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Contrato De Prenda

Daniel909330 de Marzo de 2014

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Introducción:

El siguiente estudio de legislación mercantil está basado a lo que es el documento de la prenda, cuales son los alcances que posee y las dimensiones del mismo.

Como fue que se empezó a implementar y cuáles son los posibles usos que se pueden llegar a dar dependiendo de las circunstancias. Como es el manejo de dicho documento, así mismo aprenderemos como se crean, con qué fin y quiénes son los responsables de aplicar el documento.

También aprenderemos si la prenda generara alguna responsabilidad a la persona que la está implementando y a quien se le aplica.

De igual manera conoceremos cuáles son las posibles consecuencias a la hora de haber constituido una prenda y no ser capaces de cumplir al pie de la letra, cuál será el procedimiento a seguir en el momento de que dicho contrato no se cumpla por alguna de las partes.

Obtendremos el conocimiento para entender ante quien o quienes se puede llegar a constituir una prenda y que valor a nivel legal tomara dicho documento, y cuáles son los requisitos de validez que tendrá el documento.

Aprenderemos también cuantas clases de prendadas hay, cuales otras clasificaciones se le puede dar a dicho documento y cuáles son los objetos que se pueden llegar a prendar.

Conoceremos acerca de los derechos y deberes que obtendrán los constituyentes de dicha prenda y en qué momento se puede llegar a la ejecución de la misma.

Objetivo general:

Llegar a conocer que es la prenda, cual es su historia cuales son las dimensiones, alcances proyecciones, cómo se implementa y ante quien se puede implementar y que características posee la misma, cuantas clases hay.

Objetivos específicos:

• Conocer acerca de la historia y los orígenes de la prenda mobiliaria

• Conocer sus características generales.

• Investigar en qué consiste el contrato.

• Conocer cuál es su naturaleza jurídica.

• Conocer las características de la prenda en sí.

• Determinar cuál es el contenido del acto jurídico constitutivo.

• Determinar cuáles son los requisitos.

• Investigar, que otras clasificaciones se le dan.

• Encontrar, cuáles son los objetos de prenda mobiliaria

• Conocer cuáles son los derechos y deberes del deudor y acreedor.

• Determinar en qué caso de da la Extensión de la prenda.

• Conocer como se ejecuta la garantía mobiliaria.

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Reseña Histórica

Roma

La fecha exacta cuando se comenzaron a utilizar las garantías mobiliarias en Roma, no se tiene por cierta; sin embargo, se conoce que los romanos sí idearon formas de asegurar las deudas que se contraían, mediante una institución o figura contractual llamada nexum.

El nexum se comenzó a utilizar en Roma en el año 735 A.C.1 El Nexum es probablemente la primera forma de contratación romana, y era utilizado solamente para deudas que tuvieran montos exactos, y no con variantes de interés.

Mediante el nexum el acreedor y deudor, frente a cinco testigos, repetían una fórmula verbal, mediante la cual se constituía la deuda. Si la deuda no era saldada en el tiempo acordado, el acreedor tenía la facultad de arrestar al deudor. Si el deudor no pagaba la deuda, podía ser asesinado, vendido como esclavo o retenido como un empleado del acreedor.

Aunque en el nexum no se daba en garantía un bien mueble o inmueble, el deudor era físicamente el garante de la deuda, ya que si no pagaba a tiempo, era arrestado y quedaba a merced del acreedor.

En el siglo IV a.C., las transacciones comerciales en Roma proliferaron. Se consideró que la pena de muerte establecida en el nexum era sumamente gravosa; por lo tanto, entre los años 326 y 313 a.C. se emitió la Lex Poetelia, la cual eliminaba el poder del acreedor de matar o vender al deudor en caso de incumplimiento en el pago de la deuda.

El nexum es considerado el primer tipo de negocio jurídico, en el cual se daba algo en garantía de una deuda (el propio deudor); sin embargo, conforme se fue desarrollando el sistema comercial romano, surgieron nuevas formas de garantías.

La garantía real en Roma

Se constituía cuando un deudor transfería a un acreedor un derecho de posesión sobre un bien, mueble o inmueble, para asegurar el pago de una deuda contraída.

En Roma existían cuatro tipos de garantías reales genéricas:

1) Garantía Real, en la cual el deudor otorgaba el dominio y la posesión de la propiedad al acreedor, sujeto a una obligación personal de pagar lo debido.

