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Contrato De Prenda


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  174 Visitas

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CONTRATO DE PRENDA

En la Ciudad de México a los 13 días del mes de abril de 2014, comparecen los señores Iván Martínez Hernandez y Miguel González López, el primero, de 50 años de edad, mexicano, originario y vecino de la Delegación Cuauhtémoc al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta y con Registro Federal de Causantes MAHI641215 HJ3 y con domicilio en Dr. Barragan 535, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06820, México Distrito Federal y que, en lo sucesivo se le llamará “EL DEUDOR"; y el segundo de 45 años de edad, originario y vecino de la Delegación Benito Juárez, al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, y con Registro Federal de Causantes GOLM 690423 L76 y con domicilio en Morena 22, Interior 10, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03320, México Distrito Federal y que, en adelante, se le denominará "EL ACREEDOR"; manifestando ambos contratantes tener acordado un contrato de prenda, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I. EL DEUDOR manifiesta que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio del Vehículo NISSAN MARCH, modelo 2012, amparado con factura número L26935 de fecha 11 de julio de 2012 expedida por la persona moral NISSAN MEXICANA S.A. de C.V.

II. Sigue manifestando EL DEUDOR que, también es legítimo propietario de un Vehículo NISSAN TIDA, Modelo 2014, amparado con factura número M45691 fecha 13 de febrero de 2011, expedida por la persona moral NISSAN MEXICANA S.A. de C.V.

III. Sigue manifestando EL DEUDOR que dichos bienes muebles se encuentran libres de todo gravamen y al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia, justificando esto último con las copias de pago del Impuesto sobre Tenencia de ambos muebles expedidos por la Oficina Federal de Hacienda número 1 de esta ciudad, con fecha 15 de marzo de 2014.

IV. Por último, manifiesta EL DEUDOR que, con fecha 25 de noviembre de 2014, EL ACREEDOR le prestó la suma de $90,000.00 Pesos (Noventa mil Pesos 00/100.M.N.) habiéndose pactado intereses al 5% mensual y obligándose EL DEUDOR a restituir capital e intereses, el día 31 de diciembre de 2014 en el domicilio del ACREEDOR, el día señalado, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un Contrato en Prenda el cual sujetan a las siguientes.

CLÁUSULAS

PRIMERA. Para garantizar la obligación contraída, EL DEUDOR, en virtud de este contrato, da como garantía prendaría en primer lugar, los bienes muebles especificados en las declaraciones I y II. Dentro de la garantía prendaría se comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponda a los muebles referidos, sin reserva ni limitación alguna, hasta la total solución del adeudo, garantizando además, los intereses que se devengaren durante todo el tiempo que existiere algún saldo, a cargo del DEUDOR, por lo que no tendrá aplicación el límite.

SEGUNDA. EL DEUDOR EL DEUDOR hace entrega material de dichos bienes muebles

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