CONTRATO DE COMISION Y PRENDA
RuticasasTesis2 de Febrero de 2015
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I. CONTRATO DE COMISION Y PRENDA
1. EL CONTRATO DE COMISION. Es aquel por el que una persona (comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga. También podría decirse que es aquel, mediante el cual una persona en nombre propio se encarga de ejecutar uno a varios negocios, pero encomendado. La comisión mercantil es uno de los mecanismos de comercialización más utilizados por las empresas para difundir su negocio y lograr una mayor cobertura del mercado, sin incurrir en los costos que implica la implementación de locales en distintas localidades. Por otra persona. (Sandoval, 2008) El contrato de comisión mercantil es aquél que se realiza entre un comerciante llamado comisionista y otra persona denominada comitente, obligándose el del segundo, pero siempre en interés de éste, uno o más negocios comerciales individualmente determinados.
El contrato de comisión regula operaciones esporádicas, es decir, no habituales, en las que el comisionista encarga a un tercero la realización de ciertas actividades u operaciones puntuales a cambio de una comisión. Se trata de un mandato por el que se obliga a una persona a prestar un servicio o a hacer alguna cosa por cuenta de otra. En la actualidad, podemos observar contratos de comisión en las compras y ventas de valores que formulan los agentes de Cambio y Bolsa a sus clientes. “La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.”
La comisión mercantil se configura cuando un mandato (el mandato es el acto por el cual una persona, denominada mandatario, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante). Tiene por objeto una operación de comercio y el mandante o el mandatario son comerciantes.
1.1 Las características esenciales del contrato de comisión mercantil son:
1. La libertad del comisionista para aceptar el cargo
2. El comisionista queda obligado a continuar la gestión que se otorgue hasta concluirla
3. El comisionista de rehusar la comisión, está obligado a practicar las diligencias indispensables mientras el comitente nombra un nuevo encargado
4. Cuando el comisionista no avisa su negativa de desempeñar el cargo se hará responsable de todos los daños y perjuicios que sobrevengan.
1.2 Las obligaciones del comitente son:
1. Satisfacer al comisionista en la parte de las utilidades que se hubiera convenido.
2. Satisfacer al contado al comisionista
3. Reembolsar al comisionista mediante una cita jurídica del Importe de todos los gastos del interés comercial desde el día en que se hubiera hecho (honorario).
4. Pago de la comisión. El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario. Faltando pacto expreso de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliera la comisión.
5. Gastos y desembolsos efectuados por el comisionista. El comitente estará obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos con el interés legal desde el día en que los hubiera hecho hasta su total reintegro.
Como consecuencia de esta obligación: Ningún comisionista podrá ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que, previamente, se le reembolsen sus anticipos, gastos y derechos de comisión. Deberá pagarse al comisionista por cuenta del producto de los mismos géneros, con preferencia sobre los demás acreedores del comitente.
1.3 Entre los derechos del comitente podemos mencionar los siguientes:
• Puede ratificar o no las gestiones realizadas por el comisionista en exceso o con violación de las instrucciones.
• Tiene la libertad de revocar la comisión en cualquier momento, pero tal revocación surtirá efecto una vez que le sea comunicada.
1.4 Obligaciones del comisionista
a. Ejecutar la comisión. El comisionista ha de cumplir la comisión aceptada pero tiene la facultad de suspender esta ejecución hasta que no reciba la oportuna provisión de fondos, salvo que se hubiera comprometido a anticiparlos.
b. Rendir cuentas. Aquella obligación de dar a conocer al comitente todos los antecedentes, hechos y resultados de una operación.
c. El caso de la llamada comisión de garantía. Si el comisionista percibiera sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra, llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador. No sólo se le responsabiliza de la entrega, sino también del cobro. Si el tercero no paga, deberá pagar el comisionista. En ese caso, el comisionista tiene una responsabilidad igual a la del tercero, de manera que, si éste no cumple, el comitente puede dirigirse contra él o contra el comisionista exigiéndole el cumplimiento.
1.5 Son derechos del comisionista los siguientes:
• Cobrar la retribución pactada en el contrato.
• Suspender su actuación mientras no reciba los fondos necesarios de los que deba proveerlo el comitente o un tercero, si fuera el caso.
• De no establecerse nada sobre el particular, puede actuar en nombre del comitente o en nombre propio.
1.6 Los efectos inmediatos de la comisión son:
1. Si el comitente no ha nombrado sustituto el comisionista puede vender mercancías con la certificación de dos corredores o en su defecto de dos comerciantes.
2. Habiéndole avisado el comisionista al comitente que rehúsa la comisión este después de recibir dicho aviso no proveerá de nuevos encargos al comisionista.
1.7 La comisión mercantil se puede extinguir de dos maneras:
Con la revocación del comitente. (Artículo 279 C.Com) y la muerte o inhabilitación del comisionista (artículo 280 CCom).
1.8 Forma de actuación del comisionista:
A) Contrato de Comisión mercantil sin representación. Si el comisionista actúa en nombre propio no hay representación. Por ello, se establecerán relaciones directas entre comisionista y tercero. Cuando el comisionista contrate en nombre propio no tendrá necesidad de declarar la identidad del comitente y quedará obligado directamente, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contrate. Estas personas no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí. En este caso, el comisionista se vincula en forma directa con el tercero contratante como si el negocio fuera suyo, asumiendo directamente los derechos y obligaciones correspondientes, sin perjuicio de la obligación de trasladar los efectos o resultados del negocio al comitente. Por ello, se sostiene que en la comisión sin representación, el comisionista actúa en interés del comitente pero no en su nombre.
B) Contrato de Comisión mercantil con representación. Si el comisionista actúa en nombre del comitente se producen los efectos de la representación directa y este último adquiere los derechos frente a los terceros y éstos contra él. Si el comisionista actúa en nombre del comitente, aquél, en principio, permanece extraño a estas relaciones. Si no existe tal comitente, o cuando éste niega la comisión, el comisionista será el que responda frente a terceros. Sin embargo, se libera de esta responsabilidad si el comisionista prueba la comisión y será entonces cuando responda el comitente. Probablemente, la forma más usual de comisión mercantil sea aquella en la que el comisionista actúa con representación del comitente, es decir, que frente a terceros se presenta como un representante del comitente; y, por lo tanto, celebra las operaciones en su nombre e interés. El efecto de esta forma de comisión es que los efectos de la operación celebrada por el comisionista se dirigen al comitente; de tal manera que el tercero con el que el comisionista ha contratado, tiene derecho a exigir el cumplimiento de la operación directamente al comitente.
1.9 Renuncia del comisionista
En el caso de que un comisionista rechace el encargo que se le haga, estará obligado a comunicarlo al comitente del modo más rápido posible. También deberá prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido hasta que éste designe a un nuevo comisionista, en vista de su negativa, o hasta que, sin esperar nueva designación, el Juez o Tribunal se haya hecho cargo de los efectos, a solicitud del comisionista.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior constituye al comisionista en la responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comitente.
1.10 Elementos del contrato de comisión:
A) Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista(Es la persona designada por el comitente para la celebración de determinados actos comerciales) Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar. El comisionista puede delegar su función siempre y cuando haya sido autorizado expresamente por el comitente y cuando haga uso de la delegación, será responsable por emplear en el desempeño de la comisión dependiente,
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