Contratos De Prenda
kathyferns25 de Noviembre de 2013
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PRENDA
1. CONCEPTO
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
También recibe el nombre de prenda el contrato accesorio en virtud del cual se establece un derecho de prenda.
La prenda puede garantizar una obligación civil o mercantil, y como contrato accesorio que es, la prenda será civil en el primer caso y mercantil en la segunda. “La prenda puede ser un contrato accesorio de otro, ya sea civil, ya mercantil; o constituirse sin que haya contrato principal, en calidad de garantía de actos de administración y de futuras posibles responsabilidades”. También es mercantil la prenda que se constituye sobre títulos de crédito, independientemente de que la obligación principal que se garantice sea civil o mercantil.
Por el contrato de prenda se entrega o se pone a disposición del acreedor una cosa mueble, para la seguridad de su crédito.
• La cosa entregada se llama prenda.
• La prenda es una garantía real.
2. CLASES DE PRENDA
El Código de Comercio establece tres clases de prenda:
1. Prenda comercial ordinaria
2. Prenda especial de comercio
3. Prenda agrícola e industrial
2.1. DE LA PRENDA COMERCIAL ORDINARIA
Esta clase de prenda está regulada por la Sección 1 del Título XV del Código de Comercio (Arts. 569 al 575)
2.1.1. Concepto
La prenda comercial ordinaria consiste en la entrega de una cosa mueble al acreedor, para la seguridad de su crédito.
La prenda permanecerá en poder del acreedor. Sin embargo, en el contrato se puede nombrar a un depositario, que puede ser el mismo propietario del mueble o un tercero.
La prenda comercial ordinaria se llama también prenda pretoria.
2.1.2. Formalidades para la constitución
El contrato de prenda comercial ordinaria debe cele¬brarse por escrito; puede celebrarse simplemente por documento privado. El contrato, que se extenderá en dos ejemplares, contendrá: lascondiciones del préstamo, la cantidad prestada, el interés, el plazo y la designación de la especie dada en prenda. El acreedor conservara el original del contrato y al deudor se entregará el duplicado que sedenomina "Resguardo". Ambos títulos serán negociables antes de su vencimiento, sin más formalidad que el endoso respectivo. Los endo¬santes quedan siempre responsables del cumplimiento de las obliga¬ciones directamente.
En caso de pérdida, extravío o destrucción de cual¬quiera de los dos documentos, se extenderán duplicados, llenando las mismas formalidades que para el otorgamiento de cualquier otro título de crédito. Art. 573 C. de Com.
Es nula toda cláusula que autorice al acreedor para apropiarse la prenda, o para disponer de ella en otra forma que la que prescriba la Ley y que se indica más adelante.
En el caso de efectos o títulos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular con las palabras "va¬lor en garantía" u otras equivalentes.
Respecto de acciones, obligaciones u otros títulos no¬minativos, la prenda puede constituirse por traspaso hecho en los re-gistros de la compañía (Libro de Acciones y Accionistas), por causa de garantía.
La prenda de los títulos al portador se constituye por la simple entrega del título.
Cancelación y abonos.-"La cancelación y los abonos en un documento de prenda pretoria deberán hacerse en ambos ejemplares (en el original y en el resguardo), de suerte que no valdrá la anotación del uno sin la correspondiente anotación en el otro". Art. 573 C. de Com.
2.1.3. Derechos del acreedor prendario
El acreedor prendario tiene los siguientes derechos:
a. A pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa da¬da en prenda. "Las causas de preferencia (de los créditos) son solamente el privilegio y la hipoteca". Art. 2396 del C. Civil. El crédito prendario goza de privilegio de segunda clase. Lo dicho significa que si hubiere otros acreedores que pretenden cobrar del producto del remate de la prenda y no tuvieren otro privilegio, primero se paga el capital e intereses del crédito garantizado por la prenda.
b. A pedir el remate de la prenda, al vencimiento del plazo del crédito, para cobrar el crédito.
c. Si la prenda fuere letra de cambio, pagaré u otro efecto de comercio, el acreedor prendario tendrá los derechos del portador.
d. A reembolsarse con preferencia de los gastos que la prenda le causare.
2.1.4. Obligaciones del acreedor prendario
El acreedor prendario tiene las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar todos los actos necesarios para la conser¬vación de la cosa dada en prenda.
b. Si la prenda fuere letra de cambio, pagaré u otro efecto de comercio, el acreedor prendario tendrá los deberes del portador.
