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Control Constitucional


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  517 Visitas

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PRUEBAS

Concepto

Es doble el significado que, gramaticalmente, tiene la palabra prueba; derivada del latín probo (bueno, honesto) y probandum (recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe), la prueba es tanto acción y efecto de probar como razón, argumento, instrumento u otro medio con que pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.

Así, la prueba es el medio de convencimiento, actualizado de diversas formas, que emplean las partes para que el juez se cerciore de que los hechos y derechos sometidos a su consideración en el proceso son verídicos. Hay que justificar este concepto:

1. Se trata de un medio de convencimiento porque, tal como lo indica la acepción gramatical, la prueba busca hacer patente algo, es decir, despejar dudas sobre su veracidad.

2. Ese medio de convencimiento se actualiza de diversas formas, lo que puede explicarse al tomar en cuenta que un sector de la doctrina ha considerado, que lisa y llanamente, la prueba es un conjunto de elementos o instrumentos enderezadores a influir en la mente del Juez para que este acepte como ciertos los hechos y los derechos cuya titularidad se debate en el proceso.

3. Son hechos y derechos los que se deben demostrar porque las diversas materias procesales contemplan la probable reclamación, ante órganos jurisdiccionales, de la restitución de derechos, cuya existencia suele tener que patentizarse de manera documental.

Objeto

Si por objeto (del latín obiectus) entendemos “todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del sujeto, incluso este mismo”, es de esperar que por objeto de la prueba se entienda lo que es materia del conocimiento del Juez, en orden a que este se cerciore de la veracidad de lo que se le presenta.

Es normal que se diga que el objeto de la prueba son los hechos, no el derecho, a menos que haya que probar alguna o algunas disposiciones del derecho extranjero, o cuando se trate del derecho consuetudinario. Con todo, no cualquier hecho constituye el objeto de la prueba, ni tal vez sea del todo preciso excluir a los derechos. En primer lugar, los hechos susceptibles de ser probados deben ser los controvertidos, los que no se hayan confesado, los que no sean evidentes ni contrarios a la moral y las buenas costumbres.

Ahora bien, en orden a ser congruentes con la definición proporcionada de prueba, donde se incluyo la palabra derechos, merece la pena considerar si estos podrían o no ser objeto de la actividad probatoria. No seria arriesgado decir que si, en el entendido de que la palabra derecho no será entendida como derecho objetivo, sino como derecho subjetivo, o sea, una facultad o una prorrogativa derivadas de una norma. Ciertamente, el derecho entendido como el conjunto de normas jurídicas heterónomas, coercibles e irrenunciables, destinadas a asegurar la preponderancia del orden en la sociedad, no debe ser objeto de prueba, sino de interpretación. Con todo. Los derechos subjetivos que nacen de la aplicación del conjunto de normas que conforman el derecho objetivo, si podrían probarse, sin hacer abstracción de algunos de los medios de prueba que las leyes adjetivas prevén para los hechos.

Clasificación

La parte mayoritaria de la doctrina ha coincidido en clasificación a las pruebas de la siguiente forma:

1. Originales y derivadas. Esta clasificación reside en la naturaleza de los documentos presentados como prueba. Una prueba original será, por ejemplo, un documento que no ha sido reproducido. Una derivada, por su lado, lo será la que suponga una reproducción de un documento original.

2. Preconstituidas y por constituir. Que las pruebas sean preconstituidas o por constituir depende de que el proceso se haya o no se haya iniciado. Las preconstituidas existen antes del inicio del proceso, en tanto que las pruebas por constituir se producen una vez aquel ya inicio, y en el momento oportuno.

3. Directas e indirectas. Las primeras le dan al juzgador acceso directo e inmediato a la prueba, como ocurre en el caso de la inspección judicial. Por su lado, las indirectas son las que llegan a la consideración del juzgador

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