Control de detención Defensa
RickimemoBiografía14 de Agosto de 2017
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Control de detención
Defensa
Esta defensa se opone a lo manifestado por ministerio público al acusarla de Homicidio doloso toda vez que no se dan los elementos de homicidio de tipo doloso, para tal efecto es preciso aplicar el párrafo tercero del articulo 13 en relación con los articulo 136 y 138 del código penal para el estado de hidalgo.
Hechos que fueron cometidos el 21 de diciembre de 2014 aproximadamente 5:40 AM en Domicilio Ubicado en Eliseo Ramírez Ulloa numero 603 colonia doctores.
Su señoría solicito se califique de no legal la detención de mi defendida ya que no se ha llevado el debido proceso por las autoridades correspondientes pues de acuerdo al artículo 147 del código nacional de procedimientos penales la acusada debió ser entregada inmediatamente al Ministerio Publico, ya que fue llevada al hospital “Santa Prisca” sin ser puesta a disposición del ministerio público.
El artículo 16 constitucional nos menciona que los casos de flagrancia debe ser puesto a disposición del ministerio público dentro de las 48 horas, ahora bien de un estudio de las constancias de la carpeta no se desprende que exista registro alguno del día hora y persona que puso a disposición del MP a la será Raquel castillo padilla
Por lo cual se violenta lo manifestado en la fracción cuarta del artículo 147 código nacional de procedimientos penales
Dicho lo anterior su señoría solicito de no legal la detención ya que debe ser puesta en libertad inmediata en base al artículo 149 del código nacional de procedimientos penales.
Vinculación a Proceso
Su señoria el ministerio publico imputa a raquel el delito de homicidio doloso, sin embargo es necesario establecer que no existe acreditada la culpabilidad de mi defendida, es cierto que hay un homicidio pero también es cierto que no existe responsabilidad de que raquel lo hubiese cometido pues suponiendo sin conceder que asi sea que raquel fuese la autora operan en favor de ella las excluyentes del delito que señala el articulo 25 del codigo penal para el estado de hidalgo consistentes en legítima defensa en el insiso B fracción 2da , así como un estado de necesidad disculpante en el inciso C fracción 2da , y un grado de inimputabilidad contemplado en el inciso c fracción 3ra razón de que se realizo en un estado de emoción violenta.
Tal y como se advierte de la entrevista realizada a Raquel castillo padilla esta se encontraba unida al matrimonio con el hoy occiso, así mismo narra que anterior a los hechos y debido a su imposibilidad de procrear hijos se convirtió en un blanco de reproches, burlas, sarcasmos e insultos llegando el hoy difunto a golpearla en diversas ocaciones, manteniéndola también en un estado de violencia económica, maltrato fisisco al grado de llevarla al hospital, el dia de los hechos y una vez que había descubierto que Alejandro y Janina dominguez mantenían una relacion amorosa y esta ultuma estaba embarazada de su esposo es que tuvieron una pelea en donde el le dio dos bofetadas y la arrojo al suelo dándose un fuerte golpe en la cadera causándole lesiones en la misma, hechos que quedan acreditados con la hoja de atención de urgencias del hospital santa Prisca al describir las lesiones.
Cito textualmente de la entrevista de raquel castillo padilla “el se fue a la habitación y yo me fui a la cocina llorando luego el me alcanzo continuamos discutiendo y medio otras bofetadas después de eso no recuerdo bien lo que paso yo había agarrado un cuchillo en la cocina por que estaba muy asustada como que toda nuestra situación había estallado y tenia miedo que todo saliera de control, es lo que puedo recordar después de todo eso es confuso, nunca pensé que podía llegar a esas circunstancias” luego entonces raquel en un estado de miedo y violencia y ante la corpulencia fisica de su marido tomo el cuchillo para defenderse no previendo lesionarlo ni mucho menos causarle la muerte si no como un medio de defensa, pero ante el ataque de la hoy victima y ante el real e inminente peligro en que se encontraba raquel esta actuo en legitima defensa para ponerse a salvo
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