2) Garantía Real, en la cual el deudor otorgaba el dominio al acreedor, pero retenía la posesión de la propiedad.

3) Garantía Real, en la cual el deudor retenía el dominio de la propiedad, pero otorgaba irrevocablemente la posesión al acreedor, hasta que la deuda fuera saldada.

4) Garantía Real, en la cual el deudor retenía el dominio y la posesión de la propiedad, pero transfería al acreedor un derecho de posesión sobre el bien.

Cada uno de estos tipos de garantía real representa una etapa del desarrollo comercial romano, en los cuales cada garantía fue sofisticándose hasta alcanzar un nivel que se adecuara a las necesidades de un imperio altamente mercantil y con necesidad de agilizar los métodos de intercambio y crédito.

Hoy se sabe que los romanos utilizaron tres tipos de garantías reales, de las cuales derivan nuestras actuales garantías reales; entre ellas, las garantías mobiliarias.

La primera garantía real utilizada fue la fiducia, en la cual el deudor transfería el dominio al acreedor, quien algunas veces también retenía la posesión. La segunda garantía real se conoció como pignus, en la que el deudor mantenía el dominio del bien dado en garantía, pero transfería la posesión al acreedor; y por último encontramos la hypotheca, en la cual el deudor retenía tanto el dominio como la posesión; sin embargo, creaba un derecho de posesión para el acreedor sobre el bien dado en garantía.

Fiducia

La fiducia se constituía para asegurar el pago de una deuda adquirida por un sujeto deudor. Este contrato implicaba un contrato de venta y recompra. En él se daba en garantía de pago un bien. El dominio del bien debía ser transferido al acreedor, condicionado a ser restablecido al deudor en el momento de pago. La condición de restablecer el dominio del bien en el momento de pago total de la deuda, se conocía como pactum fiduciae. La posesión también era trasladada al acreedor, sin embargo, éste podía dejársela al deudor en condición in precario. Dado que el acreedor tenía el dominio sobre el bien, podía disponer de él; sin embargo, no podía hacerlo de forma negativa, ya que el deudor podía utilizar la actio fiduciae para penalizar al acreedor, por la forma incorrecta de enajenar el

bien, el problema estaba en que esta acción no facultaba al deudor para recobrar el dominio del bien.

Pignus

Pignus era una forma de garantía real utilizada en Roma, menos formal y restrictiva que la fiducia cum creditore. La importancia de este contrato radicaba en que el deudor, podía retener el dominio del bien dado en garantía; sin embargo, el acreedor tenía la protección interdictal al tener la posesión del bien.

Tres eran los requisitos básicos del pignus: a) el bien garante debía asegurar una deuda, b) el deudor, por lo menos, debía tener un dominio temporal sobre el bien dado en garantía, y c) las partes debía constituir un contrato de prenda.

El contrato de prenda otorgaba menos ventajas al acreedor que al deudor. El acreedor no tenía dominio sobre el bien, solo la posesión; por lo tanto, únicamente podría retener la cosa, imposibilitando su enajenación. En el supuesto de que el deudor incumpliera con el pago de la deuda, el acreedor únicamente podía retener el bien hasta que se le pagare lo debido. Asimismo, al ser el pignus un contrato bonae fidei, las partes podían modificar el contrato y sus cláusulas, para permitir que el acreedor pudiese adquirir los derechos de venta del bien o ejecutar el bien, en el momento del incumplimiento. Según esto, las partes podían acordar, que ante un incumplimiento del deudor, el dominio del bien recayera sobre el acreedor; este acuerdo se conoció como la lex commissoria.

Hipoteca

La hipoteca es la garantía real, mediante la cual un bien es dado en garantía de una deuda; sin embargo, el dominio y la posesión no son transferidos al acreedor, sino que quedan en manos del propio deudor. El deudor lo que crea es un derecho de posesión sobre el bien, que le es transferido al acreedor, aunque dicho acreedor no se encuentre en posesión de ese bien.

Este tipo de garantía podía ser utilizada sobre cualquier tipo de res. Cualquier bien susceptible de ser vendido, podía ser objeto de garantía, dentro de esta figura. En la práctica, el pignus era utilizado para bienes muebles, y la hipoteca para bienes inmuebles, derechos y valores.

La prenda en la actualidad

La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).

Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesión del acreedor del bien mueble ofrecido en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyéndose

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