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Control Constitucional


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  1.921 Palabras (8 Páginas)  •  641 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El control constitucional es un procedimiento que se lleva a cabo con la finalidad, de comprobar si una ley está sujeta al marco constitucional, a través del Tribunal Supremo de Justicia que es el encargado de dicha acción.

Por otra parte, en la opinión de Ramón José Medina, presidente de la comisión técnica de la Mesa Unidad Democrática las leyes aprobadas recientemente por la saliente Asamblea Nacional “violan el estado de derecho y la Constitución Nacional, al conculcar principios como el de la inmunidad parlamentaria y el de la voluntad popular, al conferir poderes especiales al presidente de la República excediendo los límites de sus mandatos.

De esta manera, Se convirtió en el primer mandatario venezolano en promulgar una ley desde otro país, en este caso, la Ley Especial de Endeudamiento Complementario desde Cuba. La Asamblea Nacional aprobó un permiso indefinido para que el Presidente pueda efectuar actos de Gobierno desde La Habana, algo que varios juristas independientes han calificado como inconstitucional.

Cabe destacar, que “Es inédito y pasará a la historia como el primer presidente autorizado por el Parlamento para que legisle y gobierne desde Cuba”. El abogado y ex congresista Gustavo Tarre Briceño coincide con esa opinión. “Es un absurdo. La intención de esa norma es la intervención y el control del Parlamento sobre la política exterior del Presidente. Al mandatario se le exige una autorización y debe informar cuándo va a viajar, a dónde va y cuándo vuelve”.

Por último, los juristas precisan que la Constitución establece dos tipos de ausencias presidenciales: las faltas absolutas y las faltas temporales. Esta última se adaptaría al caso del primer mandatario. El artículo 234 señala que este tipo de falta será suplida por el vicepresidente de la República. “La asamblea inventó un tercer tipo de falta que no existe, que es la falta indefinida”, expresó Duque. “Lo lógico es que el poder público sesione en el país y que las faltas temporales las cubra el vicepresidente”.

JUSTIFICACION

En cuanto al otorgamiento de poderes especiales al presidente de la Republica, incurriendo en usurpación de funciones, generan un conflicto de poderes con la actual Asamblea Nacional.

La oposición ha dicho que la decisión del Presidente representa un desplante a la comunidad de los doctores venezolanos y muestra la desconfianza del mandatario a los del país. Agregan que la negativa del PSUV a designar al vicepresidente como encargado revela la cara personalista del gobierno.

Desde el Gobierno señalan que los planteamientos de la oposición obedecen a un plan para sacar al Presidente del poder y recuerdan el argumento de “el vacío de poder” que utilizaron algunos líderes opositores en abril de 2002. “Buscan cualquier argumento para decir que el Presidente no cumple con la Constitución”, señaló el diputado del PSUV Luis Acuña.

CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

Llamado también Sistema de Garantías de orden Constitucional, es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía. Además, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas comprende también la protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución.

El control constitucional es absolutamente necesario para que se cumpla el principio de Supremacía constitucional. Para que su vigencia quede garantizada es necesario que exista un órgano facultado a realizarlo mediante procedimientos que confronten normas, actos, disposiciones de la constitución, podrán ser declarados inconstitucionales.

El mencionado principio concluye que las normas y los actos infractorios de la Constitución son inconstitucionales y es por eso que la doctrina de la supremacía concibe de inmediato el control constitucional como mecanismo que confrontando normas y actos con la Constitución, verifica si están o no de acuerdo con ella y en caso de no estarlo los declara inconstitucionales.

También trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la supremacía de nuestra ley fundamental.

ÓRGANO QUE EJERCE EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 334 y 335, el rol de la jurisdicción constitucional, el cual es, garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.

“Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”.

En su estudio podemos observar que este establece que todos los jueces o juezas de la República están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución y el respeto de la misma.

Por otro lado, el artículo 335: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.

Se atribuye a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el carácter de ser el máximo y último intérprete de la Constitución y, sobre esta base, le encomienda la función de velar por la uniforme interpretación, aplicación

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