepto de arrendamiento materia de este contrato la cantidad mensual de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 m.n), la cual será pagadera en mensualidades adelantadas al " ARRENDADOR" o a quien sus derechos represente en deposito bancario en la cuenta que él señale, durante los primeros dos días después del vencimiento de la misma que serán los días 16 de cada mes.

TERCERA. "EL ARRENDATARIO" deposita la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 m.n.) para que cuando desocupe el inmueble sea aplicado a la reparación de los daños y perjuicios, o el pago de servicios pendiente. El cual en ningún momento se tomará a cuenta de renta y se reembolsara la cantidad restante hasta 60 días después del cúlmino del contrato.

CUARTA. El término del contrato es de 12 meses que empieza a correr a partir del 16 de febrero del 2014 y concluye el 15 de febrero del 2015. El presente contrato empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma.

QUINTA. El inmueble rentado será destinado exclusivamente para habitación y agencia de viajes. Será motivo suficiente para que el propietario o "EL ARRENDADOR" gestione su desocupación si hiciere otro uso de ella. Se deberá de conservar los accesorios del inmueble en las mismas condiciones que fueron entregadas, tales como puertas, ventanas,

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