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EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  996 Visitas

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EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA

El sistema colombiano de control de la constitucionalidad de las leyes es sui generis y representa una novedad dentro del campo del derecho público en América Latina. Considera el tratadista SÁCHICA que “es el procedimiento más completo y eficaz en el aspecto del control jurisdiccional de la ley…”

Desde el nacimiento mismo de la República, el constitucionalismo colombiano estuvo influenciado por las doctrinas del llamado movimiento constitucionalista liberal europeo y norteamericano, uno de cuyos objetivos esenciales era el de garantizar el principio de legalidad, mediante el respeto de la jerarquía de las normas. Desde la primera Constitución, la de Cundinamarca de 1811, hasta los inicios de la segunda mitad del siglo XIX, prevaleció el sistema de control por un cuerpo político. Esta Constitución creó un “Senado de censura y protección” para sostenerla; luego, la de Tunja del mismo año también estableció la capacidad del Senado para suspender actos contrarios a la Constitución; por su parte las de Antioquia, Cartagena y Cundinamarca de 1812, al igual que la de Mariquita de 1815, otorgaron similares facultades al Senado “conservador”. Mas adelante asegurada ya la independencia definitiva, las Constituciones nacionales de 1821, 1830, 1832, 1843 y 1853 mantuvieron, a su vez, el principio de la soberanía parlamentaria, sin variaciones relevantes.

Desde la Constitución de 1821 se abrió la posibilidad de la acción popular en materia de inconstitucionalidad.

El llamado período antijudicialista comenzó a cambiar con la Constitución de la Confederación Granadina de 1858, que le reconoció a la Corte Suprema de Justicia la facultad de suspender por inconstitucionalidad actos de las legislaturas estatales, pero dejando la decisión final al Senado. En la vía del judicialismo siguió la Constitución de Estados Unidos de Colombia de 1863 que permitió que las leyes federales fueran anuladas por la Corte Suprema Federal, por violación de los derechos fundamentales y de la soberanía de los Estados previo pronunciamiento de la mayoría de las legislaturas estatales.

A su turno la Constitución de 1886 estuvo aún influenciada por el principio de la “soberanía parlamentaria”; sin embargo, estableció que en caso de que un proyecto de ley fuere objetado por inconstitucional por el gobierno y si las cámaras insistieren, este pasaría a la Corte Suprema para que decidiera sobre su exequibilidad.

Fue en la Reforma Constitucional de 1910 – la primera gran reforma introducida a la Carta del 86 – cuando vino a establecerse definitivamente en Colombia la jurisdicción constitucional, al establecer que a la Corte Suprema de Justicia se le confiaba “la guarda de la integridad de la Constitución”.

El constituyente colombiano de 1910 estableció, por primera vez en el mundo, la llamada “acción pública”, mediante la cual se permite a cualquier ciudadano recurrir ante el máximo tribunal de justicia del país para demandar la inconstitucionalidad de una ley o de un decreto. Se formalizó de esta manera el control por vía de excepción como el control por vía de acción, es decir la acción pública de inconstitucionalidad.

Por otro lado, mediante un acto reformatorio de la Constitución en 1914 se restableció el Consejo de Estado, al cual se le asignó, entre otras, la función de tribunal supremo de lo contencioso administrativo. A partir de entonces se fueron presentando algunas dificultades y conflictos de competencia, debidos a mezcla de jurisdicción entre el Consejo de Estado y la Corte Suprema. Este problema vino a ser resuelto en otra de las grandes reformas hechas a la Constitución de 1886, la reforma de 1945. A la Corte Suprema de Justicia se le dejó la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de los llamados decretos con fuerza de ley, incluyendo los decretos legislativos dictados en estado de sitio, al Concejo de Estado se le dejó la competencia de conocer de los demás decretos ordinarios dictados por el gobierno nacional.

El sistema colombiano de control de constitucionalidad vino a reforzarse en la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional, integrada por nueve magistrados, elegidos para períodos de ocho años por el Senado de la República. Sus atribuciones fueron considerablemente ampliadas, en relación con las que tenía la Corte Suprema de Justicia como guardiana de la integridad de la Constitución. En efecto, además de las funciones que le concedía a esta el artículo 214 de la Constitución anterior,

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