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Contrato De Prenda

teresaobregon28 de Mayo de 2015

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CONTRATO DE PRENDA

En la ciudad de LEON, GUANAJAUTO a los 20 días del mes de NOVIEMBRE del año 2014 comparecen los C. JULIO SALVIDE MARTÍNEZ y ARISBETH PAOLA FERIA HERNÁNDEZ el primero, de 30 años de edad, mexicano, casado, empleado, originario y vecino de esta ciudad, sin adeudos fiscales, con Registro Federal de Contribuyentes SAMJ021182H58 con domicilio en la casa marcada con el número 02 de la calle SANTANA de esta ciudad y que, en lo sucesivo se le llamará ''El deudor''; y el segundo de 25 años de edad, casado, mexicano, empleado, originario y vecino de esta ciudad, sin adeudos fiscales, con Registro Federal de Contribuyentes FEHA941020M65 con domicilio en el número 93 de la calle 2 DE NOVIEMBRE de esta ciudad y que, en adelante, se le denominará ''El acreedor'' manifestando ambos contratantes tener propalado un contrato de prenda, Articulo 2355 CCEG. que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

I. El deudor manifiesta que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de un EQUIPO DE CÓMPUTO amparado con factura número 120 de fecha 15 DE AGOSTO DE 2011 expedida por HP en fecha 20 DE OCTUBRE DE 2012

II. Por último, manifiesta el deudor que, con fecha 20 DE NOVIEMBRE 2014 el acreedor le prestó la cantidad del $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100MN) habiéndose pactado intereses al 2.5%(DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) mensual, y obligándose el deudor a restituir capital e intereses, el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2015 en el domicilio del acreedor, el día señalado, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un Contrato en Prenda el cual sujetan a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera: Para garantizar la obligación contraída, el deudor, en virtud de este contrato, da como garantía prendaria en primer lugar, los bienes muebles especificados en las declaraciones I y II. Dentro de la garantía prendaria se comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponda a los muebles referidos, sin reserva ni limitación alguna, hasta la total solución del adeudo, garantizando además, los intereses que se devengaren durante todo el tiempo que existiere algún saldo, a cargo del deudor. Esto con apego a lo dispuesto en el articulo 2351 y 2353 del Codigo Civil del Estado de Guanajuato.

Segunda. El deudor hace entrega material de dichos bienes muebles al acreedor, y está conforme con que éste pueda usar dichos bienes. El acreedor, por su parte, conviene en que no se le indemnice por los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar las cosas dadas en prenda. Lo establecido en el art. 2353 y 2354 fracc. ll. del CCEG.

Tercera. El deudor conviene con el acreedor en que éste tenga derecho a percibir los frutos de las cosas empeñadas, pero el importe de dichos frutos se imputará a los gastos realizados, a los intereses y, si hubiere algún sobrante, al capital. Según lo dispuesto en el art. 2375 CCEG.

Cuarta. El deudor podrá enajenar las cosas dadas en prenda antes del plazo fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada pero, para poder exigir la entrega de las cosas empeñadas, deberá pagar el importe de la obligación garantizada y los intereses respectivos. Articulo 2374 C.C.E.G.

Quinta. Si el acreedor abusa de las cosas empeñadas, porque las deteriore o aplique a un fin diverso de aquél a que estén destinadas, el deudor tendrá derecho a que las cosas se depositen con un tercero, designado de común acuerdo por las partes contratantes, o a que el acreedor le dé fianza de restituir dichas cosas en el estado en que las recibió.ARTICULO 2372 y 2373.

Sexta. Si el deudor no pagare en el plazo fijado en la declaración IV de este contrato, el acreedor podrá

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