2.1.5. Acción de cobro del crédito prendario
Vencido el plazo del crédito prendario, el acreedor tie¬ne derecho a ejercer la acción de cobro, mediante el siguiente proce-dimiento (Art. 573 C. de Com.):
a. El acreedor planteará demanda ante un juez de lo ci¬vil, en trámite especial, pidiendo la venta en subas¬ta pública del objeto materia de la prenda.- No hay necesidad de notificación alguna al deudor.
b. Se practicará el avalúo de la prenda;
c. Se publicará un aviso de la subasta, por tres días en un periódico de la localidad o, en su caso, por carteles fijados en la puerta del juzgado.
d. Pasados los tres días, el juez venderá la prenda al mejor postor y entregará el valor debido al acreedor
e. Vendida la prenda, se declarará cancelado el res¬guardo que existiere en manos del deudor o de al¬gún cesionario, y el juez lo hará publicar y dará de ello una constancia al acreedor.
f. '"No se admitirá oposición alguna para la venta de la prenda cuyo plazo haya vencido". Art. 573 C. de Com.
g. Sinembargo, en cualquier estado del proceso, se po¬drá suspenderlo, si se consigna ante el juez el valor de la deuda, sus gastos e intereses. El juez entrega¬rá estos valores al acreedor, y recabará de él la prenda y el documento cancelado.
CONTRATO DE PRENDA ABIERTA ORDINARIA DE COMERCIO
En la ciudad de Loja, a los quince días del mes de enero del año dos mil, por una parte, el Banco………….representado por el señor NN, ensu calidad de Gerente General, a la que en adelante se llamará sim¬plemente "EL BANCO ACREEDOR"; y, por otra, los esposos ANGEL GALVEZ Y MARIA SAMANIEGO, por sus propios derechos, que en lo posterior se llamará simplemente "LOS DEUDORES", convienen en celebrar el presente contrato de prenda industrial abierta, de confor¬midad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-Con el objeto de caucionar todo tipo de operaciones y obligaciones que "LOS DEUDORES" tuvieren para con "El banco acreedor", ya se trate de obligaciones anteriores, presentes o futuras; ya se trate de préstamos directos o indirectos, ya sea como obligados principales o garantes, de sobregiros contratados u ocasionales, por garantías bancarias, avales, cobranzas del exterior o del interior; y. en fin por todas las obligaciones por las que tenga que responder an¬te "EL BANCO ACREEDOR", cualquiera fuere la causa, "LOS DEU¬DORES" por su propia voluntad constituyen Prenda Abierta Ordina¬ria de Comercio, con el carácter de rotativa, en favor DEL BANCO ACREEDOR, sobre dos mil quintales de arroz macareno, que lo man¬tendrán en su bodega ubicada en la calle Juan José Peña 10-48 y Rocafuerte de esta ciudad de Loja.
SEGUNDA- En cada operación que realicen u obligación que contraigan los deudores para con el banco acreedor, se fijará los plazos cuantía, intereses y demás condiciones, de acuerdo con las norma: legales y reglamentarias pertinentes y en relación al avalúo, del bien que presta garantía prendaria, y se suscribirá el correspondiente con trato, título o documento; los que se consideran incorporados al pre senté contrato de PRENDA ABIERTA ORDINARIA DE COMERCIO.
TERCERA.-"LOS DEUDORES" se someten a todas las disposiciones: legales sobre la prenda ordinaria de comercio y a las que se encuentran incorporadas a este instrumento; y, de manera especial, por efectos de este contrato "LOS DEUDORES" se comprometen a reponer los bienes prendados que hayan sido vendidos o se haya dispuesto de ellos, con otros de la misma calidad y condición. "LOS DEU DORES" exhibirán la prenda, permitirán y facilitarán su inspección por parte del Banco cuantas veces éste estime necesario, siendo d cuenta de "LOS DEUDORES" los gastos de estas diligencias.
CUARTA-"LOS DEUDORES" se obligan a contratar por su cuenta entregar al Banco dentro de treinta días contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, una póliza de seguros contra te do riesgo en favor del Banco Acreedor, sobre el bien que es materia d la prenda según el presente contrato. La Póliza deberá tener vigencia durante el plazo de este contrato y, si fuere del caso, deberá ser r< novada en forma oportuna. Esta Póliza debe cubrir la totalidad de la obligaciones de "LOS DEUDORES" para con el Banco Acreedor.
QUINTA-"EL BANCO ACREEDOR" podrá ejercitar la acción re; prendaria en todo caso de vencimiento de las obligaciones que ampara este contrato. Además "EL BANCO ACRREDOR", en forma unilateral y sin previo aviso, anticipadamente podrá dar por vencido el plazode las obligaciones contraídas por "LOS DEUDORES", y exigir el pago total de las mismas, así como
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