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Audiencia de control de detención


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Resúmenes  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  248 Visitas

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Audiencia de Control de Detención (defensa)

  • Saludo (cedula profesional ya identificada y domicilio y correo electrónico puesto a su conocimiento)

  • Su señoría: la defensa solicita se desestime por totalmente improcedente la petición de la fiscalía y se declare como ilegal la detención de mi defenso Damian Leon Díaz.

Ya que como se desprende del reporte hecho por el oficial Chavez Pook, la madrugada del 9 de julio en las instalaciones del Hotel Daufine alrededor de las 4:50 de la madrugada fue encontrado mi defenso en las inmediaciones de la cancha de tenis del mencionado hotel, es decir aproximadamente a unos 150 metros del lugar donde fue encontrada la víctima, herido e inconsciente, y aclarando que el arma que presuntamente se utilizó  menciona la fiscalía, se encontró a varios metros de mi defenso Damian Leon Díaz.

Conforme a lo señalado el art. 214 del proyecto código de procedimientos penales, la detención flagrante solo opera en los supuestos de:

  • señalacion directa,
  • la detención inmediata después de cometer el ilícito
  • por la persecución; y por encontrarse en posesión de arma homicida;

Respecto de la fracción primera del citado artículo, circunstancias que no aplican para el caso de mi defenso, ya que ninguna persona lo señala de manera directa como responsable como autor material del homicidio de la señorita Camila Vázquez del castillo.

Respecto a la hipótesis planteada en la segunda fracción del artículo mencionado me permito señalar a usted señor que mi defenso no fue detenido con posterioridad al hallazgo del Cadáver de la Srita. Camila, sino que como se desprende del informe presentado por el oficial chavez pock éste se encontraba inconsciente y lesionado, pero nunca fue detenido inmediatamente después de la comisión del ilícito que hoy nos ocupa.

Por lo que respecta a la tercera fracción del articulo mencionado señalo a usted señor juez que mi defenso nunca fue detenido ni señalado por la víctima u ofendido alguno, ni siquiera por el propio padre de la señorita camila, quien fue quien encontró el cadáver, de igual forma al momento de encontrar a mi defenso lesionado e inconsciente, tampoco tenia en su poder ni instrumentos ni objetos productos del delito que hagan presumir fundadamente su participación de los presentes hechos; por tal motivo la detención que se realizó en contra de mi defenso Damián león Díaz es TOTALMENTE ILEGAL.

Por lo cual me permito citar el principio del procedimiento acusatorio, el cual cree en la inocencia  del individuo hasta que se demuestre lo contrario. CIRCNSTANCIA QUE PARA NADA HA SIDO PLENTAMENTE ACREDITADA EN CONTRA DE MI DEFENSO.

Por lo que  su señoría le solicito que al resolver la situación jurídica de mi defenso deberá dictar auto de libertad INMEDIATA, puesto que su detención es totalemente violatoria de las garantías individuales  consagradas en los art. 14 Y 16 constitucional.

        

Audiencia de formulación de imputación y Vinculación a proceso

La defensa difiere total y absolutamente de la formulación hecha por la fiscalía, puesto que está asegurando la responsabilidad, y atribuyéndose facultades que no le competen. Y a lo que se refiere en las entrevistas hechas a los asistentes de la fiesta de la occisa, son completamente inverosímiles para demostrar la probable responsabilidad, ya que NO HAY TESTIGOS OCULARES.

En el informe rendido se desprende que no se encontró a mi defenso Damián en poder del cuchillo y el liquido encontrado en la vestimenta de mi defendido nunca se comprobó que haya sido sangre, y podemos declarar que los demás datos aportados son insuficientes y no acreditan defendido haya utilizado el arma homicida en la supuesta comisión del delito. Encontrándonos en presencia de una duda más que razonable, ya que como bien es aclarado en el acta ministerial, el cuchillo es propiedad del  Dr. Eduardo Almazan, por lo que la imputación de la fiscalía, son meras suposiciones circunstanciales ya que en  la naturaleza del proceso penal, una presunción nunca hace prueba  plena.

 

Además no existe ninguna prueba pericial que acredite que efectivamente las heridas de la occisa son ocasionadas por dicho cuchillo siendo aplicable sobre lo anterior, la jurisprudencia localizable bajo la voz “Prueba Circunstancial. Su integración”, que nos señala, que la verdad buscada solamente se puede inferir de hechos plenamente comprobados.  

Por lo que la fiscalía comete GRAVES Y NOTORIAS imperfecciones en la integración del caso, y existen rotundas contradicciones en las declaraciones brindadas en la noche en que ocurrieron los hechos, reiterando Sr. Juez, que ninguno de los declarantes fueron testigos presenciales.

Y los dictámenes periciales son igualmente refutables puesto que solo dos de los ofrecidos por la fiscalía en su carpeta de investigación, se encuentran dentro del término constitucional.

De todo ello se desprende, su señoría que no se acredita, NI INDICIARIAMENTE, el cuerpo del delito y los supuestos consagrados en el art. 19 constitucional. Debiendo Usted abstenerse de fincar la responsabilidad penal de mi defendido.  

Alegato respondiendo a la medida cautelar

La defensa califica de ilegal la petición de la fiscalía (o en su caso el juez por ser prisión preventiva oficiosa) ya que el inciso A del art. 265 de la ley adjetiva de la materia penal, nos remite a un homicidio doloso, y para este caso la fiscalía nunca a ha acreditado tal calificativa.  

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