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EJEMPLO DE CONTROL DE LA DETENCION


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  3.303 Palabras (14 Páginas)  •  255 Visitas

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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCION

INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES

Ministerio Público: Licenciado Juan Calos Galaviz Galvez con cédula profesional y domicilio para recibir notificaciones debidamente registrados ante este Tribunal.

ARGUMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Su Señoría en esta audiencia esta fiscalía con fundamento en el artículo 16 párrafo quinto de la Carta Magna, en relación con los numerales 307 y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales solicita se sirva de calificar de legal la detención del señor Perfecto Santos Ramos por su probable participación en la comisión del delito de lesiones y violencia familiar, ilícito previsto y sancionado por el artículo 137 Y 142 en relación con el artículo 242 BIS todos del Código Penal para el estado de Baja California, en virtud de que dicha detención se efectuó en flagrancia, lo cual se encuentra ajustado a lo que establece el artículo 146 fracción II inciso B del Código Nacional de Procedimientos Penales el cual señala que:

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en la comisión de un delito.

Esto en virtud de que efectivamente el señor Perfecto Santos Ramos fue detenido inmediatamente después de haber cometido las lesiones a la victima de nombre  Martha Meza Cota, quien es esposa del hoy detenido, en virtud del señalamiento que hace la misma victima así como las personas de nombre María Santos Meza y Enrique Santos Meza quienes son hijos  de Perfecto Santos Ramos y Martha Meza Cota, ambos radican en la planta baja del mismo domicilio.

Esto encuentra sustento en la carpeta de investigación la cual señala que:

El señor Perfecto Santos Ramos fue detenido el día 10 de enero del 2014 a las seis horas con treinta y cinco minutos por los oficiales de seguridad pública municipal José Montoya Gómez con número de placa 6000 y Gabriel Perea Castro con número de placa 28888, ambos con destacamento en Santa María, dicha detención fue efectuada en la calle pastor 11 de la colonia Hacienda del municipio de Santa María siendo los hechos que motivaron la detención y las circunstancias de la misma las siguientes:

Que siendo aproximadamente las cinco con treinta minutos del día 10 de enero del 2014, mientras la victima Martha Meza Cota se encontraba descansando en su recamara dentro de su dominio conyugal el ubicado en calle Pastor 11 de la colonia Hacienda del municipio de Santa María, cuando su esposo Perfecto  Santos Ramos comenzó a golpearla de manera sorpresiva y sin motivo aparente con puños y pies, empezó jalándole el cabello para continuar pegándole en la cara, por lo que la víctima no podía defenderse, siendo además que Perfecto comenzó a azotarla en la pared, y le decía que la iba a matar, por lo que Martha Meza Cota con la intención de protegerse y resguardarse de las agresiones que sufría por parte de su esposo bajo las escaleras de su domicilio, ya que su hija María Santos Meza vive en la planta baja y al entrar en la recámara de su hija alrededor de las seis horas aproximadamente la señora Martha Meza Cota llamo al 066 desde el teléfono de la casa, siendo que a las seis horas con catorce minutos los oficiales de seguridad pública municipal  José Montoya Gómez y Gabriel Perea Castro recibieron el llamado de central reportándole los hechos que denunciaba la víctima para que estos se constituyeran resultando que estos arribaron al lugar de los hechos a las seis horas con treinta minutos a bordo de la unidad 100.

Por lo que una vez constituidos en el domicilio, la señora Martha Meza Cota, les hace el señalamiento claro y preciso de su esposo  Perfecto  Santos Ramos era su agresor y el causante de las heridas que presentaba en ese momento y presenta el día de hoy, por lo que con la autorización de la víctima ingresan al domicilio y proceden los oficiales a efectuar su detención siendo las seis horas con treinta y cinco minutos del día 10 de enero de 2014, por lo que con prontitud proceden a ponerlo a disposición de la autoridad y a llevar tanto a la víctima como al detenido a que se les brindara la atención médica que requerían.

Ocurriendo que  a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día 10 de enero de 2014 quedara el detenido Perfecto  Santos Ramos a disposición de autoridad ministerial, misma que siendo las veintitrés con treinta y dos minutos del día 12 de enero de 2014 lo pone a disposición del Juez de control dentro del marco de legalidad y en tiempo permitido por la ley.

Esto es así ya que debido a la sobrecarga de trabajo no pudo cumplirse con la temporalidad establecida previamente, en este caso debe de atenderse al caso concreto para determinar la dilación en la puesta a disposición, para el caso que nos ocupa se hace de su conocimiento fue debido la excesiva sobrecarga de trabajo que había en el área jurídica

Manifestando que en virtud de los hechos narrados esta representación social considera que los mismos  son legalmente pertinentes, conducentes y en su conjunto suficientes, para motivar la existencia de los delitos de Lesiones agravadas por razón de parentesco y Violencia familiar, previsto por los artículos 137 y 139 en relación al 142, y 242 Bis, respectivamente del Código Penal del Estado.- - - - - - - - - -En efecto, conforme a los numerales invocados, incurre en los delitos de lesiones agravadas por razón de parentesco y violencia familiar, quien causa a otro un daño en la salud, que no ponga en peligro la vida y tarde menos de quince días en sanar, agravándose cuando la víctima tiene el carácter de esposa del agresor; en tanto, comete el segundo de los ilícitos quien dolosamente ejerza violencia física o moral, la cual se ejerce cuando el sujeto activo ejecute actos materiales o verbales en contra de la integridad física, psíquica o ambas, de alguno de los miembros de la familia.

Lo anterior su Señoría satisface lo establecido por el artículo 16 constitucional párrafo quinto, así como el supuesto de fragancia previsto en el artículo 146 fracción Inciso  b, del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues Perfecto  Santos Ramos fue detenido inmediatamente después de haber cometido el delito en virtud de haber sido señalado por la víctima así como las personas de nombre María Santos Meza y Enrique Santos Meza quienes son hijos  de Perfecto Santos Ramos y Martha Meza Cota quienes radican en la planta baja del mismo domicilio.

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