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Contrato De Prenda


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  201 Visitas

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Contrato de Prenda

Definición

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2856 del Código Civil, la prenda se define como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Rojina Villegas lo define: “La prenda es un derecho real que se constituye sobre bienes muebles, enajenables, determinados, que se entregan real o jurídicamente al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago, concediéndole además los derechos de persecución y de venta sobre los citados bienes en caso de incumplimiento.

También lo define: “Contrato Real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación”

Elementos

 Elementos Esenciales

 Consentimiento

No basta el Consentimiento para el perfeccionamiento del Contrato, sino que es necesaria la entrega de la cosa, pues se trata de un Contrato Real en Oposición a Consensual. Una de las particularidades que señala la legislación civil es que se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin el consentimiento del Deudor.

 Objeto

La Prenda recae sobre bienes muebles enajenables (los que se pueden vender) según se desprende de la definición.

También la Prenda puede recaer sobre los frutos Pendientes de los bienes raíces que deban ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda surta efectos contra terceros necesitara inscribirse en el Registro Público a que corresponda la Finca respectiva.

Se podrá constituir Prenda sobre:

El derecho de Propiedad sobre Muebles.

El derecho de Usufructo sobre Muebles.

El derecho de Nuda Propiedad sobre Muebles.

El derecho de Prenda (Prenda sobre Prenda).

El derecho de Crédito Hipotecario.

Los derechos de Autor.

 Elementos de Validez

Son los mismos de todo contrato: Capacidad, Forma, Ausencia de vicios de la Voluntad y Licitud en el Objeto. Motivo, fin o condición.

 Capacidad

En principio se necesita la capacidad para enajenar (pues no hay que olvidar que la Prenda comprende, eventualmente, la venta del objeto dado en garantía). De ahí se deduce que los propietarios o los que estén jurídicamente autorizados podrán dar en Prenda, claro está, siempre que tengan capacidad del ejercicio, es decir, ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. Nadie puede dar en prenda cosas ajenas, sin estar autorizado por su dueño. El artículo 2869 preceptúa que si se prueba que el dueño presto su cosa a otra con el objeto de que éste la empeñase, la Prenda valdrá como si se hubiese constituido por el mismo dueño (mandato tácito).

Los cónyuges no requieren autorización judicial para celebrar entre si el Contrato de Prenda, pero consideremos que si requieren estar casados bajo el régimen de separación de bienes.

Los que ejercen la patria potestad no pueden dar en Prenda los bienes preciosos que corresponden al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio para el menor, previa autorización del Juez competente.

El albacea no puede dar en Prenda los bienes de la herencia, sino con el consentimiento de los herederos.

 Forma

El contrato de Prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado se formarán dos ejemplares, uno para cada parte.

El contrato de Prenda no surtirá efecto contra tercero, si no consta la certeza de la fecha, por el registro, escritura pública, o de alguna otra manera fehaciente. Para que se tenga por constituida la Prenda deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Se tiene por entregada jurídicamente la Prenda cuando ambas partes convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así se haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.

Cuando recae sobre los frutos pendientes de los bienes raíces, para que surta efectos contra tercero necesitara inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva.

Cuando la cosa dada en Prenda sea un Título de Crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efectos contra tercero el derecho de Prenda sino desde que se inscriba en dicho Registro.

Por último, si el objeto de la Prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la Prenda quede legalmente constituida debe ser notificado al deudor del crédito dado en Prenda.

Características

 De Garantía

En virtud de que, como nos dicen Gomís Y Muñoz, “tiene como función esencial asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía”, Solamente que una garantía real, a diferencia de la fianza que es personal.

 Accesorio

Tiene dicho carácter porque no existe por sí mismo, sino que depende de una obligación principal

 Bilateral

En virtud de que da origen a Derechos y Obligaciones para ambas partes. El carácter Unilateral que algunos autores atribuyen al contrato de Prenda es inaceptable, ya que, según nuestra legislación civil, el deudor prendario reporta ciertas obligaciones.

 Formal

“El Contrato de Prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formaran dos ejemplares, uno para cada contratante.

No surtirá efecto la Prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública, o de alguna otra manera fehaciente”.

 Real

Es

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